STSJ Cataluña 678/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:13384
Número de Recurso753/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución678/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 753/2006

S E N T E N C I A núm. 678

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, NOVABRERA SL, representada por

el/la procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por

Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de ABRERA, representada por el/la procurador/a

D/Dª ANGEL QUEMADA RUIZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por NOVABRERA SL contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 22.12.2005, de aprobación definitiva de la Modificación puntual del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Abrera.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.7.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por NOVABRERA SL contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 22.12.2005, de aprobación definitiva de la Modificación puntual del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Abrera; y esta Modificación puntual. Subsidiariamente que se declare que NOVABRERA SL tiene derecho a indemnización por los perjuicios causados por la modificación de los usos de los bajos de las fincas afectadas por la Modificación puntual, condenando a las Administraciones demandada a su pago.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Modificación puntual del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Abrera, que "tiene como único objetivo diferenciar un ámbito del centro de la población para prohibir en el mismo la construcción de viviendas en las plantas bajas para uso residencial y admitiendo tan solo, o básicamente, el uso comercial de estos bajos.".

Según la actora se está en presencia de una limitación singular, en cuanto la Modificación puntual afectaba inicialmente sólo terrenos de la aquí demandante, y al final afecta otros terrenos ya edificados, respecto de los que el régimen "transitorio" permite mantener los usos existentes en las plantas bajas. Pero en todo caso se trata de un régimen de carácter transitorio, lo que no desvirtúa la vigencia general de la norma para todo el ámbito. Cuando entra en vigor la Modificación puntual aquí impugnada, que impone el uso comercial con exclusión del de viviendas en un ámbito que comprende los terrenos de la actora, se produce - según la actora- una afectación singular o particularizada, por cuanto es la única propiedad que se encuentra en situación de iniciar de inmediato la edificación de viviendas en sus solares dentro del ámbito de la Unidad de Actuación 11, del sector La Vinya. Pero la norma rige para todo el ámbito, si...

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