STSJ Cantabria 23/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:2
Número de Recurso1123/2006
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a quince de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 10 de octubre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Fue aclarada por auto de 22 de noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Lázaro , nacido el día 24 de abril de 1969, se encuentra afiliado en el RégimenGeneral de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su actividad profesional la de Ertzaina, cuyas funciones son las genéricas contenidas en la Ordenanza del sector, prestando servicios para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco desde el día 1 de septiembre de 1995.

  2. - En fecha 7 de junio de 1996 el demandante sufrió un accidente de trabajo al recibir un golpe en la rodilla derecha con la puerta de un vehículo. A consecuencia de dicho accidente el demandante causó baja en fecha 8 de junio de 1996 con el diagnóstico de esguince de rodilla derecha, recibiendo alta médica en fecha 14 de mayo de 1997.

    A fecha del referido accidente, el Gobierno Vasco tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Pakea (hoy denominada Mutualia, en virtud de fusión autorizada mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 13 de febrero de 2006).

    Tras iniciar nueva baja laboral en fecha 21 de mayo de 1997, se dictó resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Vizcaya, de fecha 7 de mayo de 1998 por la que se declaraba al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110, a cargo de la Mutua Pakea.

  3. - El día 25 de febrero de 2002 el demandante sufrió accidente de trabajo cuando bajando las escaleras de la audiencia se torció la rodilla, causando baja con el diagnóstico de meniscopatía externa de rodilla derecha. Obtuvo alta médica por curación en fecha 12 de marzo de 2002.

    A fecha del referido accidente, el Gobierno Vasco tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La Previsora.

  4. - En fecha 13 de marzo de 2002 el demandante inició un periodo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de ansiedad, recibiendo el alta en fecha 16 de octubre de 2003. El demandante inició expediente de incapacidad dictándose resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Cantabria 16 de octubre de 2003 declarando que el trabajador no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados ni de lesiones permanentes no invalidantes.

    El día 18 de octubre de 2003 causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de "otros trastornos de tejidos blandos".

    Iniciado expediente administrativo para la determinación de la contingencia de ambos periodos de incapacidad temporal, se dictó resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 25 de mayo de 2004. Formulada demanda judicial, se dictó por el Juzgado de 10 Social Número Dos de Vitoria-Gasteiz, de fecha 22 de febrero de 2005 , por la que se declaraba que el proceso de baja iniciado por el Sr. Souto en fecha 13 de marzo de 2002 era derivado de enfermedad común, y que el proceso de incapacidad iniciado el día 18 de octubre de 2003, se derivaba del accidente de trabajo de 7 de junio de 1996 y del de 25 de febrero de 2002, con responsabilidad de las Mutuas Pakea y la Previsora.

  5. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "ANTECEDENTES:

    Parte de AT en el que se consigna como fecha del AT el 7-6-96 y fecha de baja medica 18-10-03. En expte. Hay un escrito de 14-3-05 en el que se dice que hay una determinación de contingencia relativa a la baja de 18-10-03 pendiente de resolución judicial (el paciente refiere...

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