STSJ Extremadura 497/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1561
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00497/2014

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 10037 34 4 2014 0100166

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2014

DEMANDA 0000324 /2013

DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S : Juan Enrique

ABOGADO/A: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

PROCURADOR/A : MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

DEMANDADO/S : MOLQUESA SA, MOLQUESA INDUSTRIAL SL, GRUPO INMOBILIARIO MOLEON Y GONZALEZ SL, TRADER & SELLER SL, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO SL, MOLQUESA ZAFRA SL, MOLQUESA LOS SANTOS SL, MOLQUESA CACERES SA, MOLQUESA EXTREMADURA SL

ABOGADO/A : LUIS REVELLO GOMEZ,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a dieciseis de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497

En el RECURSO SUPLICACIÓN 405 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia número 141 /14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 324 /2013, seguido a instancia del Recurrente frente a MOLQUESA ZAFRA SL., MOLQUESA SA., MOLQUESA INDUSTRIAL SL., GRUPO INMOBILIARIO MONLEÓN Y GONZÁLEZ SL., TRADER & SELLER SL., INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO SL., MOLQUESA LOS SANTOS S.L., MOLQUESA CÁCERES SA. y MOLQUESA EXTREMADURA S.L., sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra MOLQUESA ZAFRA SL., MOLQUESA SA., MOLQUESA INDUSTRIAL SL., GRUPO INMOBILIARIO MONLEÓN Y GONZÁLEZ SL., TRADER & SELLER SL, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO SL., MOLQUESA LOS SANTOS SL., MOLQUESA CÁCERES SA y MOLQUESA EXTREMADURA SL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141, de fecha quince de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Juan Enrique ha prestado servicios como aparejador para desde el día 1 de mayo de 1989 para la empresa MOLQUESA ZAFRA, S. L. SEGUNDO.- El día 5 de enero de 2007, la empresa MOLQUESA ZAFRA, S. L. y D. Juan Enrique firmaron un contrato de trabajo, a tiempo parcial, por el que éste prestaría servicios laborales para la primera como arquitecto. Percibía un salario de 184,60 # mensuales (incluida p. p. extra). TERCERO.- La empresa MOLQUESA ZAFRA, S. L., comunicó a D. Juan Enrique una carta con el siguiente contenido:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidió DESPEDIRLO, con efectos del día 19/02/2013, por los siguientes hechos cometidos por usted:

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo.

Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

Reconociendo la improcedencia del despido, con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad de

1.768,02 euros, resultado ese de sumar la cantidad de 1.623,60 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 144,42 euros en concepto de liquidación.

Con el ruego de que acusen recibo de este recibo, le saluda atentamente.

CUARTO

El demandante firmó un documento, el día 19 de febrero de 2013, con el siguiente contenido:

"Con la cantidad percibida de 1.768,02 euros, resultado este de sumar la cantidad de 1.623,60 euros, en concepto de indemnización y la cantidad de 144,42 euros en concepto de liquidación, me doy por satisfecho de todas las retribuciones legales que pudieran corresponderme hasta el día de la fecha, dando por saldada y finiquitada mi relación laboral con la empresa, no teniendo nada más que reclamar."

QUINTO

El demandante y el representante de las sociedades MOLQUESA, 5. A, MOLQUESA INDUSTRIAL, MOLQUESA LOS SANTOS, MOLQUESA CACERES, y GRUPO INMOBILIARIO MGS, S.L. firmaron un acuerdo, fechado en Zafra el día 22 de febrero de 2013, con las siguientes cláusulas:

  1. "Que ambas partes han venido desarrollando durante años actividades mercantiles propias de la construcción.-2. Que a fecha de hoy ambas partes acuerdan dar por finalizada dicha relación mercantil.

  2. Que de tal manera, Juan Enrique, se da por satisfecho de todas las retribuciones legales que pudieran corresponderle hasta el día de la fecha, dada por saldada y finiquitada su relación mercantil con la empresa no teniendo nada más que reclamar. Asimismo renuncia al derecho de reclamar otras cantidades que no sean las pactadas en este contrato. Del mismo modo la empresa renuncia a reclamar por todos los trabajos anteriores a la fecha del presente documento."

Las empresas entregaron al demandante, como pago, una cantidad en metálico y varios bienes inmuebles (garajes).

SEXTO

El demandante pasó reconocimientos médicos, por cuenta de la empresa MOLQUESA ZAFRA, S. L., en los años 1995, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2007, 2008. SÉPTIMO.- D. Juan Enrique utilizaba un despacho en la sede que la empresa MOLQUESA, S. A. tiene en la Plaza de los Cármenes de la localidad de Zafra. Percibía como remuneración por sus trabajos una cantidad fija anual dividida en quince mensualidades y una cantidad variable, consistente en un porcentaje calculado sobre el importe de las obras finalizadas y visadas por el Colegio de Arquitectos. Sus retribuciones se las han abonado las empresas MOLQUESA ZAFRA, 5. A., MOLQUESA LOS SANTOS, 5. L. y MOLQUESA INDUSTRIAL, 5. L. OCTAVO.-D. Juan Enrique no ha tenido despacho profesional abierto al público en Zafra desde 1989 hasta el día 4 de noviembre de 2013. NOVENO.- El demandante no era representante de los trabajadores. DÉCIMO.- La empresa MOLQUESA CÁCERES, S. A., que tiene su domicilio social en la Calle Reyes Huertas, n° 9 de Cáceres, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Borja y D Cristina, siendo apoderado de la empresa D. Eliseo La empresa MOLQUESA, S. A., que tiene su domicilio social en la Plaza de los Cármenes 1 de Zafra, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son

D. Borja y D Inocencia La empresa MOLQUESA ZAFRA, S. L., que tiene su domicilio social en la Plaza de los Cármenes 1 de Zafra, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Borja y D Inocencia, siendo sus apoderados D. Ildefonso, D Inocencia, D. Nemesio y D. Eliseo . La empresa MOLQUESA LOS SANTOS, S. L., que tiene su domicilio social en la Avenida de la Constitución n° 7 de Los Santos de Maimona, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Borja y Da'. Inocencia, siendo sus apoderados D. Ildefonso, D. Nemesio y D. Eliseo . La empresa MOLQUESA INDUSTRIAL, 5. L., que tiene su domicilio social en la Plaza de los Cármenes 1 de Zafra, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Borja y D Inocencia, siendo su apoderado D. Nemesio . La empresa MOLQUESA EXTREMADURA, S. L., que tiene su domicilio social en la calle Sinforiano Madroñero n 11 de Badajoz, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Su socio es D. Victoriano y su apoderado D. Luis Pablo . La empresa GRUPO INMOBILIARIO MONLEÓN Y GONZÁLEZ, S. L., que tiene su domicilio social en la Plaza del Alcázar n° 4 de Zafra, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras, sus socios son D. Borja, D Inocencia, D. Ildefonso, Da. Cristina, IY. Mónica y D. Nemesio . La sociedad TRADER & SELER, S. L. que tiene su domicilio social en la Plaza de los Cármenes 1 de Zafra, tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Eliseo y MOLQUESA ZAFRA, S. L. La sociedad INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO, S. L. que tiene su domicilio social en la calle Magnolia n° 13 de Zafra (que es la misma dirección que la Plaza de los Cúrmenes 1 de Zafra), tiene por objeto la construcción de edificios, entre otras. Sus socios son D. Borja, D Inocencia, D. Ildefonso, Cristina, Dª Mónica y D. Nemesio . UNDÉCIMO.- Las personas contratadas por MOLQUESA ZAFRA han prestado servicios laborales también para otras de las empresas codemandadas. DUODÉCIMO.- El día 15 de marzo de 2013, D. Juan Enrique promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC contra MOLQUESA ZAFRA, S. L., que se celebró el día 11 de abril de 2013, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Juan Enrique contra MOLQUESA ZAFRA, S. L., MOLQUESA CACERES, S. A., MOLQUESA, 5. A., MOLQUESA LOS SANTOS, S.L., MOLQUESA INDUSTRIAL, S.L., MOLQUESA EXTREMADURA, S.L., GRUPO INMOBILIARIO MONLEÓN Y GONZÁLEZ, S.L., TRADER & SELER, S.L. e INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO, S.L. Por ello, absuelvo a las empresas codemandadas de todas las pretensiones...

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