ATS, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2009:16815A |
Número de Recurso | 6162/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Gavilán Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Novabrera, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de julio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 753/2006, sobre urbanismo.
Por providencia de 1 de junio de 2009 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, la Generalidad de Cataluña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la aquí recurrente contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 2005 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona por la que se aprueba la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Abrera.
No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal y de la jurisprudencia que cita ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido: concretamente, entre otras infracciones denunciadas, la doctrina legal contenida en diversas Sentencias de este Tribunal relativas al derecho de indemnización por alteración del planeamiento.
Debe recordarse que en este trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2003 ).
En su virtud,
admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Novabrera, S.L. contra la Sentencia de 25 de julio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 753/2006 ; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados