STSJ Comunidad de Madrid 587/2014, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:11211 |
Número de Recurso | 191/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 587/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0029298
Procedimiento Recurso de Suplicación 191/2014-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 657/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 587/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 24 de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 191/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA GARRIZ GARCIA SANTAMARIA en nombre y representación de BANKIA SA, contra la sentencia de fecha 9.12.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 657/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Alejo, D./Dña. Eloy, D./Dña. Amelia y D./Dña. Landelino frente a BANKIA SA, D./Dña. Teodulfo, D./Dña. Agapito, D./Dña. Doroteo, D./Dña. Jesús, D./Dña. Santos
, D./Dña. Marcelina, D./Dña. Pedro Miguel, D./Dña. Darío, D./Dña. Isidro, D./Dña. Romeo, D./ Dña. Juan Antonio, D./Dña. Cesar, D./Dña. Humberto, D./Dña. Ángela, D./Dña. Rodolfo, D./Dña. Juan Manuel, D./Dña. Clemente, D./Dña. Imanol, D./Dña. Roque y D./Dña. Juan Enrique, D./Dña. Cristobal, D./Dña. Maite, D./Dña. María Dolores y D./Dña. Justino, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Eloy, D. Alejo, D ª Amelia y D. Landelino han venido prestando sus servicios para BANKIA SA en las siguientes condiciones
-
Eloy
Antigüedad.- 25 junio 2.001
Categoría.- Grupo I, nivel IX
-
Alejo
Antigüedad.-25 junio 1.997
Categoría.- Grupo I, Nivel 111
Dª Amelia
Antigüedad.- 17 julio 1989
Categoría.- Grupo I, Nivel V
-
Landelino
Antigüedad.- 1 junio 1.992
Categoría.- Grupo I Nivel VI
Los actores prestaban sus servicios en las oficinas
-
Eloy .- 2802, Madrid
-
Alejo .- Las Rozas. Madrid,
D Amelia .- Paseo Redondillo 2 de Colmenar Viejo
-
Landelino .- Virgen del Sagrario 4 de Madrid
En la nómina de enero de 2.013 los demandantes percibieron un total de
-
Eloy .- 3.057,03 E
-
Alejo .- 6.600,30 #
Dª Amelia .- 4.143,30 C
-
Landelino .- 4.050,84 E
El 9 de enero de 2.013 se inicia período de consultas sobre Expediente de Despido Colectivo en el seno de BANKIA SA. El 8 de febrero de 2.013 se levanta acta de acuerdo en materia de Despido colectivo, modificación de condiciones de Trabajo, movilidad Funcional y Geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA SA. Son representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo D./Dña. Roque ; D./Dña. Imanol
;D./Dña. Juan Enrique ; D./Dña. Clemente ; D./Dña. Pedro Miguel ; D/Dña. Juan Manuel ; D./Dña. Rodolfo
; D /Dña Ángela D /Dña Marcelina ; D./Dña. Humberto ; D./Dña. Cesar ; D/Dña. Juan Antonio ; D./ Dña. Romeo ;
D./Dña. Santos ; D./Dña. Isidro ; D./Dña. Jesús ; D./Dña. Darío ; D/Dña. Doroteo ; D./Dña. Agapito
; D./Dña. Teodulfo y por parte de la empresa D. Justino, D/Dña María Dolores, D/Dña. Maite y D. Cristobal
En materia de bajas se acuerda: 1. El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4300 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas.
II BAJAS INDEMNIZADAS
A -Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados
La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme .al siguiente sistema:
A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.
Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.
En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.
Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularan del siguiente modo: 1. Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 3112.2013:
Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.
A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.
Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Soda], Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio. Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleador/a la fecha de extinción:
Edad en la fecha de extinción de
la relación laboral
54 años
55 años
56 añoso más
Fecha máxima considerada para abono del convenio
especial
Cumplimiento de los 61 años de edad (*)
Cumplimiento de los 62 años de edad (*)
Cumplimiento de los 63 años de edad
(*)En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.
. y . F
La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Noviembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 191/14, interpuesto por BANKIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2013, ......