SAP Madrid 820/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2014:12921
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución820/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

ROLLO nº 86-2013 PAB

Procedimiento Abreviado nº 1034-2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo

SENTENCIA

nº 820 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 31 de julio de 2014

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1034/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, seguida de oficio por un supuesto delito de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, representado por doña Inés Gallo;

La acusación particular ejercitada por doña Aurora y por la entidad INVERSIONES CAMECAR SICAV SA., representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, bajo la dirección letrada de doña Nuria Serrano Gómez;

El acusado don Ignacio, nacido en Madrid el día NUM000 .1962, hijo de Nemesio y de Julia, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 (Madrid), con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Agustín Sanz Arroyo y defendido por el Letrado don Francisco Prada Gayoso;

La entidad mercantil CONIBERIN, SL. en concepto de responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Abogado don Francisco Prada Gayoso.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 °, 2 ° y 3 ° y 74 del Código Penal en concurso medial ( artículo 77) con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, 5 ° y 6 ° y 74 del Código Penal, a penar conforme a la redacción dada a tales preceptos por la reforma operada por Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de junio, por resultar más favorable al acusado, delitos de los que considera responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código el acusado don Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al mismo la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el cargo de administrador social durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, además de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas retiró la inicial solicitud de que el acusado don Ignacio y la entidad mercantil CONIBERIN, SL. como responsable civil subsidiario, indemnizaran a la entidad bancaria perjudicada IBERCAJA, con la cantidad de 615.400 euros.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la representación de doña Aurora y la entidad INVERSIONES CAMECAR SICAV SA., en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad ( artículo 74 del Código Penal ) en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390 y 392.1.2 y 3 del Código Penal, en concurso con un delito continuado ( art 74 del Código Penal ) de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 250.2.5 y 6 del Código Penal, hechos de los que considera debe responder en concepto de autor el acusado Ignacio, conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante 6ª del artículo 22 del Código Penal al haber obrado el acusado con abuso de confianza, habida cuenta de la relación familiar que une al señor Ignacio, solicitando se condene al acusado a la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros/día.

En concepto de responsabilidad civil, como solicitud principal, solicitó se declarara la nulidad de las dos cartas aval que se denuncia falsas y de forma alternativa, en el supuesto de que la entidad IBERCAJA reclame a doña Aurora, se le indemnice a ésta por el importe de las cantidades que le pudieran reclamar .

Tercero

La defensa del acusado don Ignacio, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y con la acusación particular, interesando su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Ignacio .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha 25 de noviembre de 2005, se formalizó la constitución de la sociedad anónima

CONIBERIN, SL. por don Ignacio, don Eulogio, don Jenaro y don Oscar, aportando cada uno de ellos una cuarta parte el capital social y, por lo tanto, suscribiendo cada uno de ellos 188 acciones, que suponen el 25% del capital social de la empresa.

Se fijó como objeto social la adquisición, enajenación, administración y arrendamiento de suelo rústico o urbano y de inmuebles para su recalificación, urbanización, construcción o promoción, rehabilitación y venta; la intermediación de la compraventa, arrendamiento, permuta y cualesquiera otro negocio que tenga por objeto la transmisión de dominio y de propiedad de inmuebles y suelos, realizando para ello cuantos estudios e informes necesarios, así como la gestión de sociedades cooperativas.

Se fijó como domicilio social la CALLE000, nº NUM001, de Madrid, y en el acto fundacional se constituyó el Consejo de administración por los cuatro socios fundadores don Oscar, el acusado don Ignacio -yerno del anterior-, don Eulogio y don Jenaro, designándose por el Consejo de administración a don Ignacio como consejero delegado por tiempo indefinido, con toda las facultades que corresponden al Consejo de administración conforme a los Estatutos Sociales.

Dicha estructura de los órganos sociales se mantuvo hasta el 14 de mayo de 2008, fecha en la que se celebró Junta General Universal de la entidad CONIBERIN, SL.en la que se aceptó la dimisión de don Oscar como miembro y presidente del Consejo de Administración, estableciéndose a partir de esa fecha como órgano de administración de la sociedad a tres administradores mancomunados, siendo designados don Ignacio, don Eulogio y don Jenaro .

Segundo

En octubre de 2007, don Ignacio gestionaba con la entidad IBERCAJA, a través del director de la oficina de Colmenar Viejo, don Aquilino, la concesión de un aval que le era exigido para el desarrollo urbanístico del sector S.E. de la localidad de Bargas (Toledo), aval que ascendía la cantidad de 370.000 euros.

La entidad bancaria asumió dicha operativa concediendo el referido aval, bajo la condición de que dicha operación fuera avalada por doña Aurora con su patrimonio.

Don Ignacio manifestó al director de la entidad bancaria que debido a los problemas físicos de su suegra doña Aurora, ésta no se podía desplazar a la entidad bancaria al objeto de formalizar la garantía para la concesión del aval, por lo que la entidad bancaria propuso a don Ignacio que doña Aurora firmara una carta de aval o garantía, precisamente garantizando la devolución del importe del aval concedido, facilitándole el director de la oficina bancaria don Aquilino a don Nemesio una plantilla o modelo de lo que en la práctica bancaria denominan comfort letter, plantilla que la que don Ignacio realizó una carta fechada en Boadilla del Monte el 22 de octubre de 2007, encabezada por el nombre de « Aurora - C/ DIRECCION000, NUM005 Boadilla del Monte - Madrid» dirigida a « Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja -Oficina Colmenar Viejo -1- Colmenar Viejo 28770 Madrid » con el siguiente contenido:

Muy señores míos:

Hago referencia a la operación de aval nº,que por importe de TRESCIENTOS SETENTA (sic) (370.000 euros) han concedido a la mercantil denominada CONIBERIN, SL. y cuyo objeto es garantizar el desarrollo de la urbanización del sector SE-3 de Bargas (Toledo).

Soy consciente de que la aprobación de dicha operación se ha producido teniendo en cuenta mi vinculación personal con la avalaba, por lo que muestra desde ahora y a través de esta carta mi absoluto compromiso de asegurar que la avalada cumpla con todas las obligaciones contraídas con motivo de la concesión de dicho aval y sin perjuicio de lo anterior y en contraprestación a dicho aval me obligo de forma irrevocable a:

- Mantener un capital social mínimo de TRESCIENTOS SETENTA euros (370.000 euros) en INVERSIONES CAMECAR SICAV SA. y su gestión profesional a través de IBERCAJA.

- Cancelar la descrita operación de aval si durante la vigencia de la precintada operación la otorgante dejara de mantener la gestión de INVERSIONES CAMECAR SICAV SA. a través de IBERCAJA Patrimonio, o dicha sociedad dejara de tener un capital social inferior a 370.000 euros, e igualmente se obliga a cancelar mediante pago de la descrita operación de aval en caso de que se llegara a ejecutar el mismo por el beneficiario, IBERCAJA procediera a su pago y la avalada no reintegrara a IBERCAJA el importe satisfecho.

Por todo lo anterior, remito la presente para garantizar cumplidamente esta conducta que tiene como razón asegurar el buen fin de la operación por esa entidad".

Consta la antefirma con el nombre de « Aurora - DNI nº NUM006 », y una firma manuscrita en las que se leen las palabras « Aurora ».

Se considera probado que dicha firma no fue realizada personalmente por doña Aurora, sino por don Ignacio o por otra persona a su instancia.

Don Ignacio entregó personalmente dicha carta aval a la entidad bancaria IBERCAJA entregándosela al...

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