ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:28A
Número de Recurso3113/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dña. Elisa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación n.º 1105/2013 dimanante de los autos de juicio verbal en materia de relaciones paterno filiales n.º 183/2011 del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora Dña. M.ª Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de D. Valeriano presentó escrito el 17 de diciembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora Dña. M.ª Isabel Campillo García, en nombre y representación de Dña. Elisa , presentó escrito el 4 de diciembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 5 de octubre de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente por medio de escrito presentado el 28 de octubre de 2015, mostró su disconformidad con la posible causa puesta de manifiesto e interesó la admisión del recurso. La parte recurrida por medio de escrito presentado el 28 de octubre de 2015, mostró su conformidad al respecto. El Ministerio Fiscal en su informe de 12 de noviembre de 2015 interesó la inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tras un nuevo examen de las actuaciones, a la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Elisa la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación n.º 1105/2013 dimanante de los autos de juicio verbal en materia de relaciones paterno filiales n.º 183/2011 del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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