STSJ Comunidad de Madrid 609/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:11232
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0032315

Procedimiento Recurso de Suplicación 15/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 763/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 609/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 15/2014, formalizado por el/la Sr. D. JOSÉ LUIS DEL REY MARTÍN, LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 763/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Baltasar frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Por resolución de 7 de febrero de 2010, el Servicio Público de Empleo, extinguió el derecho a la prestación, declarando indebido la percepción de 11.123,40 # por el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2010 y el 30 de enero de 2012, motivado en la salida al extranjero el 29 de mayo de 2010, incumpliendo los requisitos del art. único tres del RD 200/2006.

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2010 el actor marchó a su país, Marruecos, sin comunicar su salida al Servicio Público de Empleo, regresando el 27 de julio de 2010.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda de D. Baltasar y revocando la resolución recurrida, declaro su derecho a no reintegrar la suma de 11.123,40 # por el periodo comprendido entre el de 29 de mayo de 2010 y el 30 de enero de 2012, condenando al Servicio Publico de Empleo Estatal a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/9/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que revoca la resolución de 7/02/2010 del Servicio Público de Empleo y declara el derecho del demandante a no reintegrar la suma de 11.123,40 # por el periodo comprendido entre el 29/05/2010 y el 30/01/2012, la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. -La revisión del hecho probado primero que debe prosperar únicamente en tener por reproducida la resolución de 27/03/2012 del Servicio Público de Empleo Estatal (folios nº 27 a 29), sin que proceda incluir las valoraciones jurídicas que efectúa, por ser impropias del relato fáctico.

  2. -La adición al hecho probado segundo del siguiente contenido:

" Consta asimismo la salida en múltiples ocasiones percibiendo la prestación por desempleo sin comunicar esta circunstancia al SPEE. Salió el 01/04/2010 (página 40 del pasaporte y regresó a España el 23/05/2010, página 23 del pasaporte).

Asimismo salió el 19/08/2010 (página 19 del pasaporte) y regresó el 26/10/2010 (no se ve la página del pasaporte entró por Almería).

Volvió a salir el 14/11/2010 (página 46 del pasaporte) y regresó el 01/12/2010 (tampoco podemos determinar la página del pasaporte, entró por barco por Almería), según consta en autos en los folios 45 a 70.

Por lo tanto ha salido en 4 ocasiones cada una de ellas superior a 15 días y la suma de ellas superior a 3 meses. Durante esos períodos el actor ha percibido la prestación por desempleo desde el 04/05/2010 al 03/01/2011 (folio 72, 73 y 74) y el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo con cargas familiares desde el 04/02/2011 al 30/01/2012 (folios 75 y 84 y 87 a 88) .".

No puede admitirse las valoraciones que efectúa por ser impropias del relato fáctico. En la fotocopia del documento obrante al folio nº 66 -folio nº 40 del pasaporte- consta que el actor entra en Tánger el 1/04/2010 pero en la fotocopia del documento obrante al folio nº 57 -folio nº 23 del pasaporte- consta entrada en...

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