STSJ Comunidad de Madrid 666/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11186
Número de Recurso1538/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0042338

Procedimiento Recurso de Suplicación 1538/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1010/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 666/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1538/2013, formalizado por los LETRADOS D./Dña. JOSE ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y D./Dña. MARIA SOLEDAD JIMENEZ JIMENEZ en nombre y representación de D./Dña. Adolfina y D./Dña. Berta, contra la sentencia de fecha 8 DE FEBRERO DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1010/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Adolfina y D./Dña. Berta frente a OESIA NETWORKS SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Las demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, conforme a las nóminas de los últimos 12 meses, incluida la retribución variable, que se señala a continuación:

Da Berta desde el 14-2-2002, como Gerente de Control Operacional y salario de 7.754,88 euros.

Da Adolfina desde el 4-2-86, como Directora Financiera y salario de 8.718,03 euros.

(Hecho Probado Primero de la sentencia recaída en los autos 1021/11 sobre despido de las demandantes)

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 17-3-11 la empresa comunica a Da Adolfina y a Da Berta la suspensión especial de empleo, durante un periodo inicial de quince días naturales, con fecha de efectos desde el día 17 de marzo de 2011, exonerándole, por consiguiente de la obligación de acudir a su puesto de trabajo y realizar prestación laboral alguna para la Compañía.

Mediante carta de fecha 23-3-11 la empresa notifica a Dª. Berta la interrupción temporal de la suspensión especial, por un plazo de dos días, solicitándole que acuda a su puesto de trabajo durante los días 25 y 28 de marzo, por requerirse su colaboración puntual en el proceso de revisión contable, continuando después, hasta el 4-4-11, en la situación de suspensión especial.

Con fecha 31-3-11 la empresa comunica a las demandantes, por medio de burofax, una prórroga de la suspensión por otros quince días naturales, que finalizaba el día 16-4-11, sábado, por lo que debería retornar a su puesto de trabajo el día 18-4- 11.

El día 13-4-11 la empresa comunica a las demandantes la situación de suspensión cautelar de empleo, por el tiempo necesario para proceder a desarrollar la investigación interna anteriormente mencionada.

El día 18-7-11 las demandantes se incorporaron a su puesto de trabajo.

TERCERO

Con fecha 18-8-11 la Autoridad Laboral autorizo, en Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, la extinción de 251 contratos de trabajo, entre los que se encuentran los de las demandantes.

CUARTO

Con fecha 5-9-11 la empresa comunica a Da Adolfina su inclusión como afectada en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 y la extinción de su contrato de trabajo con esa misma fecha.

Con fecha 19-8-11 la empresa comunica por mail a Da Berta su inclusión como afectada en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, y el día 24-8-11 le comunica también por mail que su contrato de trabajo se extinguiría el día 5-9-11, lo que se comunica nuevamente mediante carta el mismo día 5-9-11.

QUINTO

Mediante carta de fecha 1-10-09 la empresa comunica a Da Adolfina la retribución para el año 2009, compuesta por un fijo de 80.000 euros y un variable de 60.000 euros al 100% del cumplimiento de objetivos que se describen en el Plan de Incentivos, siempre que la trabajadora permanezca en la compañía a 31-12-09 (doc. 14 de la empresa):

25% Por tener aprobadas las cuentas y el informe de auditoría sin salvedades antes del 30-4-10

10% por la externalización total del proceso nóminas.

15% por mejorar un 5% la gestión de cobros y facturación respecto al año 2008.

10% Reorganizar y reestructurar su área de Administración y Finanzas en todas las zonas antes del 30-12-09 según plan adjunto.

40% Por alcanzar un EBITDA del Grupo de 32,4 millones de euros

SEXTO

Mediante carta de fecha 9-12-10 la empresa comunica a Da Adolfina la retribución para el año 2010, compuesta por un fijo de 80.000 euros y un variable de 60.000 euros al 100% del cumplimiento de objetivos que se describen en el Plan de Incentivos, y 10.000 euros anuales en productos ofertados por la compañía dentro del plan de retribución flexible, siempre que la trabajadora permanezca en la compañía a 31-12-10 (doc. 14 de la empresa):

10% Por tener aprobadas las cuentas y el informe de auditoría sin salvedades antes del 30-4-11.

20% Por la participación activa en el proceso de reordenación financiera.

10% por mejorar un 5% la gestión de cobros y facturación respecto al año 2009.

15% Por reorganizar y reestructurar su área de Administración y Finanzas en todas las empresas del Grupo en España.

30% Por alcanzar un EBITDA de 32.130.000 euros.

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 9-12-10 la empresa comunica a Da Berta la retribución para el año 2010, compuesta por un fijo de 46.000 euros y un variable de 18.000 euros al 100% del cumplimiento de objetivos que se describen en el Plan de Incentivos, siempre que la trabajadora permanezca en la compañía a 31-12-10 (doc. 14 de la empresa):

4.000 euros por la puesta en marcha del sistema de información económica de proyectos (Matriz).

4.000 euros por la reorganización del área de Control Operacional y mejora en la calidad de la información (contratos) .

4.000 euros por la puesta en marcha del CRM Corporativo, integrándose todas las compañías del grupo a excepción de Tecnobit y Retemsa.

6.000 euros a la consecución del 60% del EBITDA del grupo de 32.130.000 euros con el efecto multiplicador según la tabla que adjunta.

Adicionalmente podrá percibir los siguientes bonus extraordinarios:

-12.000 euros por la colaboración y cierre de las cuentas del ejercicio 2010

-12.000 euros por la puesta en marcha y coordinación del Plan Impulso III. Plan de acción y su ejecución.

OCTAVO

Mediante carta de fecha 1-1-11 la empresa comunica a Da Berta que como consecuencia de su participación en el Plan de Retribución Flexible de OESIA Networks, S.L., la nueva distribución de su salario bruto anual, que surtirá efectos a partir del 1-1-11 será la siguiente:

  1. El salario bruto anual de 64.000 euros, como consecuencia de su participación en el Plan de Retribución Flexible, del siguiente modo:

    -Retribución bruta anual dineraria: 45.778,96

    -Retribución en especie (Seguro médico): 221,04

    -Salario fijo bruto anual:46.000

    -Salario variable bruto anual: 18.000

  2. El importe del salario fijo bruto anual no diferirá del que hubiera percibido en el supuesto de no adherirse al Plan. En consecuencia, su adhesión al mismo no afectará a la base a tener en cuenta para calcular revisiones salariales o posibles indemnizaciones, las cuales se calcularán en todo caso sobre dicho salario fijo anual.

NOVENO

En diciembre de 2010 Da Adolfina percibió 22.200 euros en concepto de retribución variable del año 2009.

DECIMO

El EBITDA de OESIA Networks y el resto de las sociedades vinculadas que forman el grupo fue, en el año 2009 de 8.792, y en el año 2010 de -3.842 (Doc. 16 de la empresa).

UNDECIMO

Algunos directivos del grupo OESIA han renunciado a parte de su retribución variable de los ejercicios 2010 y 2011 (doc. 22 de la empresa) .

DUODECIMO

Las cuentas del 2009 se aprobaron el 30-6-10 y se reformularon el 28-9-10. El informe de auditoría de las cuentas anuales del 2009 es de 13-9-10.

DECIMOTERCERO

Las cuentas anuales del 2010 se aprobaron el 29-6-11. El informe de auditoría de las cuentas del 2010 es de fecha 13-5-11.

DECIMOCUARTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de prescripción parcial y desestimando las demandas formuladas por Dª Berta Y Dª Adolfina contra OESIA NETWORKS, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adolfina y

D./Dña. Berta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por...

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