STSJ Comunidad de Madrid 767/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:11122
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0017149

Procedimiento Recurso de Suplicación 73/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 413/2013

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:73/14

Sentencia número:767/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 73/14, formalizado por la Sra. Letrada Dª. FELISA CARMEN PASCUAL GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Marcelina contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 413/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Dª Marcelina nacida el NUM000 -1989, es soltera e hija de D. Jorge a cuyas expensas vivía hasta su fallecimiento el 29-10-2012.

SEGUNDO

Solicitó pensión de orfandad que se deniega por resolución del INSS de 12-12-2012 por superar el límite de edad y no estar incapacitada para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante.

Interpuso reclamación previa que es desestimada por resolución de 19-2-2013 que se da por reproducida.

TERCERO

La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 2.772,97 euros mensuales".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Marcelina y confirmo la resolución del INSS de 12-12-2012 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de febrero de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de septiembre de 2014, señalándose el día 1 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Marcelina, nacida el NUM000 de 1989, solicitó pensión de orfandad a raíz del fallecimiento de su padre, producido el 29 de octubre de 2012. Denegada esa prestación en vía administrativa, la reclamó judicialmente, siendo desestimada su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de fecha 3 de junio de 2013 .

La actora recurre en suplicación, pidiendo a la Sala que se declare su derecho a pensión de orfandad desde 29 de octubre de 2012, calculada conforme al 20% de una base reguladora mensual de 2772,97 euros.

SEGUNDO

El recurso consta de un motivo único que se asienta en un fundamento muy concreto: la interpretación dada al art. 175.2 LGSS por la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de febrero de 2013, que transcribe literalmente en su integridad.

Siendo éste el único fundamento de recurso, hemos de ver si la doctrina que contiene dicha sentencia le da apoyo, adelantando que no lo entendemos así, dado que, por un parte, el supuesto de hecho que en ella se contempla no es el mismo que el debatido en este litigio; y, por otro, que, con todo respeto hacia esa resolución, esta Sección Primera de este Tribunal se aparta del criterio que mantiene. Pasamos a desarrollar ambos argumentos. TERCERO.- La citada sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de febrero de 2013, dictada en el recurso 3781/12, se refiere a un supuesto de hecho en el que se discutía sobre la posibilidad de que una persona que había sido beneficiaria de pensión de orfandad durante un tiempo y había visto extinguida su pensión por cumplimiento de la edad máxima establecida con tal fin pudiera volver a obtener esa prestación a raíz de un cambio legislativo que afectaba a la edad exigible a los beneficiarios de esa prestación. Por el contrario, el caso presente se refiere al reconocimiento inicial de dicha prestación.

La distinción es relevante, tal como entendemos resulta de la sentencia TC 140/92 . En ella se dice: "la queja del recurrente se centra en que el T.C.T. no le haya aplicado los mismos elementos interpretativos que utilizó en el otro caso, es decir, que no haya entendido que la misma ratio que le condujo a admitir que un casado no conviviente con su esposa sino con su padre podía "adquirir" el derecho a percibir una pensión de orfandad, debe igualmente conducir a entender que un casado conviviente con su esposa no pueda "mantener" o no perder la pensión que ya tenía ". Como vemos, la cuestión que aborda esta sentencia es que el problema referente a la determinación de si concurren los requisitos legales para acceder a una prestación de seguridad social es distinto al relativo a si concurren los requisitos legales para mantener esa misma prestación. Tal criterio se viene manteniendo también por la jurisprudencia, según vemos, por ejemplo, en sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2007 (RCUD 4944/05 ).

Conclusión: si los supuestos de hecho examinados en la sentencia citada en recurso y el concurrente en el presente litigio no son iguales, cabe resolverlos de distinta forma.

CUARTO

Pero es que, aun cuando no se aceptara el planteamiento del fundamento anterior, hay elementos que permiten abundar en que esta Sección no está obligada en este concreto caso a seguir el criterio de una sentencia dictada por otra Sección del mismo Tribunal. La razón estriba en que esta Sección Primera ya ha dictado sentencia en sentido distinto al de la de 28 de febrero de 2013 y entendemos que su criterio ha de mantenerse, porque hacerlo no es contrario al principio de igualdad en la aplicación de la ley.

En efecto, la sentencia de esta Sección Primera de fecha 11 de julio de 2014 (rec. 1969/14 ) sí que resolvió un caso igual al de la resolución citada por la parte recurrente y concluyó: "En el caso que nos ocupa la prestación de orfandad ya se...

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