STSJ Comunidad de Madrid 993/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:10700
Número de Recurso1040/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución993/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0160875

Procedimiento Ordinario 1040/2010

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA GARCIA ORCAJO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 993/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto los recursos contencioso administrativos acumulados 1040/2010 y 1054/2010, interpuestos respectivamente por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y por el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, en oposición al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 7 de julio de 2010, que resolvió la pieza de valoración NUM000 correspondiente a la finca NUM001, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 06.02- Paseo de la Dirección.

Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, la Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que le es propia, así como don Domingo, representado por la procuradora doña Ana María García Orcajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2010 determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, correspondientes a la pieza de valoración NUM000, finca n° NUM001 del proyecto de expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02 Paseo de la Dirección, el importe total de 220.184,18 euros, incluido el 5 % de afección.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpusieron recurso contencioso-administrativo el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de su Administración, por un lado, y el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, por otro.

Admitidos a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

Dentro del término del emplazamiento se personaron en las actuaciones la Letrada de los Servicios de la Comunidad de Madrid, así como don Domingo, representado por la procuradora doña Ana María García Orcajo.

TERCERO

Acordada la acumulación de ambos recursos, se confirió traslado al Letrado del Ayuntamiento de Madrid para que formulara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que expone los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia que anule el acuerdo impugnado y « determine como justiprecio de la finca número NUM001 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", (...) el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad 136.665,88 euros, incluido el 5% de afección.»

En igual trámite, la representación procesal de la compañía mercantil DRAGADOS SA, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicita a la Sala que « acuerde estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, rechazando los criterios de valoración adoptados por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, así como el importe del justiprecio que el mismo establece en la Resolución recurrida, con anulación de la misma, declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la administración expropiarte en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de Aprecio realizados para fijar el Justiprecio, 136.665,88 euros, de dicha finca».

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que interesa la desestimación de los recursos.

Por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2009 se tuvo por precluído el trámite de contestación a la demanda conferido a la representación procesal de don Domingo .

QUINTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 23 de julio de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, por un lado, así como la representación procesal de Dragados SA, por otro, interponen sendos recursos contencioso-administrativos (números 1040/2010 y 1054/2010, que hemos acumulado) contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 7 de julio de 2010, que resolvió la pieza de valoración de la finca nº NUM001, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, en el que Dragados es la concesionaria para llevar a cabo la gestión, el desarrollo y la ejecución del proyecto.

Con esta resolución el Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la indicada pieza el importe total de 164.778,78 euros.

La tasación del suelo se obtiene por el procedimiento de análisis con valores esperados (método residual dinámico), según la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003, por considerar aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración.

Las magnitudes y variables con las que opera el órgano de tasación son las siguientes:

E = 2.294,71 #/m2

Sc= 748,33 #/m2

Su = 216,76 #/m2

Sp = 119,58 #/m2

En la que «E» es el precio medio de venta; «Sc», el precio de construcción; «Su», los costes de urbanización e indemnizaciones; y «Sp», los beneficios y costes de promoción.

Según queda reflejado en el acuerdo, para obtener el «valor actual» de las inversiones se tiene en cuenta el IPC del 4,00 %, correspondiente al año anterior a la fecha del inicio del expediente, y elige como «tipo de actualización» (i) el porcentaje del 11,48% (suma del tipo libre de riesgo y la prima de riesgo para el uso edificatorio elegido).

De todo ello, desarrollando en una hoja de cálculo la expresión de la fórmula (F = (Ej / (1 + i)tj) - (Sk / (1 + i)tk) resulta un valor unitario actual de 1.062,57 #/m2. Aplicado a la superficie afectada, en este caso, de 130,27, m2, el valor de la superficie expropiada es de 138.420,99 #.

Por otra parte, el Jurado cifra como valor de las edificaciones y construcciones la cantidad de 17.368,32 # y establece una indemnización en concepto de traslado por importe de 1.200 euros.

Adicionando el premio de afección, resulta una tasación de 164.778,78 #, cantidad en que el Jurado determinó el justiprecio, elevando el que había establecido la administración actuante.

En el expediente de expropiación tramitado por el Ayuntamiento se determinó el valor del suelo a través de la fórmula expresiva del método residual estático contenida en el artículo 42 de la Orden ECO 805/2003, esto es, F = VM × (1 - b) - Ci, operando con los siguientes parámetros: Valor en venta del producto inmobiliario terminado (VM), 3.300 #/m2; margen o beneficio del promotor, 20 %; pagos necesarios considerados (Ci)

1.613,93 #/m2; el aprovechamiento, según el proyecto expropietario, es de 0,846 m2/m2, que representa el derecho de propiedad, al ser 0,94 la edificabilidad media de la zona en situación de origen y corresponder el 10 % a la Administración, con lo que se obtiene un Valor Unitario (Vu) de 868,06 #/m2.

En la hoja de aprecio correspondiente a la finca NUM001 se fija un justiprecio total por todos los conceptos de 136.665,88 #.

SEGUNDO

Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas, pero con ellas, al mismo tiempo, estaremos dando respuesta a algunos de los motivos de oposición aducidos frente a la tesis propugnada por los actores.

En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCAM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).

Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de junio de 2006) tampoco la fecha de aprobación definitiva de la...

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