STSJ Cantabria 194/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:146
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Verónica siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Verónica , nacida el 29 de Agosto de 1968 y afiliada a la Seguridad Social con el n°NUM000 , inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el 26 de Agosto del año 2004 del que fue dada de alta médica el 25 de Febrero del 2006 por el transcurso del plazo máximo de dieciocho meses y con propuesta de Incapacidad Permanente.

  2. - Tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de Marzo del 2006 por la que se deniega a la actora la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La actora ha estado en situación de prórroga de la Incapacidad Temporal hasta el 20 de Marzo del 2006.

  4. - La actora padece trastorno mixto ansioso-depresivo. Rasgos límites, obsesivos, dependientes y esquizoides de la personalidad.

  5. - Ha recibido tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en clínica privada bajo la supervisión del Dr. Joaquín .

  6. - Fue dada de baja médica nuevamente el 27 de Abril del 2006 con el diagnóstico de ansiedad y depresión y alta médica el 6 de Julio del 2006, sin haber percibido prestación de IT.

  7. - El 28 de Junio del 2006 inició prestación de servicios en la empresa SEMARK AC GROUP, S.A y causó baja en dicha empresa el 18 De Septiembre del 2006.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  9. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 34,10 euros diarios.

  10. - La parte actora en el acto del Juicio Oral desistió de la pretensión relativa a ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante impugno la resolución administrativa de 20 de marzo de 2006 por la que se declaraba que la actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, interesando que previa su anulación, se condenara a la entidad Gestora a demorar la calificación hasta el transcurso del plazo máximo de 30 meses y con ello la prorroga de las prestaciones de incapacidad temporal que venia percibiendo o, alternativamente, que se declarara a la actora afecta de incapacidad permanente total.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a las demandadas, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicita la revocación de aquella resolución y la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 131-Bis.1. y 2. de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio . Considera la recurrente que en el presente litigio no se trata, como erróneamente entendió la Magistrado de instancia, de revocar el alta médica sino que el objeto de la pretensión deducida en la demanda perseguía la demora en la calificación de la situación de incapacidad, con la consiguiente prorroga de la situación de I.T. siendo como era susceptible de mejoría médica.

Las circunstancias relevantes en la presente litis, de acuerdo con el relato de instancia, se concretan:

  1. ) la actora, inicio el día 26 de agosto de 2004 un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siendo dada de alta medica por agotamiento del plazo de duración y su prorroga el día 25 de febrero de 2006.2º) el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que instruyo el correspondiente expediente para la calificación de la situación de la demandante, dicto la resolución que ahora se cuestiona en 20 de marzo de 2006, declarando que la actora no se hallaba incapacitada en ninguno de sus grados, cesando en esa misma fecha en el abono de las prestaciones de I.T.

La cuestión que se suscita en el presente recurso se contrae a determinar la situación en que la que permanece el trabajador cuando, una vez dado de alta médica por agotamiento del plazo máximo de duración, se tramita un expediente administrativo para la calificación de la incapacidad.

Al respecto el párrafo 4º del 136.1 de l LGSS dispone que "También tendrá la consideración de invalidez permanente en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) núm. 1 art. 128, salvo en el supuesto previsto en el párr. 2º núm. 2 art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación." Esto es, el periodo de...

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