STSJ Comunidad de Madrid 998/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:10957
Número de Recurso971/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución998/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157881

Procedimiento Ordinario 971/2010

Demandante: GULETO, S. L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

SENTENCIA Nº 998/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores al margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 971/2010 interpuesto por la entidad «Guleto, S.L.» representada por la Procuradora Doña. Carmen Azpeitia Bello y asistida por el Letrado Don Francisco de Rodrigo Vicente contra la resolución de 26 de mayo de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2009 dictado en el expediente CP 891 06/ PV00724.8/2009, correspondiente a la finca 53 del expediente de expropiación forzosa "Construcción de la Infraestructura de prolongación de la línea 2 de Metro de Madrid a las Rosas ( Modificaciones al anejo de expropiaciones) Clave M-07301-MA en término municipal de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña. Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de la entidad «Guleto, S.L.» formalizó su demanda el día 28 de Junio de 2012, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, fecha 26 de mayo de 2010 (que confirmaba en todos sus extremos el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2009), y en consecuencia la anule, y se reconozca la indemnización en concepto de justiprecio por ocupación temporal correspondiente a la pieza individual de valoración de la FINCA 53 con n ° de expediente 06/PV00724.8/2009 correspondiente al proyecto denominado CP 891 2A -CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE PROLONGACIÓN DE LA LINEA 2 DEL METRO DE MADRID A LAS ROSAS MODIFICACIONES AL ANEJO DE EXPROPIACIONES) CLAVE M-07301- MA fijándose un valor por metro cuadrado para la ocupación temporal de DIECISIETE EUROS CON NOVECIENTOS CUATRO CENTIMOS DE EURO -17,904#/m2-, (correspondiente al 10% del valor de expropiación a 179,04#/m2), reconociéndose, un justiprecio por importe de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (62.860,09 #), correspondientes a los 2.184,88 m2 de la finca registral 19978. Además, se solicita se establezca el derecho esta parte a recibir tanto el premio de afección como la indemnización por la rápida ocupación (que ya han sido incorporados en el cálculo de las cantidades donadas anteriormente) así como los intereses legales devengados hasta el momento, que deberán liquidarse de conformidad con lo preceptuado en los artículo 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 15 de marzo de 2.012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia que desestimara la demanda presentada de contrario declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Por providencia de 4 de mayo de 2.012 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 25 de Junio de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez-Barcena Morillo-Velarde siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de julio de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Ángel Francisco Suárez-Barcena MorilloVelarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña. Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de la entidad «Guleto, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de mayo de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2009 dictado en el expediente CP 891 06/ PV00724.8/2009, correspondiente a la finca 53 del expediente de expropiación forzosa "Construcción de la Infraestructura de prolongación de la línea 2 de Metro de Madrid a las Rosas ( Modificaciones al anejo de expropiaciones) Clave M-07301-MA en término municipal de Madrid.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo están anticipadas por lo resuelto en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el pasado 2 de julio de 2014 en el recurso contencioso-administrativo 799 de 2010 en la que como en el caso presente el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid toma en consideración la clasificación del terreno como suelo no urbanizable con uso predominante de labor de secano, y calcula la indemnización a la fecha de 4 de febrero de 2009 (de inicio de la pieza individualizada de valoración, que corresponde al acta de ocupación definitiva al tratarse de una pieza tramitada por tasación individual) por la suma de la renta de las campañas agrícolas de los años

2.009 a 2.012, más los gastos de recuperación del terreno, obteniendo el valor unitario de 0'52 #/m2. En la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior, el Jurado de Expropiación rechaza las alegaciones de la recurrente razonando sustancialmente: que no cabe considerar a efectos de valoración del terreno que la infraestructura supramunicipal a implantar esté destinada a satisfacer las necesidades de la vida ciudadana y por ende como sistema general, porque el planeamiento vigente clasifica el suelo como no urbanizable; que no cabe tomar en consideración que el método de capitalización debería contemplar no solo las rentas derivadas de la explotación rústica del suelo sino también las posibilidades de otros usos compatibles con su destino así como las posibilidades edificatorias otorgadas por la legislación autonómica y el planeamiento aplicable, porque ello chocaría con lo previsto en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa ; que los valores de ocupación temporal de 17'58 #/m2 o de 18 #/m2 como 10% de valor de suelo, pretendidos por la parte recurrente en reposición, parten de un valor de suelo muy superior sin justificar por qué se llega a dicha cantidad, cuando la indemnización por ocupación temporal debe compensar las pérdidas tanto de renta como de beneficio dejadas de percibir durante el tiempo de ocupación, incrementadas con los daños o perjuicios originados en la finca y los gastos necesarios para poner la finca en situación equivalente a la que se encontraba antes de la ocupación, según así se calculó en la resolución impugnada; y, finalmente, con relación a la fecha a la que debe ir referida la valoración, que la recurrente entiende que ha de ser la 9 de diciembre de 2008 en que se aprueba la relación de propietarios con descripción de bienes y derechos afectados, el Jurado señala que al tratarse de una pieza tramitada con tasación individualizada la fecha de inicio de la pieza de valoración corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio, como así se desprende del artículo 21.2.b) de la referida Ley .

TERCERO

- En su demanda la parte recurrente alega en síntesis: que el suelo ocupado por la construcción de la infraestructura proyectada (transporte suburbano) hace imprescindible que se efectúe su valoración en función de la doctrina sobre la valoración de sistemas generales que sirven para crear ciudad y no en función de su clasificación como suelo rural como establece la nueva Ley del Suelo, dada su evidente trascendencia urbana de satisfacción de las necesidades de la población, además de ofrecer una vía de desarrollo económico y urbano al municipio y a los inminentes desarrollos...

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