STSJ País Vasco 1603/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:2651
Número de Recurso1299/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1603/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1299/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/004176

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0004176

SENTENCIA Nº: 1603/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jaime, D. Onesimo, D. Torcuato y D. Juan Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 3 de Marzo de 2014, dictada en proceso sobre RPC (reconocimiento de derechos), y entablado por D. Jaime, D. Onesimo, D. Torcuato y D. Juan Alberto frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los actores D. Jaime, D. Juan Alberto, D. Onesimo Y D. Torcuato vienen prestando servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A " FCC" dedicada a la actividad de limpieza pública y recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de la ciudad de VitoriaGasteiz.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A publicado en el BOTHA de fecha 22 de Octubre de 2012.

TERCERO

El día 3 de Diciembre de 2013 los actores D Jaime, D. Juan Alberto, D. Onesimo solicitaron un permiso por asuntos particulares para disfrutar los días 18 y 19 de Diciembre de 2013 habiendo sido el mismo denegado por la empresa. El actor D. Onesimo había solicitado dichos días también el 20 de Noviembre de 2013 habiéndosele denegado alegando la empresa necesidades del servicio.

CUARTO

La empresa denegó los días solicitados indicando lo siguiente:

" No corresponde. Procedimiento no correcto en formular la petición".

QUINTO

El día 13 de Noviembre de 2013 el actor D. Torcuato solicitó un permiso por asuntos particulares para el día 28 de Noviembre de 2013 que le fue denegado alegando la empresa necesidades del servicio.

SEXTO

El actor D. Torcuato solicitó con fecha 14 de Noviembre de 2013 el derecho a disfrutar de un puente en concreto para los días 23 y 24, 26 y 27 de Diciembre por no haber podido disfrutar del puente de San Prudencio ( días 29 y 30 de Abril y 2 y 3 de Mayo ), habiéndose denegado la solicitud apelando la empresa a necesidades del servicio.

SÉPTIMO

D. Torcuato había permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día 11 de Febrero de 2013 al día 3 de Mayo de 2013.

OCTAVO

D. Torcuato disfrutó el día 22 de Noviembre de 2013 de un día de permiso por asuntos particulares.

NOVENO

En el Ayuntamiento de Vitoria y en concreto en su Convenio se siguen los siguientes criterios para los días de permiso por asuntos particulares:

" Los días de asuntos particulares han de ser tramitados como días sueltos, no se conciben unidos ni:

A los días de vacaciones.

A los de descanso compensatorio.

A festivos o días ¿ puentes

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jaime, D. Juan Alberto, D. Onesimo Y D. Torcuato frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y en consecuencia declaro el derecho de D. Jaime, D. Juan Alberto, D. Onesimo a disfrutar durante el año 2014 de los dos día de permiso por asuntos particulares no disfrutados en el año 2013 y asimismo declaro el derecho de D. Torcuato a disfrutar en el año 2014 de un día de permiso por asuntos particulares no disfrutado en el año 2013 y asimismo su derecho a disfrutar en el año 2014 del puente que no disfrutó en el año 2013 y condeno a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A a estar y pasar por la anterior declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El 20 de junio de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 15 de julio siguiente acordó oír a las partes sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que se tuvo por formalizado el recurso de suplicación, dado su objeto y la cuantía del litigio, sin que ninguna de ellas formulara alegaciones, quedando cumplido el trámite el 8 de septiembre y deliberándose el recurso el día 16 de ese mes, interviniendo el magistrado Sr. EMILIO PALOMO BALDA en vez del Sr. Iturri (inicialmente designado) por la baja laboral sobrevenida de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 3 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Social num. 4 de Vitoria/ Gasteiz ha estimado parcialmente la demanda interpuesta el 13 de diciembre de 2013 por cuatro trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas SA, declarando el derecho de éstos a disfrutar, en 2014, de dos días de permiso por asuntos...

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