STSJ Comunidad de Madrid 740/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:11094
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0029414

Procedimiento Recurso de Suplicación 482/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 482/2014

Sentencia número: 740/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 26 de Septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 482/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. SILVERIO AGUIRRE CRESPO en nombre y representación de "SUMINISTRADORA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, SL", contra la sentencia de fecha 25/2/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1455/2012 seguidos a instancia de Pio frente a "SUMINISTRADORA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, SL", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D./Dña. Pio viene prestando servicios para SUMINISTRADORA DE COMPONENTES ELECTRONICOS SL desde 25/06/08 con la categoría profesional de mozo de almacén con un salario bruto mensual incluida pp. De 1406, 61 # (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El día 18/10/12 el actor se encontraba prestando servicios en la empresa, en concreto en el almacén. Después de mediodía sobre las 16:00 h. el director financiero bajo al almacén dirigiéndose a D. Carlos Antonio le puso de manifiesto que había un descuadre en la base de datos del ordenador(entradas en la base de datos y facturas de proveedores y stock de mercancías) que se había producido a 17/08/12.

Ese día 17/08/12 se encontraban en el almacén Pio y Alexis . El director financiero se dirige a ambos y estos manifiestan que no saben nada que ellos no han sido. El director a continuación sube a las oficinas para proceder al visionado de las cámaras de seguridad. Cuando volvió a bajar al almacén preguntó por el actor, quien no fue encontrado al haber abandonado el centro de trabajo sin finalizar sus tareas ni recoger sus pertenencias(testifical).

TERCERO

En fecha 19/10/12 por D. Claudio representante legal de la empresa demandada se formula denuncia contra el actor, folios 75 de lo actuado.

CUARTO

En fecha 20/10/12 se cursa la baja del actor en seguridad social, folios 39 de lo actuado.

QUINTO

En fecha 26/10/12 se remite al demandante comunicación del siguiente tenor literal: " Estimado Sr.

Desde el pasado 18 de Octubre de 2012, en que usted abandonó su puesto de trabajo, no ha vuelto a presentarse al mismo, ni alegado causa que lo justifique, razón por la que de no recibir aclaraciones por su parte en el sentido de entender viva su relación laboral, entendemos ha procedido a desistir unilateralmente de misma, cursando su baja voluntaria en la empresa con efectos del día 18 de Octubre de 2012. ", folio 34 de lo actuado.

SEXTO

El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 19,22,23,24,25 de octubre de 2012 siendo los días 20 y 21 sábado y domingo (hecho incontrovertido).

El demandante no vuelve a la empresa sino para recoger sus enseres personales en fecha 28/11/12, folio 110 de lo actuado.

SEPTIMO

La papeleta-demanda de conciliación ante el SMAC de Madrid se presentó en fecha23/11/12, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 13/12/2012, finalizando con el resultado de Intentado Sin Avenencia.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/12/12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y falta de acción.

Que estimando la demanda interpuesta por Pio contra SUMINISTRADORA DE COMPONENTES ELECTRONICOS SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos citados, debo condenar al empresario a:

  1. ) A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 8.613 Euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicio, con los límites legalmente establecidos. La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

    La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

  2. ) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que ésta debe producirse conforme al o expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de...

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