SAP Tarragona 1/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:51
Número de Recurso986/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a doce de enero de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Angelina , representada por el Procurador Sr. López Cano y defendido por el Letrado Sr. Luis Corral, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 11 de agosto de 2008, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Lesiones en el que figura como acusado Angelina y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 27 de julio de 2008, sobre las 20'30 horas aproximadamente, Alexander aparcó su vehículo en la puerta del restaurante Llesquería Thiami de Tarragona regentado por su esposa Angelina . Esta abrió la puerta del coche de Alexander para coger a su hijo común de ambos, Thiago, y introdujo dentro del mismo la mitad de su cuerpo. En ese momento el Sr. Alexander la cogió del pantalón y del brazo izquierdo para sacarla de allí causándole un hematoma de 9 cm de longitud a la cara interna del dicho brazo y que precisaron tres días de curación, uno de ellos impeditivo. Cuando sale del automovil la Sra. Angelina araña en la cara a su marido causándole una erosión facial que precisó dos días de curación, ninguno de ellos impeditivos".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Alexander como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia conforme el artículo 53 CP , a la prohibición de acercarse a Angelina en un radio de quinientos metros de su domiciilio lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, y a que indemnice a Angelina en ciento diez euros (110 euros)".

Condeno a Angelina como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia conforme el artículo 53 CP , a la prohibición de acercarse a Alexander en un radio de quinientos metros de su domiciilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente y comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses, y a que indemnice a Alexander en sesenta eruos (60 euros). ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Angelina , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Alexander solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a Alexander y a Angelina como autores, cada uno de ellos, de una falta lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal .

Frente a ella la representación de Angelina interpone recurso de apelación en el que alega, en esencia, error en la valoración de la prueba, que ha sido impugnado por la representación de Alexander y por el Ministro Fiscal quienes solicitan la confirmación de la sentencia.

Segundo

Con carácter previo al análisis del escrito de recurso debemos poner de manifiesto las dificultades con las que se ha encontrado la Sala en la tarea básica y simple de lectura del recurso, al venir formalizado en un escrito o fotocopia de tan mala calidad que ha dificultado enormemente su adecuada lectura e inteligencia del mismo, que bien hubiera merecido un trámite subsanador para su presentación en condiciones de adecuada lectura, si bien, en orden a una pronta resolución y respuesta de las cuestiones planteadas, finalmente no se ha estimado oportuno.

Entrando en el fondo del recurso, la parte apelante manifiesta su discrepancia con la conclusión fáctica que le afecta, según la cual, se declara probado que ella arañó en la cara a su marido en el curso de los acontecimientos que se produjeron el día 27 de julio de 2008 cuando se introdujo dentro del coche de su marido con intención de sacar al hijo común de ambos, tras haber sido cogida del pantalón y el brazo izquierdo por su marido para extraerla del interior del vehículo provocándole un hematoma en brazo izquierdo, hechos por los que también ha sido condenado éste, pronunciamiento que ha sido consentido e inatacado por el Sr. Alexander .

Centrado el objeto de recurso en el error en la valoración de la prueba debemos recordar que las facultades que competen a este Tribunal para la revisión de la misma exige la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

  3. que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la

experiencia común o los conocimientos científicos.

Al respecto, debemos establecer que el juicio de verosimilitud consignado en la instancia difícilmente podría ser modificado en esta sede por cuanto que viene íntimamente asociado a la inmediación en la práctica de la prueba, al haber otorgado el Juzgador verosimilitud a la madre del acusado que con claridad ha asegurado en el acto de juicio haber observado personalmente y de forma directa que ella le propinó a él un arañazo en la cara, lo que además viene corroborado por la comprobación objetiva de dicha lesión en el parte médico emitido una hora después de los hechos. La madre del acusado se hallaba en el interior del vehículo, ocupando la posición de copiloto, y ha manifestado que al producirse la discusión, se giró y pudo observar cómo ella arañaba a él en la cara. El hecho de que los restantes testigos presentes, hijo y padres de la recurrente, manifiesten que no observaron que ella arañase en la cara al Sr. Alexander bien pudo deberse a que se encontraban a una distancia de unos 20 metros, pero en modo alguno logra enervar ni demostrar la equivocación del juicio de verosimilitud establecido por el Juzgador en base a su propia inmediación, y a la comprobación periférica objetiva. Por otro lado, examinada el acta videográfica, también el acusado ha referido haber sufrido el arañazo, admitiendo en su declaración tanto lo que a él resulta favorable como lo...

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