Acoso escolar y delimitación de figuras afines

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas17-31

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El acoso escolar o violencia entre iguales12no es sinónimo de violencia en las aulas, aunque sí una forma más, en la que se manifiesta ésta. El complejo fenómeno del llamado bullying requiere algo más; pues no todo acto de agresión desemboca en conductas que puedan calificarse de acoso, a efectos de generar las implicaciones jurídicas y responsabilidades que posteriormente se analizarán. Fue a principios de la década de los ochenta, cuando OLWEUS13, uno de los pioneros en el estudio de la victimización en entornos escolares, proporcionó una definición de acoso escolar que parece haber obtenido una considerable aceptación entre la doctrina científica. Se trata de "una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno/a contra otro u otra, al que elige como víctima de varios ataques" y que sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente pueden salir

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por sus propios medios. Destaca el autor que el acoso entre escolares se refiere "tanto a la situación en la que el individuo particular hostiga a otro, como aquella en la que el responsable de la agresión es todo un grupo".

Aunque hoy en día no existe una definición jurídica unánime, las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales mayoritarias vienen a concretar que estamos ante un comportamiento intencionado, -prolongado o repetitivo en el tiempo- de agresión física y/o insultos verbales, situaciones de rechazo o aislamiento social, intimidación psicológica, etc., realizado por uno o varios menores para dañar a la víctima, y poder doblegar de esta forma su voluntad. Si bien, cabe reseñar, en lo que se refiere a la intencionalidad, la falta de unanimidad de criterios, cuando la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de septiembre de 201414,señala que "el bullying, a diferencia de otros tipos de acoso adulto, no siempre tiene una finalidad intencionada consciente".

Situados en este contexto, OLWEUS15habla de victimización y señala que la situación de intimidación y la de su víctima quedaría definida así: "un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos". En términos similares, -y dado su carácter multidisciplinar-, autores como HERRERO lo han caracterizado como un tipo de victimización violenta, de contenido heterogéneo y presencia estable, guiado por al ánimo deliberado de perjudicar, del cual es difícil defenderse por parte de las víctimas16. En ese sentido, el acoso escolar, según refiere la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del

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acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil17, comprende "un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral". Nos encontramos ante conductas de "hostigamiento" prolongado o mantenido en el tiempo de uno o varios menores, contra un compañero o compañera de clase. Y es precisamente esta nota, la de la repetición y diferencia de poder (asimetría de la relación) que se establece entre la persona acosada y la acosadora, la que sitúa la barrera entre lo que se puede admitir como un comportamiento corriente inherente a la propia convivencia y los conflictos, frente a una situación de acoso18.

Partiendo de este dato diferencial, resulta esencial para identifi-carlo que concurra una situación repetida o reiterada en el tiempo y en condiciones de tal gravedad, que sea susceptible de llegar a gene-rar un daño o menoscabo en la integridad física y moral del menor; produciéndose además dentro del ámbito escolar y en el ámbito de vigilancia y control, que todo centro educativo ha de prestar a sus alumnos.

Así se refleja en nuestros Tribunales: - El Auto de la Audiencia Provincial de Santander de 25 de mayo de 201219señala que el acoso escolar "es un fenómeno frecuente en nuestros días y que en ocasiones pasa desapercibido, consistiendo en una acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento hacia un alumno llevado a cabo por un compañero o, más frecuentemente, por un grupo de compañeros, en

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el que la víctima se encuentra en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores, manifestándose no solo a través de peleas o agresiones físicas, sino que con frecuencia se nutre de un conjunto de intimidaciones de diferente índole que dejan al agredido sin respuesta, tales como intimidaciones verbales (insultos, motes, siembra de rumores), intimidaciones psicológicas (amenazas para provocar miedo o simplemente para obligar a la víctima a hacer cosas que no quiere ni debe hacer), agresiones físicas, tanto directas (peleas, palizas o simplemente "collejas") como indirectas (destrozo de materiales personales, pequeños hurtos, etc.) y aislamiento social, bien impidiendo a el o la joven participar, bien ignorando su presencia y no contando con él en las actividades normales entre amigos o compañeros de clase. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de noviembre de 201020incide en la necesidad de que se acredite cumplidamente la situación de acoso mantenido, esto es, "una conducta de persecución física y/o psicológica intencionada y reiterada o repetida por algún tiempo /.../ no es suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, una persistencia en la agresión, todo ello, presidido por la voluntad de causar un mal (daño o miedo) a la víctima y situarla en un plano de inferioridad respecto del agresor o de un grupo". Por no apreciarse estas circunstancias, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de octubre de 201321no estima la situación de acoso, al considerar que: "(...) aunque existieron episodios aislados de enfrentamiento y conflicto entre los alumnos e incluso grupos de padres, no se acredita que la situación fuese continuada viniendo a configurar la concurrencia de un estado de acoso mantenido y prolongado (...)".

- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de mayo de 201222, resuelve una situación extrema de bullying mantenido y prolongado durante tres cursos escolares, sin

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que por parte del Colegio se adoptaran las debidas medidas de vigilancia y control. Los profesores, atendiendo a las peticiones de la madre del menor, trataron de comprobar la situación de acoso y hostigamiento que la misma denunciaba, sin que, sorprendentemente, nadie pudiese percibir indicio o sintomatología alguna de ello. Sin embargo, consta probado que:"(...) El acoso se inicia en 2º de Primaria (y según los especialistas puede ser incluso anterior), no habiendo podido apreciarse inicialmente en su gravedad por los padres, sino cuando se agravó en el curso siguiente (2.008-2,009 de 3º de Primaria), culminando en el presente curso 2.009-2.010 (4º de Primaria), antes de finalizar, concluyendo el curso el menor en otro centro. En un principio los padres pensaron que eran incidentes aislados, con cinco niños distintos, sin ser conscientes de que, como luego se verificó, se trataba de una actuación grupal y constante (...) pinchazos hasta en cuatro ocasiones con lápices, hasta el punto de dejar marca al niño en su pierna derecha (...) le desaparecen toda clase de objetos y útiles escolares (juguetes, gomas, lapiceros, tijeras, grapadoras, estuches..." (FJ3ª). - La Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 8 de enero de 201523se pronuncia sobre el hostigamiento prolongado en el tiempo que sufrió un menor en el IES "Batalla de Clavijo" durante todo el curso 2012 y 2013. Los ataques los protagonizaba un menor, en unión a seis menores no expedientados por tener en la fecha de los hechos menos de 14 años, que le llamaban gordo, gilipollas, cabrón, que le daba golpes en la cabeza, bofetadas y puñetazos, le bajaban los pantalones (...). El menor acosado contó a otro compañero que "le tenía miedo y se encontraba muy mal, con problemas para dormir, comer, estudiar y llevar una vida normal".

De forma paralela y aunque de más reciente aparición, esa situación de hostigamiento puede verse amplificada a través de las redes sociales, cuando se lleva acabo utilizando las nuevas tecnologías de la

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información y la comunicación24. En este caso, nos encontramos ante un tipo de acoso, -el denominado ciberacoso o ciberbullying-, dirigido a algún compañero o compañera de clase a través de medios tecnológicos, utilizando diversas formas de agresión: mensajes vejatorios, desagradables o dañinos a través de Whatsapp, Twitter u otra red social, llamadas acosadoras al móvil, etc.

En este sentido, la Fiscalía Superior de Andalucía, alerta sobre la proliferación del uso de redes sociales (Tuenti, Facebook o Twitter) como plataformas para la comisión de violencia escolar entre menores que se conocen dentro del mismo círculo educativo. Así consta en su Memoria Anual de actividades (2013). El Ministerio Público señala que en estos foros, están registrados muchos menores de 14 años, aunque no esté permitido; y "aunque se advierte a los padres, parece existir una aceptación generalizada en que no hay peligro en este proceso". Los menores cada vez se hallan más expuestos a Internet, a través de un abanico creciente de dispositivos y a edades progresivamente más tempranas. En Europa, al decir de sus progenitores, el 75% de los de edad comprendida entre 6 y 17 años; los menores de 15 y 16 años manifiestan haberse conectado por vez primera a los 11. En comparación, los de 9 y 10 años indican que, por término medio, comenzaron a utilizarla a los 7. El 33 % de los niños de 9 a 16 años que usan Internet dicen hacerlo desde un teléfono móvil u otro dispositivo portátil25.

En España, según datos del Instituto Nacional de...

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