STSJ País Vasco 1655/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:2939
Número de Recurso1653/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1655/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1653/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006940

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006940

SENTENCIA Nº: 1655/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23/9/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de abril de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Jaime frente a Ildefonso y MENDI ONDO ZERRATEGIA S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Jaime prestó servicios para MENDI ONDO ZERRATEGIA S.L. de enero a abril de

2.007 para la realización de trabajos de construcción.

SEGUNDO.- El Sr. Jaime con fecha 18 de abril de 2007 sufrió un accidente de tráfico que le provocó fractura de cotilo derecho, siendo intervenido quirúrgicamente de osteosíntesis con placa y permaneciendo ingresado hasta el 14/05/2007 cuando fue dado de alta, siendo nuevamente ingresado el 3/06/2007 por tromboembolismo pulmonar e hipoxemia moderada hasta el 6/06/2007, pautándole entonces tratamiento de 4 mg de sintrom por año y medio.

TERCERO.- La empresa MENDI ONDO ZEERATEGIA no tenía dado de alta en la Seguridad Social al trabajador.

CUARTO.- La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP. QUINTO.- El actor interesó procedimiento de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo, dictándose resolución con fecha 30-11-09. Interpuesta reclamación previa la fue misma desestimada por resolución de 18/01/2010.

SEXTO.- Con fecha 30/04/2013 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 27/05/2013, con resultado intentado sin efecto, formalizando su demanda eldía 14/06/2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Jaime contra MENDI ONDO ZERRATEGIA S.L. y Ildefonso debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por MENDI-ONDO ZERRATEGUIA S.L..

CUARTO

Por encontrarse de baja por enfermedad, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE ha sido sustituido en la deliberación y fallo de la presente sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la excepción de prescripción del ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, desestimando con ello la demanda del trabajador extranjero inicialmente sin permiso de trabajo (rumano), que solicita 532.796,52 # (valoraciones de perjuicios en el subsidio de I.T. y en la posible prestación de incapacidad permanente), causados por la falta de alta y cotización que se achaca a la empresarial en relación al accidente sufrido y el incumplimiento de las obligaciones empresariales. Para ello la Juzgadora de instancia estima que el dies a quo del plazo de 1 año ( artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores ), para el ejercicio de las acciones, debe computarse bien desde el inicio de la posible actividad (enero del 2007) o desde el acontecimiento del accidente (abril del 2007), siendo que la única interrupción posible ( artículo 1973 del Código civil ) tiene lugar en el caso de autos por la reclamación en papeleta de conciliación presentada el 30 de abril del 2013 y posterior demanda de 14 de junio de dicho año 2013.

Disconforme con tal resolución de instancia, el trabajador plantea recurso de suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artículo 193 de la LRJS, al que se unen otros dos motivos de revisión jurídica según el párrafo c) del mismo artículo y texto, que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del

Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2016
    • España
    • June 22, 2016
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 23 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1653/2014 , interpuesto por D. Rodolfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao/Bilbo de fecha 28 de abril de 2014 , e......
  • ATS, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • February 9, 2017
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 23 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1653/2014 , interpuesto por D. Rodolfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao/Bilbo de fecha 28 de abril de 2014 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR