STSJ Comunidad de Madrid 941/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2014:11003 |
Número de Recurso | 145/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 941/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004 33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0004947
Recurso de Apelación 145/2014
Recurrente : D./Dña. Santiago
D./Dña. Macarena
D./Dña. María Purificación
D./Dña. Alberto
D./Dña. Gabriela
D./Dña. Teodora
D./Dña. Dulce
D./Dña. Fausto
D./Dña. Rocío
PROCURADOR D./Dña. GUMERSINDO-LUIS GARCIA FERNANDEZ
D./Dña. Joaquina
D./Dña. María Rosa
D./Dña. Fátima
D./Dña. Carlos Miguel
D./Dña. Bernardo
D./Dña. Guillermo
D./Dña. Porfirio
D./Dña. Visitacion
D./Dña. Estefanía
D./Dña. Juan Francisco
D./Dña. Daniel
D./Dña. Sonsoles
D./Dña. Eloisa D./Dña. Rosa
D./Dña. Consuelo
D./Dña. Piedad
D./Dña. Carlota
D./Dña. Martin
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid) PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA SENTENCIA Nº 941/2014
Presidente:
D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY
D./Dña. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En Madrid a 24 de julio de 2014.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el recurso de apelación núm. 145/2014, interpuesto por Dª. Rocío y Dª. Joaquina, Dª. María Purificación, Dª. Eloisa, D. Guillermo, Dª. Visitacion, Dª. Piedad, Dª. Sonsoles, Dª. Gabriela,
D. Bernardo y D. Fausto, Dª. Fátima y Dª. Carlota, D. Juan Francisco, Dª. Estefanía, Dª. María Rosa, D. Martin, D. Carlos Miguel, D. Alberto, Dª. Rosa, Dª. Dulce, Dª. Consuelo, Dª. Macarena
, Dª. Teodora, D. Santiago, D. Porfirio y D. Daniel, representados por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, contra la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento ordinario núm. 17/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Madrid . Es parte apelada el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.
En el mencionado proceso se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de Rocío y otros contra el AYUNTAMIENTO de Madrid de 23 de diciembre de 2011 (expediente NUM000 ). Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este recurso».
Contra esta resolución, el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia recurrida y el acogimiento de las pretensiones del suplico de la demanda.
La Letrada del Ayuntamiento solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 18 de junio de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.
Los antecedentes que originan el presente litigio son, muy sintéticamente, los siguientes: Primero; al amparo del artículo 94.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los actuales apelantes instaron ante el Ayuntamiento de Madrid el 1 de agosto de 2008 la iniciación del procedimiento expropiatorio de dos fincas situadas en la CALLE000, NUM001, de Madrid, clasificadas por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano destinado a sistema general, zona verde.
Segundo; ante la desestimación de la solicitud, el 17 de diciembre de 2009 presentaron hoja de aprecio ante el Jurado Territorial de Expropiación de la finca que definían como registral NUM002, sita en la mencionada calle y número, correspondiente a la finca núm. NUM003 del proyecto expropiatorio «Cuña Verde de O'Donnell», y a la que atribuían una superficie de 2.778 metros cuadrados.
Tercero; incoado el procedimiento de justiprecio, el Ayuntamiento de Madrid formuló hoja de aprecio en que partía de la medida superficial mencionada para valorar el suelo expropiado.
Cuarto; el Jurado dictó resolución el 24 de marzo de 2010 fijando el precio, efectivamente, sobre una superficie expropiada de 2.778 metros, que supuso un total indemnizable de 5.171.751,21 euros, incluido el precio de afección. El vocal del órgano expropiante formuló voto particular acerca del método de valoración y el importe del valor del terreno, pero no sobre las dimensiones de la finca. El acuerdo del Jurado fue impugnado en vía contencioso-administrativa por los expropiados, aunque no por el Ayuntamiento, dando lugar al recurso 556/2010 de esta Sección Cuarta. El recurso concluyó por sentencia 727/2014, de 5 de junio, que lo estimó parcialmente en cuanto al coeficiente de aprovechamiento aplicado. En el recurso no fue suscitada por las partes ninguna cuestión que afectara a la medida de la finca expropiada.
Quinto; el 13 de mayo de 2010 la Unidad Técnica de Valoraciones del Ayuntamiento, a consecuencia de la nota interna del Departamento Técnico de Inventario, advirtió la existencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 84/2021, 12 de Febrero de 2021
...de superficie que ahora señala, y las consecuencias, respecto del justiprecio fijado. En este sentido, la STSJ de Madrid de 24 de julio de 2014 (recurso nº 145/2014) razona: " Una vez fijado el justiprecio por el Jurado de Expropiación, con toda evidencia su modificación no puede ser decidi......