SAP Madrid 881/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2014:13580 |
Número de Recurso | 1105/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 881/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010526
Recurso de Apelación 1105/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Valdemoro
Autos de Juicio Verbal 182/2011
Demandante/Apelado: DON Evaristo
Procurador: Doña Mª Isabel Herrada Martín
Demandado/Apelante: DOÑA Regina
Procurador: Doña Mª Isabel Campillo García
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Relaciones Paterno- filiales, bajo el nº 182/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, entre partes:
De una, como apelante, Doña Regina, representado por la Procurador doña Mª Isabel Campillo García.
De otra, como apelado, Don Evaristo, representado por la Procurador Doña Mª Isabel Herrada Martín.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 10 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que debía fijar como medidas definitivas que regularan las relaciones personales y patrimoniales de DON Evaristo Y DOÑA Regina con el hijo común, las siguientes:
- En cuanto a la guarda y custodia atribuir la misma a favor del padre, atribuyéndose el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, en San Martín de Valdeiglesias al menor y al progenitor custodio con el que convive hasta que el mismo alcance la mayoría de edad, sin perjuicio de que los progenitores acuerden la liquidación del bien común sin que sufran merma los intereses del menor.
- El régimen de visitas de la madre con su hijo que será de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes que será nuevamente entregado en el centro escolar y la tarde del miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas las semanas en las que le corresponda a la madre el fin de semana y con pernocta y entrega el jueves en el centro escolar las semanas en las que no le corresponda a la madre el fin de semana.
En todo caso, y atendiendo a la corta edad del menor, se debe permitir por el padre custodio una comunicación fluida de la madre con el menor, todo ello en beneficio de su desarrollo físico y emocional.
Ambos progenitores tendrán al menor en su compañía la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares- En cuanto a los alimentos se considera adecuada la pensión mensual de 250 euros, más los incrementos anuales del IPC, comprobados los ingresos de la madre, cantidad que deberá ser ingresada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, mas la mitad de los gastos extraordinarios.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, en veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, lo pronuncio mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Regina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Evaristo, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la guarda y custodia del hijo menor en favor de la madre, así como la atribución del uso del domicilio familiar.
Subsidiariamente, interesada guarda y custodia compartida.
Subsidiariamente, si se mantiene la guarda y custodia en favor del padre, ofrece la madre en concepto de pensión de alimentos el importe de 150 #...
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