STSJ Comunidad de Madrid 508/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:11498
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023905

Procedimiento Ordinario 111/2013

Demandante: D./Dña. Eusebio

PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 111/2013

Ponente : Sra . Gallardo Martín de Blas

S E N T E N C I A NUM. 508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de D. Eusebio, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Abril de 2013, por la Secretaría General Técnica; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declaren contrarias a Derecho las resoluciones recurridas declarando que el actor tiene derecho a la obtención de dicho título siempre que concurran el resto de requisitos a los que se refieren las normas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 8 de Septiembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Abril de 2013, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que acordó desestimar la solicitud del título de Traductor Intérprete Jurado de Inglés presentada por el actor porque habiéndose acogido al régimen transitorio de la D.T 2ª del R.D 2002/2009, en el momento de la entrada en vigor del R.D referido no estaba matriculado en ninguno de los cursos de la licenciatura de Traducción e Interpretación como constaba en la certificación académica personal expedida por la Universidad de Granada el 29 de Octubre de 2009, y, en consecuencia, no reunía el requisito de estar matriculado en alguno de los cursos de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación en el momento de la entrada en vigor del R.D. mencionado que se produjo el día 25 de Diciembre de 2009.

La parte actora alega, en esencia, que accedió directamente al segundo ciclo de los estudios de Traducción e Interpretación superada la prueba correspondiente y con la convalidación de asignaturas,y, una vez había accedido debió reconocérsele la equiparación de derechos y obligaciones a todos los efectos con el resto de sus compañeros habiendo generado la Administración una distinción arbitraria por no justificada e invoca el artículo 3 del Código Civil . Considera que el espíritu de la norma es posibilitar la obtención del título en cuestión sin establecer diferencias entre ellos y la diferencia de trato vulnera la equidad, el artículo 14 y el

23.2 de la Constitución Española . Además la D.T 2ª se remite a la Orden AEX/1971/2002 la cual no establece distinción y hace valer la carta de la Universidad respecto de la identidad de formación recibida respecto de los alumnos que comenzaron sus estudios en 2008. Añade que el inciso último de la D.T 2ª respecto de que el procedimiento dejará de aplicarse en 2015 supone que es aplicable no sólo a los matriculados en los estudios en 25 de Diciembre de 2009 sino los que hayan accedido con posterioridad y hayan obtenido la titulación como máximo en el curso académico 2014/2015 y el vocablo actualmente tiene un sentido más amplio que el de la entrada en vigor del R.D. e invoca un supuesto concreto en que no estando matriculado en dicha fecha obtuvo el título por esta vía.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que es un procedimiento excepcional de obtención de un título que debe ser interpretado de forma restrictiva y el inciso "actualmente" se refiere al momento de su publicación añadiendo que no se ha infringido el principio de igualdad porque no ha dado diferente trato a situaciones iguales.

SEGUNDO

La resolución originariamente recurrida se dictó en fecha 16 de Abril de 2003 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y acordó que el actor no cumplía el requisito establecido en la D.T 2ª en la que amparaba su solicitud de concesión del título con exención de examen de estar matriculada en la fecha de publicación del R.D. 2002/2009 tal como establecía la misma por lo que desestimó su solicitud. Dicha resolución fue confirmada por silencio administrativo ante el recurso de alzada interpuesto por la parte actora. La norma en que funda la desestimación la administración competente es la D.T 2ª párrafo 2º del R.D. 2002/200 por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dicha norma en su totalidad dispone :

" Disposición Transitoria segunda. Régimen transitorio relativo al nombramiento con exención de examen para los Licenciados en Traducción e Interpretación

  1. Las personas que se encuentren en posesión de la licenciatura en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el artículo 8, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos...

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