SAP Madrid 672/2014, 16 de Septiembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 672/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal) |
Fecha | 16 Septiembre 2014 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021470
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 310/2013 MESA 7
Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
Procedimiento Abreviado 352/2011
Apelante: D./Dña. Victoriano
Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA
Letrado D./Dña. ALFONSO HUERTA NIEMBRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 672/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 30ª
Doña Pilar Oliván Lacasta
Don Ignacio José Fernández Soto
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 16 de septiembre de 2014.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 20 de mayo de 2013, en la que se declara probado: "PRIMERO. Se declara probado el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14:20 horas del 29 de enero de 2011 en unos jardines sitos en la Calle de Domingo de Zaizita, de Madrid, pidió a Bernardino un porro, el cual se lo negó, encarándose ambos y marchándose del lugar el acusado.
Momentos después, el acusado regresó con una bellota de hachís y se la exhibió al Sr. Bernardino para acto seguido golpearle, iniciándose una pelea entre ambos. Como consecuencia de los golpes propinados por el acusado, el Sr. Bernardino sufrió heridas consistentes en policontusiones con focalidad en el nivel de ambos hombros, rodillas y en región costal postero-lateral izquierda, que requirieron una única asistencia facultativa para su curación, tardando en hacerlo 12 días no impeditivos. El acusado asimismo sufrió lesiones en la cara y dedos de ambas manos.
Posteriormente, el acusado fue a su casa y regresó portando un bate de béisbol y un cuchillo con la intención de seguir agrediendo al Sr. Bernardino, que al verlo se dio a la fuga y se introdujo en su vehículo, Opel Astra ....-DXQ, al cual el acusado empezó a dar golpes con el bate mientras el vehículo emprendía la huída. Al producirse ésta, el acusado la emprendió a golpes con el bate otros vehículos estacionados, como al Renault Megane ....-DFN, propiedad de Isaac .
Los desperfectos causados al vehículo del Sr. Bernardino ascienden a 360 euros, mientras que los causados al vehículo del Sr. Isaac ascienden a 630 euros, de los cuales tuvo que pagar 365,67 euros, haciéndose cargo del resto su compañía de seguros.
No ha quedado probado que la orden de alejamiento impuesta al acusado y que le prohibía acercarse a menos de 500 metros de su madre Belen y de su hermana Gregoria, vigente el 8 de septiembre de 2010, lo estuviera el día de los hechos.
El acusado padecía esquizofrenia paranoide con alteraciones de conducta y agresividad, que limitó de forma notable la capacidad del acusado de control de sus impulsos en el momento de los hechos.
Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde diciembre de 2011 a marzo de 2013 por causas no imputables al acusado".
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "1º Se condena al acusado Victoriano como autor responsable de un delito continuado de daños, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias analógica de anomalía psíquica y de dilaciones indebidas, a la pena siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
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Se condena al acusado Victoriano como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
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Se condena al acusado Victoriano a indemnizar a Bernardino en novecientos sesenta (960) euros, y a Isaac en trescientos sesenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (365,67), más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.
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Se absuelve al acusado Victoriano del delito de quebrantamiento de medida cautelar objeto de acusación.
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Se condena al acusado Victoriano al pago de dos tercios de las costas procesales, declarándose el resto de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Victoriano, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.
Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 18 de julio de 2013.
Por la representación procesal se solicitó la práctica de prueba en segunda instancia.
Mediante Auto de fecha 12 de junio de 2014 se acuerda la práctica de las pruebas propuestas por la parte apelante.
El 14 de julio de 2014 se une a las actuaciones el informe aportado por el SAJIAD.
El 4 de agosto de 2014 se recibe el informe elaborado por la Clínica Médico Forense de esta Audiencia Provincial.
De ambos informes se dio traslado a las partes, quienes no efectuaron alegación alguna.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN PARCIALMENTE los que constan relatados en la sentencia recurrida.
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO, como párrafo primero del Hecho Tercero de los Hechos probados, en lugar del que figura en la resolución recurrida, el siguiente: "TERCERO. El acusado padecía esquizofrenia paranoide con alteraciones de conducta y agresividad, que limitó de forma notable su capacidad de control de impulsos en el momento de los hechos".
SE MANTIENE EN SU INTEGRIDAD EL RESTO del relato de Hechos Probados.
El recurso de apelación interpuesto por Victoriano se fundamenta en que concurriría infracción de ley, por inaplicación de las circunstancias eximentes previstas en los números 1 y 2 del artículo 20 del Código penal, teniendo en cuenta que el recurrente, diagnosticado de esquizofrenia paranoide, padecería un trastorno mixto de la personalidad y psicosis tóxica, con predominio de síntomas delirantes, así como una adicción a la cocaína y una grave dificultad en el control de los impulsos. Argumenta que su estado mental, su necesidad de consumo de drogas, su enfrentamiento con el Sr. Bernardino, y las lesiones que Victoriano habría padecido, conducirían a pensar en una pérdida de autocontrol. Por lo que solicita la estimación del recurso y, apreciando la concurrencia de las eximentes de los números 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal, la absolución del recurrente.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.
Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
La resolución recurrida aprecia la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código penal, en relación con la eximente incompleta del artículo 21.1ª y la eximente del artículo 20.1ª del Código penal .
El recurrente pretende su absolución, por la concurrencia de las circunstancias eximentes prevenidas en el artículo 20.1 y 20.2 del Código penal .
El Tribunal Supremo ha establecido que "la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 será sólo posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión ( STS. 21/2005 de 19.1 )" ( STS 1029/2010, de 1 de...
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