STSJ Cataluña 259/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2009:499
Número de Recurso326/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 15 de gener de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 259/2009

En el recurs de suplicació interposat per Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 26 de juny de 2008 dictada

en el procediment núm. 326/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part -Ministerio Fiscal- i María, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15.04.08 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de juny de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por María frente a la empresa Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos fundamentales, debo declarar y declaro la existencia de la vulneración del derecho de igualdad de la actora, y su derecho a permanecer y a no ser excluido de la lista de contratación temporal en la que estaba con la misma puntuación y el mismo puesto en el que se encontraba antes de su exclusión, ordenando a la demandada el cese inmediato de la conducta empresarial lesiva de tal derecho fundamental, así como la reincorporación de la actora a la citada lista, condenando a la empresa a indemnizar a aquella en la cantidad de 600 euros en concepto de indemnización reparadora por daños morales."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

La actora María prestó servicios a tiempo parcial por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. con categoria profesional de agente administrativo, en el Aeropuerto del Prat de LLobregat (Barcelona) y en la Unidad de centro información y coordinación, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1,127'56 euros.

Segundo

Las citadas partes suscribieron los contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, siendo en 1-04-2001, la fecha del primero, y la de 4-04-2007, la fecha de finalización del último de los celebrados; contratos que se citan en la demanda y teniéndose sus contenidos por reproducidos por obrar en autos, con cuya modalidad contractual sucesiva la empresa atendia parcialmente sus necesidades productivas.

Tercero

La empresa en 4-04-07 extinguió el contrato temporal suscrito con la actora en 5-10-06, por finalización del mismo.

Cuarto

Interpuso contra la empresa demandada demanda de despido, que recayó en el Juzgado Social nº 11 de Barcelona que por sentencia de 23-05-07, se estimó en parte la demanda de la actora, declarando improcedente, y no nulo, el despido de 4-04-07, y fija e indefinida la relación que le vincula con Iberia, condenando a ésta, y teniéndose su contenido por reproducido.

Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Cataluña de 18-12-07, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Iberia, teniéndose también su contenido por reproducido.

Quinto

en 12-06-07 Iberia optó por la indemnización, y por auto del Juzgado Social nº 11 de Barcelona de 2-07-07, se tuvo por hecha la opción por la indemnización.

Sexto

En 6-02-08, el citado Juzgado dictó auto, teniendo por ejercitada por Iberia la opción en el sentido de abonar a la actora la cantidad de 5.920'43 euros en concepto de indemnización fijada en sentencia, declarándose rescindida la relación laboral, y fijándose la cantidad de 2.335'41 euros en concepto de salarios de tramitación a abonar a la actora.

Séptimo

Previamente a su despido la actora habia formulado demandada contra la empresa sobre reconocimiento de derecho, cuyo contenido se tiene por reproducido, solicitando se declarase indefinida la relación laboral que los ligaba, que recayó en el Juzgado Social nº 29 de Barcelona, que en 10-04-07 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Dicha sentencia está pendiente de resolución del Recurso de suplicación interpuesto ante el TSJ de Cataluña por Iberia.

Octavo

en las bolsas de trabajo de trabajadores eventuales para el personal administrativo de Iberia de 11-10-06 y de 18-05-07, y de 13-06-07 para la selección de nuevos trabajadores consta como fecha de inicio del siguiente cupo de la actora la de 5-04-08 y la de su primer contrato la de 1-04-08 y su CLO el de AHBC00.

Noveno

Iberia, dentro de cada bolsa de trabajo de trabajadores eventuales de una determinada categoria profesional, tiene bolsas de trabajo de cada una de las unidades en las que prestan servicio trabajadores con dicha categoria profesional, identificando su pertenencia a la misma con un codigo C.L.O determinado, siendo el de la Unidad de coordinación, el AHAB00 y los trabajadores de la citada bolsa constan en el documento nº 15 de la demanda.

Décimo

En la lista de eventuales de Iberia del grupo laboral "administrativos" del CLO AHAB00, de 13-06-08, que no está incluida la actora, ni tampoco en la de 12-06-08 del grupo laboral "administrativos".

Décimo primero

La contratación eventual en la empresa demandada, en general ha disminuido por el descenso de la actividad de la compañía.

Décimo segundo

La empresa demandada entre el periodo de 15-09-07 y el 06-04-08 ha contratado a los trabajadores temporales (contrato de duración determinada a tiempo parcial) con categoria de agentes administrativos cuyos contratos obran en el documento nº 7 del ramo de prueba de la actora, y cuyo contenido se tiene por reproducido, y en concreto, en 25-03-08 a Alicia, y en 6-04-08 a Milagros bajo la modalidad de interinidad/sustitución (40 horas), de Fátima.

Décimo tercero

La trabajadora Milagros tiene en la bolsa de eventuales un C.L.O. de A HBSOO

Décimo cuarto

En las bolsas de trabajo de 18-05-07, y de 11-10-07 de eventuales del grupo de "administrativos" consta que la antigüedad del primer contrato de Alicia era de 24-06-05 y su C.L.O, el de AHBSOO, teniendo su último contrato una vigencia de 25 de febrero a 31 de mayo de 2007.

Décimo quinto

En los turnos del personal DDTP correspondientes a 5-05-08 del Departament DDTP Tráfico de Iberia consta como personal Ariadna Expósito que fue, contratada por Iberia bajo la modalidad de duración determinada a tiempo parcial como Agente Administrativo en 25-03-08. Dicha trabajadora no constaba en las bolsas de trabajo de...

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