SAP León 240/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:797
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00240/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2015 0006743

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000858 /2015

Recurrente: Moises

Procurador: ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado: SANTIAGO PASCUA APARICIO

Recurrido: Tania, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON,

Abogado: MARIA ROCIO FERNANDEZ POSADO,

SENTENCIA NUM. 240/16

ILMOS/A SRES/A:

  1. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de julio de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 858/2015, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 259/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Moises, representado por la Procuradora Dª. Ana María Pascua Aparicio, asistido por el Abogado D. Santiago Pascua Aparicio, y como parte apelada, Dª. Tania, representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, asistida por la Abogada Dª. María Rocio Fernández Posado, sobre medidas personales y patrimoniales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Pascua Aparicio, en nombre y representación de D. Moises contra Dña. Tania y en su virtud debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre D. Moises y Dña. Tania, en fecha de 14 de agosto de 2005, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas definitivas personales y patrimoniales:

1) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, Casilda, ostentando ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

3) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:

· Todos los martes y jueves desde la salida de la guardería o del centro escolar, hasta las 20:30 horas. En todos los supuestos, la recogida de la menor se efectuará a la salida del centro escolar y la entrega en el domicilio materno y deberá hacerse por el padre o por un familiar de éste cuando él no pueda hacerlo, comunicándolo previamente a la madre.

· Los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio a las 21,00 horas del domingo. Con recogidas y entregas en el modo mencionado anteriormente.

· Los puentes (fiestas nacionales, autonómicas o locales) que caigan en lunes o viernes o en martes o jueves y constituyan días no lectivos, los pasarán con aquel de los progenitores que corresponda el fin de semana al que se unan.

· Mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con facultad para elegir el padre en los años impares y la madre en los pares. En cuanto a la mitad de vacaciones de verano ( se fraccionarán en dos períodos, el primero comprenderá los días de vacaciones escolares del mes de junio, la segunda quincena del mes de julio y la segunda quincena de agosto y el segundo periodo, la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y los días de vacaciones de septiembre ), Semana Santa y Navidad (los días que fije el calendario escolar por mitad), eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. La facultad de elección de los períodos correspondientes corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares, debiendo de comunicarse el período en cada caso elegido con una antelación de un mes al comienzo del inicio del período vacacional de que se trate. Las recogidas y entregas se harán por el padre en el domicilio materno.

· Cada progenitor estará con sus hijos los días del Padre, de la Madre y los cumpleaños de cada cual en sus respectivos casos y turnándose el día del cumpleaños de los niños, los años pares la madre y los impares el padre. Además aquellos días que supongan un acontecimiento importante o especial para cada progenitor, los hijos estará en compañía del padre o de la madre según corresponda en cada caso. Por acontecimientos especiales se entenderán las bodas propias o de familiares, así como los bautizos o comuniones de familiares respectivos. La estancia comprenderá el día del acontecimiento en cuestión y el período de tiempo indispensable para la realización de los desplazamientos necesarios.

· Los progenitores podrán comunicarse con su hija cuando se hallen en compañía del otro progenitor, por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interfiera en el desarrollo normal de la vida escolar y privada de los menores.

4) Se fija la cantidad de 400 € mensuales que deberá abonar el padre en concepto de alimentos para su hija. Dicha cantidad será satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre, y será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC. La pensión será pagadera 12 meses al año, por mensualidades anticipadas, y con efectos desde la fecha de la Sentencia.

5) Los gastos de carácter extraordinario, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, se sufragarán al 50% entre ambos progenitores.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Moises, contra la sentencia de instancia en la que estimando las demandas acumuladas formuladas por él mismo y su esposa Dª Tania, se declara el divorcio de ambos cónyuges y se establecen las pertinentes medidas personales y patrimoniales derivadas de aquel. Por el recurrente se viene a impugnar la atribución de la guarda y custodia de la hija común de los litigantes, Casilda, nacida el NUM000 de 2013, a la madre, y que pretende sea sustituida por un régimen de custodia compartida, a desarrollarse en el domicilio de cada uno de ellos, y se deje sin efecto la pensión de alimentos fijada a su cargo, debiendo cada progenitor soportar los gastos propios del menor durante los periodos que ostente la custodia y, por mitad, los gastos extraordinarios de carácter médico y que no sean cubiertos por la Seguridad social. Subsidiariamente, y para el caso de mantenerse la custodia atribuida a la madre, interesa se reduzca el importe de la pensión de alimentos de la hija establecida a su cargo a la suma de 200,00 euros al mes, más el 50% de los gastos extraordinarios.

La Sra. Tania se opone al recurso interesando se mantenga la guarda y custodia que le viene atribuida en exclusiva al no existir causas mayores que justifiquen un cambio en el régimen establecido, así como la pensión de alimentos en la cuantía establecida de 400,00 euros.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conforme con el divorcio acordado, discrepa, no obstante, el Sr. Moises de la sentencia recurrida, y ello constituye el primer motivo de recurso, respecto de la atribución exclusiva de la guarda y custodia de la hija menor a la madre que se hace en la sentencia recurrida y que pretende sea sustituida por un régimen de custodia compartida. La sentencia dictada en la primera instancia atribuye la guarda y custodia de la hija menor Casilda, nacida el NUM000 de 2013, a la madre, Dª Tania, con un régimen de visitas paterno-filial con arreglo al cual, el padre estar con su hija:

· Todos los martes y jueves desde la salida de la guardería o del centro escolar, hasta las 20:30 horas. En todos los supuestos, la recogida de la menor se efectuará a la salida del centro escolar y la entrega en el domicilio materno y deberá hacerse por el padre o por un familiar de éste cuando él no pueda hacerlo, comunicándolo previamente a la madre.

· Los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio a las 21,00 horas del domingo. Con recogidas y entregas en el modo mencionado anteriormente.

· Los puentes (fiestas nacionales, autonómicas o locales) que caigan en lunes o viernes o en martes o jueves y constituyan días no lectivos, los pasarán con aquel de los progenitores que corresponda el fin de semana al que se unan.

· Mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con facultad para elegir el padre en los años impares y la madre en los pares. En cuanto a la mitad de vacaciones de verano ( se fraccionarán en dos períodos, el primero comprenderá los días de vacaciones escolares del mes de junio, la segunda quincena del mes de julio y la segunda quincena de agosto y el segundo periodo, la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y los días de vacaciones de septiembre ), Semana Santa y Navidad (los días que fije el calendario escolar por mitad), eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. La facultad de elección de los períodos correspondientes corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares, debiendo...

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