SAP Madrid 438/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:13858
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0020656

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 297/2013 RAA M-1

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 611/2010

Apelante: D./Dña. Carlos Francisco

Procurador D./Dña. ANGELA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ-CONDE

Letrado D./Dña. NURIA ALONSO MORENO

Apelado: D./Dña. Ana, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y

D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ y Procurador D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Letrado D./Dña. NICANOR HERRERA HERNANDEZ y Letrado D./Dña. MARIA ISABEL DE LA

MATTA GOMEZ

SENTENCIA 438/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Doña Pilar Oliván Lacasta

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 24 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 8 de abril de 2013, en la que se declara probado: "PRIMERO. Se declara probado que el acusado Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10 horas del día 15 de marzo de 2009 se dirigió en compañía de, al menos, una persona que no ha sido identificada, en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula W-....-UX, conducido por el acusado y asegurado en la compañía Mapfre, a la carretera de Torrelodones, sita en el casco urbano de Galapagar.

Movidos ambos por la intención de obtener un beneficio económico, pararon el vehículo a la altura de la gasolinera "La Fuente" y el acompañante del acusado se situó en un paso de cebra simulando estarse atando los cordones del calzado, para de este modo provocar la parada de algún vehículo y dar oportunidad al acusado de apoderarse de aquello de valor que hubiera en su interior.

Al detenerse el vehículo Ford Focus, conducido por Ana, quien iba acompañada por Azucena, el acusado abrió la puerta trasera derecha del citado vehículo y agarró el bolso de la Sra. Ana para llevárselo. Al percatarse ésta de la acción del acusado, retuvo el bolso para que no se lo llevara el acusado, el cual reaccionó dando fuertes tirones logrando así romper el asa y arrebatárselo de las manos, causando a la Sra. Ana una infiltración hemorrágica en los dedos 3° y 4° de la mano derecha.

El acusado se llevo el bolso que contenía un móvil Nokia modelo 6630, una cartera con 22 euros, un pendrive y una funda de gafas, tasado pericialmente en 141 euros, recuperando más tarde el móvil y el dinero.

SEGUNDO

Se declara probado que el acusado volvió minutos más tarde para recoger el vehículo en el que había llegado al lugar, lo que fue visto por la Sra. Ana, quien le exigió la devolución de su bolso, a lo que hizo caso omiso el acusado, que se introdujo en el vehículo con intención de huir. Al verlo, la Sra. Ana introdujo en el vehículo del acusado parte del cuerpo por la puerta del conductor con la intención de impedir que se marchara sin devolverle el bolso, siendo ayudado por un ciclista que circulaba por el lugar, Roque, guardia civil de profesión.

En esta situación, el acusado arrancó el vehículo y para zafarse de los Sres. Ana y Roque, maniobró con rapidez marcha atrás, lo que motivó que por la velocidad que alcanzaba el vehículo, aquéllos cayeran al suelo y les pasara el coche por encima del torso de la Sra. Ana y de una pierna y un brazo del Sr. Roque

. Al incrementar la velocidad marcha atrás, el turismo conducido por el acusado colisionó con el Mercedes, matrícula ....-XNC, propiedad de Gervasio, para darse definitivamente a la fuga.

A resultas de estos hechos se produjeron los siguientes resultados:

  1. La Sra. Ana sufrió inflamación y hematoma a nivel de la parrilla costal izquierda, distensión abdominal, hematoma en cara latera]. del muslo izquierdo, abrasiones en antebrazos y muñecas, dolor en la columna cervical y dorsolumbar, que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, analgésicos y vendaje para inmovilizar la región costal, tratamiento de rehabilitación en la zona del cuello, de lo que tardó en curar en 90 días, 30 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un síndrome postraumático cervical que cursa con cervicalgia, contracturas y mareos ocasionales (4 puntos) y mácula por abrasiones en cara anterolaterales de ambas muñecas con perjuicio estético ligero (1 punto)

  2. El Sr. Roque sufrió laceraciones extensas en cara anterior del antebrazo derecho y cara interna de pierna derecha y tercio posterior del muslo, esguince y quemadura del 4° dedo de la mano derecha, hematoma en cara de extensión de muslo izquierdo y dolor a la movilización del codo derecho, lo cual no requirió más que una asistencia facultativa, con un tiempo de curación de 45 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una mácula por quemadura de 17 de 6 cm. en cara interna del antebrazo derecho de coloración rojiza intensa, que ocasiona perjuicio estético de grado ligero (5 puntos).

  3. Desperfectos en las gafas de sol y casco de la bicicleta que portaba el Sr. Roque, valorados en 55 euros, así como en el reloj marca Geonaute, tasado en 60 euros.

  4. Desperfectos en la puerta trasera y espejo retrovisor izquierdo del vehículo del Sr. Gervasio, tasados pericialmente en 9.800 euros que su propietario no reclama.

    Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde octubre de 2010 a marzo de 2012 por causas no imputables al acusado".

    Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "1° Se condena al acusado Carlos Francisco como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Se condena al acusado Carlos Francisco como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Se condena al acusado Carlos Francisco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de tres euros.

  7. Se condena al acusado Carlos Francisco a indemnizar a Ana en siete mil novecientos ochenta y dos euros con quince céntimos (7.982,15) y a Roque en seis mil seiscientos quince (6.615) euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.

  8. Se condena al acusado Carlos Francisco al pago de tres cuartas partes de las costas procesales, declarándose el resto de oficio y con exclusión de las generadas por la acusación particular.

  9. Se absuelve a Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de las responsabilidades civiles".

SEGUNDO

Contra...

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