STSJ Cataluña 9661/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:13150
Número de Recurso8182/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9661/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2006 - 0000972

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9661/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 27 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 319/2006 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Tomás, con documento nacional de identidad número NUM000, nacido el día 6 de abril de 1932, se encuentra afiliado a la seguridad social con el número NUM001, y acredita un total de 7.621 días cotizados en el régimen general de la seguridad social, concretamente en los siguientes períodos y empresas:

- Agustín, desde el 3/11/1947 hasta el 14/10/1951.

-F.F. C.C., desde el 11/1/1954 hasta el 31/12/1957.

-MANUF. PETRONIUS desde el 1/7/1969 hasta el 10/4/1971.

-SARDA HERMANO, S, desde el 17/7/1971 hasta el 2/11/1973.

-INTERNACIONAL DE DECORACIÓN, desde el 7/2/1974 hasta el 14/5/1981.

-COMERCIAL INDUSTRIAL BERGUEDA, desde el 17/7/1987 hasta el 31/5/1981.

-TEXBRO S.A. desde el 9/9/1988 hasta el 31/5/1989.

(Expediente administrativo).

2.- El día 31 de mayo de 1989 causó baja en la empresa TEXBRO S.A. sin que conste el motivo del cese de la relación laboral y apareciendo inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos: 12/4/1984 al 24/7/1992, y del 28/7/1992 al 8/2/1997. (Expediente administrativo).

3.- Por escrito de fecha 24 de enero de 2006 el actor solicitó ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Seguridad Social el reconocimiento de pensión de jubilación del régimen general de la seguridad social, que resultó desestimada por resolución de dicha entidad de fecha 26 de enero de 2006 por no acreditar el período mínimo de dos años de cotización dentro de los diez inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por escrito de fecha 20 de febrero de 2006 que resultó desestimada por resolución de fecha 2 de mayo de 2006. (Expediente administrativo).

4.- La base reguladora de la prestación que se solicita en la demanda es de 480,87 euros, y la fecha de efectos del día 25 de enero de 2006. (Expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, no lo menciona de forma expresa pero cabe deducirlo del mismo por lo que ha continuación se expondrá, cuyo recurso no ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda y se conceda al actor la pensión de jubilación, en los términos aclarados mediannte escrito de fecha 21.11.2006.

Omite la expresión en relación al art 191 b de la LPL, pero de una lectura del recurso alega la parte actora en el apartado primero, al realizar en el mismo que lo denomina como hechos y fudamentos de derecho, una valoración incorrecta de la prueba practicada,ya que el actor no se marchó voluntariamente de la empresa TEXBO S.A, ya que la demanda se amparaba en el art 50 del ET, en relación con la documental aportada como diligencia para mejor proveer, en el apartado segundo de forma expresa manifiesta la necesidad de revisión de hechos probados, solicitando el añadir que el actor causó baja de la empresa el 31.5.1989 de manera forzosa y no voluntaria,de lo que se puede deducir la solictud de un nuevo hecho probado, ya que no efectua la modificación expresa de la revisión de los hechos probados de la sentencia en relación a los mismos,de conformidad con el art 194.3 de la LPL, al establecer:

También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o...

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