STSJ Comunidad de Madrid 611/2014, 1 de Octubre de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:11235 |
Número de Recurso | 299/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 611/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0036616
Procedimiento Recurso de Suplicación 299/2014-FS ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 865/2013 Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número 611/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a uno de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 299/2014, formalizado por el/la D./Dña. Agueda, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 865/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Agueda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
Dª. Agueda vivía en pareja con D. Enriqueta encontrándose ambos inscritos como pareja de hecho en el registro municipal abierto a tal efecto en el Ayuntamiento de Coslada y desde el 9-12-2005.
Asimismo ambos figuraban empadronados en c/ DIRECCION000 NUM000 esc. NUM001 NUM002 NUM003 desde el 19-1-2005.
El 7-1-2013 el Sr. Enriqueta falleció en accidente de tráfico.
En ese momento la demandante ya estaba embarazada y da a luz a la hija de ambos Nuria nacida el NUM004 -2013.
Solicita prestación de viudedad al INSS que se la deniega por resolución de 14-2-2013, alegando la gestora que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento fueron superiores al 25% de la suma de los obtenidos por la pareja y por ser además superiores sus ingresos en 1,5 veces al SMI.
Se formula reclamación previa que es desestimada el 30-4-2013.
En la declaración al IRPF de 2011 figuran ingresos por rendimientos de trabajo a favor de la demandante de 46.627,14 euros y los de su pareja fallecida ascendieron ese año a 25.833,47 euros..
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.849,32 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dª Agueda y confirmo la resolución del INSS de 14-2-2013, absolviendo a la gestora de las pretensiones contra ella deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Agueda, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/10/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad, en sus autos nº 865/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el...
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ATS, 2 de Julio de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 299/2014 , interpuesto por Dª Candelaria , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 11 de octubre de 2013 ......