SAP Madrid 301/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:13052
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001618

Recurso de Apelación 84/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2589/2010

APELANTE: IMPIL PATRIMONIAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADO: HERMANOS DIAZ VACAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2589/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en los que aparece como parte apelante IMPIL PATRIMONIAL, S.L. representado por el/la Procurador Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ y defendido por el/ la Letrado Dña. ANGELES MARHUENDA DOMINGUEZ, y como parte apelada HERMANOS DIAZ VACAS, S.L., representado por el/la Procurador Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE y defendido por el/la Letrado D. RICARDO GONZALEZ PARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Blanco Fernandez en nombre y representación de contra Hermanos Diaz Vacas S.L. debo declarar y declaro que la finca de la actora ostenta como predio dominante sobre la finca de la demandada las servidumbre de electricidad del centro de transformación y zona de paso para el mismo y de agua de un pozo, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Impil Patrimonial S.L., al que se opuso la parte apelada Hermanos Diaz Vacas S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 03 de Septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada IMPIL PATRIMONIAL, propietaria de la una parcela de terreno en el antiguo término de Vicálvaro, hoy Madrid, con una extensión supercial de 92 áreas y diecisiete centiáreas, donde están construidas unas naves(finca nº 12.102 del Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid) presentó demanda contra la sociedad limitada HERMANOS DIAZ VACAS, propietaria de la finca colindante por el lindero sur, en la que solicitó que se declarase la existencia de las servidumbres de electricidad, agua y paso de camiones que vienen disfrutándose hace más de 40 años, aclarando a lo largo del procedimiento que la servidumbre de electricidad venía recogida en el Registro de la Propiedad y que las restantes debían ser reconocidas, como servidumbres de hecho con una antigüedad de más de 40 años.

En la demanda expuso que en sentencia dictada en un procedimiento de protección de derechos reales inscritos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid a instancias de HERMANOS DIAZ VACAS en rebeldía de la sociedad IMPIL PATRIMONIAL, se dictó sentencia en la que se condenó a la hoy actora a ceder un espacio de terreno de 1.342,51 metros cuadrados y construir una valla de separación entre ambas fincas que podría afectar a las instalaciones de entrada de camiones a la finca de la entidad actora, al pozo de agua y al Centro de Transformación, en definitiva a las servidumbres a las que antes nos hemos referido y cuyo reconocimiento se solicita en esta demanda.

Con el fin de cumplir los términos de la citada sentencia mi representada realizó un informe técnico y otro topográfico( documentos 4 y 5 de la demanda) en los que se expresan con detalle las condiciones actuales de la finca de la actora y de la localización de las servidumbres que afectan tanto al predio dominante como al sirviente, llegando a un acuerdo con la entidad demandada para la separación de ambas fincas consistente en la construcción de una valla de separación respetando los servicios que desde la finca de la demandada se venían suministrando a la nave de la sociedad demandante desde la existencia de la finca hace más de cuarenta años, como servidumbre de hecho, consistentes en: una puerta de entrada de mercancías de amplias dimensiones que permite salir y entrar camiones, único acceso que tiene la finca de la actora para llegar a las naves de producción, b) un pozo de agua que da servicio a todo el proceso de producción de la fábrica de la entidad actora y c) una caseta donde están instalados los motores de electricidad que dan suministro a la empresa que explota IMPIL PATRIMONIAL.

Hace unos días, el representante legal de la empresa HERMANOS DIAZ VACAS tuvo una conversación con el representante de la actora en la que, olvidándose del acuerdo alcanzado, le manifestó su pretensión de levantar un muro de separación de las dos propiedades sin respetar las servidumbres de hecho que venían sirviendo a la fábrica de la demandante desde hace más de cuarenta años.

SEGUNDO

La sociedad demandada, tras oponer la excepción de cosa juzgada por lo resuelto en la sentencia en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, manifestó que no puede aceptarse que se venga disfrutando de todas las servidumbres que pretende implantar por más de cuarenta años. Al adquirir la finca en el año 2002 se comprobó que había sido modificado el lindero sur, que linda con la finca propiedad de la actora, por el propietario colindante ocupando una superficie que, después de realizar las mediciones oportunas, resulto ser de 1.342,51 metros cuadrados; para solventar el conflicto se interpuso demanda de juicio verbal para la protección de derechos reales...

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