STSJ Cantabria 612/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1075
Número de Recurso615/2007
Número de Resolución612/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio , sobre despido, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de febrero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Eusebio , viene prestando sus servicios profesionales para el Gobierno de Cantabriacomo personal laboral de carácter temporal, ostentando la categoría profesional de Oficial Primera Nivel D-3-G y percibiendo un salario de 51,81 euros.

  2. - Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - El actor participó en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, a plazas de la categoría profesional de Oficial Primera perteneciente al Grupo D-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - Al no obtener la puntuación exigida para ocupar plaza vacante, el demandante pasó a integrar la Lista de Sustituciones del Personal Laboral para la Categoría de Oficial de Primera, Nivel D-3-G.

  5. - El actor suscribió con la Administración demandada un primer contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con fecha 22 de junio de 2006 para prestar servicios con categoría de oficial Primera de Oficios, D-3-T. Dicho Contrato finalizó el 21 de octubre de 2006.

  6. - Durante la vigencia de este contrato el actor desarrolló su trabajo en el CAP de Torrelavega como Refuerzo durante el periodo estival asumiendo las tareas de los restantes oficiales de Primera que iban disfrutando de su periodo de vacaciones, realizando por tanto trabajo eléctricos, de fontanería, calefacción, albañilería, climatización y carpintería.

  7. - Concretamente los trabajos de de Carpintería en el CAP Torrelavega han consistido en desperfectos de mobiliario (puertas, así como cerrajería, herrajes, etc. reparación de roturas y altillos, armarios, etc.)

  8. - Con fecha 4 de noviembre de 2006 el actor suscribe un nuevo contrato de interinidad con objeto de sustituir por jubilación parcial a Carlos Antonio , Oficial Primera Carpintería Grupo D-3, que ocupaba el puesto de trabajo N-73 en el Servicio de Mantenimiento, aposentamiento y Seguridad.

  9. - Con fecha 15 de noviembre 2006 por la Dirección General de Función Pública se notifica al actor la rescisión del Contrato de fecha 4 de noviembre de 2006 por no superar el periodo de prueba.

  10. - El actor tiene reconocido un grado de Minusvalía del 42% por amputación de segundo, tercero, cuarto y quinto dedo de la mano izquierda a nivel metacarpofalángica.

    Agudeza visual de 0,3 en ojo derecho y 0,5 en ojo izquierdo.

  11. - No ha ostentado cargo de representación Sindical.

  12. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  13. - Desde el 20 de noviembre de 2.006 el actor presta nuevamente servicios para el Gobierno de Cantabria con un contrato de interinidad y percibiendo un salario de 1.165,76 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la cuestión controvertida se centra en la validez del segundo período de prueba cuando fue contratado el actor como oficial primera especialista en carpintería por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...prueba de una aptitud, cuando tal aptitud ya se ha acreditado y su existencia consta, efectivamente, a las partes”; STSJ Cantabria de 28 de junio de 2007 (rec. 615/2007): “Dicha previsión resulta lógica, por cuanto si el empresario ha sometido con anterioridad a prueba al trabajador se enti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR