STSJ Comunidad Valenciana 2691/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:6149
Número de Recurso1423/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2691/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1423/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005004

SENTENCIA NÚM. 2691/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

Dª Mª BELÉN CASTELLÓ CHECA.

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1423/2011 a instancia de Carlos Miguel, representado por la Procuradora María de los Ángeles Esteban Álvarez y asistida por el Letrado Luis Antón Cano; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare nulo y contrario a derecho el acto impugnado y con él los citados acuerdos objeto del recurso.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 2 de noviembre de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 105.995,59 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 1 de julio de 2014, teniendo así lugar. SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de marzo de 2011 que desestima la Reclamación nº NUM000 y su acumulada NUM001 interpuestas contra la Liquidación practicada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005; y contra el acuerdo sancionador derivado de tal liquidación.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que declare nulo y contrario a derecho el acto impugnado y con él los citados acuerdos objeto del recurso.

Alega en la demanda que tanto el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 como el acuerdo de imposición de sanción derivado de la anterior liquidación vienen referidos al obligado tributario ORTS URBANA SL, que había sido disuelta, liquidada y extinguida antes del inicio de las actuaciones inspectoras, siendo el recurrente el sucesor, en su condición de socio, de la citada entidad.

Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter parcial en cuanto se dirigieron a comprobar las operaciones realizadas con la mercantil COTICONS DE MURCIA SL. Dichas operaciones consistieron en la compra de materiales documentadas en nueve facturas en el ejercicio 2004 por importe de 93.693,46 # más IVA, y en dos facturas en el ejercicio 2005 por importe de 34.929,65 # más IVA. Tales facturas figuran en el expediente.

La liquidación -y la sanción derivada- parte de la valoración de ciertos indicios que han llevado a la administración a considerar que las adquisiciones documentadas en las citadas facturas no constituyen gastos deducibles por no estar suficientemente acreditadas. Discrepa la parte recurrente en dicha consideración, por cuanto la inferencia llevada a cabo por el actuario y confirmada por el TEAR carece de la consistencia que permita enervar la amplia prueba documental aportada por el obligado tributario (factura completa, albarán, pago bancario, contabilización, correspondencia entre albarán y factura, identificación en cada albarán y factura del detalle completo de las partidas de material suministrado, e indicación de la obra o promoción a la que se destinó la adquisición de los materiales).

Como se ha indicado la Inspección ha entendido que existen indicios que llevan a negar la prueba de la efectividad del gasto. Dichos indicios se refieren, unos, a actuaciones llevadas a cabo cerca de COTICONS DE MURCIA SL, y otros a actuaciones llevadas a cabo con ORTS URBANA SL

Respecto de las actuaciones llevadas a cabo cerca de COTICONS DE MURCIA SL son varias las observaciones que debemos efectuar.

En primer lugar se está considerando como base de inferencia indiciaria lo actuado en otro procedimiento -el de comprobación efectuado por la Inspección de Murcia a dicha sociedad- en el que el obligado tributario no ha sido parte. Ignorando incluso si las actas que recogen los hechos sobre los que se extraen indicios en perjuicio del obligado tributario han dado lugar a liquidaciones tributarias firmes o si por el contrario se encuentran sub iudice.

En cualquier caso una cosa es que COTICONS DE MURCIA SL haya podido cometer irregularidades, como afirma la Inspección, y otra es que se pueda inferir definitivamente que toda su operatoria ha sido fraudulenta. En el informe d ella Inspección de Murcia no se niega la existencia de actividad comercial por parte de la mercantil proveedora, si bien considera que los volúmenes de venta declarados por COTICONS no tienen en principio el suficiente respaldo material porque la mayor parte de sus adquisiciones se efectuaron a empresas vinculadas con COTICONS que no tienen prácticamente imputaciones de compra de terceros ni justifican ninguna compra. Pero aun así se constata en dicho informe al existencia de un almacén abierto al público y la existencia de adquisiciones a terceros de materiales por parte de COTICONS para la reventa. Siendo así, no puede sin más considerarse ficticia la entrega de los materiales de construcción documentada en las facturas de compra recibidas por el obligado tributario.

Además, en dicho procedimiento de inspección de Murcia no había prueba directa. Si el indicio que pretende trasladar la carga de la prueba de la efectividad del gasto al obligado tributario -que ya lo ha acreditado con albarán, factura contabilizada y pago del gasto- es a su vez un indicio, se produce una degradación en la cadena de inferencias empleada por la Inspección que entendemos no debe permitir validar la liquidación impugnada.

En cuanto a las actuaciones efectuadas en el expediente respecto de ORTS URBANA SL no pueden considerarse de peso alguno para desvirtuar los elementos de prueba documentales aportados por el obligado tributario las señaladas en el acuerdo de liquidación:

-que la persona de contacto a la que se efectuaban los pedidos en COTICONS no estuviera dado de alta como trabajador en dicha sociedad.

-que no conozca personalmente a la representante legal y sí conozca al administrador de hecho de la sociedad.

-que los cheques bancarios entregados en pago de las facturas que documentan los gastos deducidos sena ingresados por el vendedor y luego reintegrados en efectivo por éste, pues puede responder a múltiples razones, que en cualquier caso son ajenas a este obligado tributario.

-que se haya calcado un recibí en un albarán de fecha anterior.

En definitiva, son improcedentes la liquidación y la sanción objetos del recurso porque los indicios en los que se apoya el órgano...

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