STSJ Comunidad de Madrid 1148/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:11025
Número de Recurso1086/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1148/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0163176

Procedimiento Ordinario 1086/2010

Demandante: D./Dña. Torcuato

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1148/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA (Ponente)

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a 1 de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1086/2010, al que se ha acumulado el 1166/2010, interpuesto por D. Torcuato, representado por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2010 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto «Línea eléctrica aérea a 400 kV. doble circuito, entronque Segovia-entronque Galapagar» (expte. NUM001 ); siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, en representación de D. Torcuato, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia:

[P]or la que se revoque la resolución recurrida emitida por el Jurado Provincial de Expropiaciones y estimando el presente Recurso interpuesto por esta parte, se decrete:

A)- Determinar que la valoración del suelo debe hacerse como si de suelo urbano se tratase por tratarse de expropiación de suelo para sistemas generales de infraestructuras y en consecuencia fijar como justiprecio respecto de los bienes y derechos expropiados a los demandantes, el total valor pedido por esta parte en su Hoja de aprecio, o subsidiariamente el que la Sala ó Tribunal estime más Justo, conveniente e idóneo, de acuerdo con las normas jurídicas legales y éticas aplicables,

B). - Alternativamente caso de no estimarse nuestras alegaciones y entenderse que no puede atenderse a la valoración del suelo como si de urbano se tratase, sino que ha de valorarse como rústico, declarar ser acertada la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Todo ello y en cualquiera de los casos más los intereses legales procedentes devengados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Rgto.

SEGUNDO

El Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., formuló asimismo la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que:

  1. Se anule el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en sesión de 16 de septiembre de 2010, en el expediente número NUM001, relativo a la finca nº NUM000 de Collado Villalba;

  2. Dicte resolución por la que se determine el justiprecio de la finca nº NUM000 de Collado Villalba en 1.856,70 #.

  3. Se condene a la Administración recurrida al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 17 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acuerdo recurrido el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio de la servidumbre permanente de paso aéreo de 4.621 m2, la expropiación del dominio de 228 metros y la ocupación temporal de otros 3.500 de la finca del aquí recurrente, D. Torcuato, sita en término de Collado Villalba. La expropiación tiene por objeto la ejecución del proyecto de línea eléctrica aérea a 400 kV. Segovia-Galapagar, del que resulta beneficiaria la también recurrente RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, RED ELÉCTRICA).

Dada la naturaleza rural del suelo, el Jurado fijó el justiprecio y las indemnizaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el art. 23 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. A tal fin acogió el criterio del vocal Ingeniero Agrónomo, que valoraba el suelo entre 1,90 y 7,30 #/m2 según el aprovechamiento de secano o de regadío, pero consideraba que «la diferenciación entre secano y regadío, en una superficie de uso agrícola es circunstancial y reversible, ya que potencialmente cualquier superficie (dedicada a erial, pastos, prados, secano) de esta Comunidad Autónoma puede ser de regadío pues se dispone del potencial técnico para transportar agua, y también porque la técnica para distribuir el agua existe, está muy extendida y es muy eficaz». Por esa causa el Jurado valoró el suelo en la cifra máxima de 7,30 #/m2, a la que aplicó un factor de corrección al alza del 1,7 en función de la localización del inmueble y su accesibilidad a núcleos de población o centros de actividad económica. La cantidad resultante, 12,41 #, determinó el justiprecio del terreno expropiado, único sobre el que se aplicó el 5% de premio de afección. La superficie afectada por la servidumbre se valoró en un 50% de dicha cantidad y la sometida a ocupación temporal en un 10%. A estas sumas añadió los perjuicios por rápida ocupación en 0,21 #/m2.

El expropiado impugna esta valoración desde diversas perspectivas. Por un lado, sostiene que la finalidad de la expropiación es la construcción, con una clara finalidad especulativa de RED ELÉCTRICA, de una gran línea aérea de transporte que conecta diversos municipios, por lo que debe considerarse como un sistema general de infraestructuras supramunicipal o supra-autonómico que exige la valoración del suelo como urbanizable. Invocando el art. 43 LEF concluye que el metro de suelo debe valorarse en 247 #. Considera asimismo que la servidumbre ha de resarcirse en la misma suma, ya que la servidumbre de vuelo aéreo hace perder totalmente de valor el suelo sobre el que se impone, en el que «no se puede hacer absolutamente nada». Además, la ocupación temporal ha de valorarse a razón del precio normal del mercado de arrendamiento de solares, que supone 0,50 #/m2 al mes. Por último, el derecho de paso y acceso a los terrenos merece ser compensado a razón de 0,06 #/m2 por mes natural y sobre un lapso de tiempo de 50 años. Sobre la cantidad así resultante, que asciende a 1.344.703 #, aplica el premio de afección.

Por su parte, RED ELÉCTRICA considera que no puede concretarse el valor del suelo en el máximo que correspondería al regadío como hace el Jurado en el acuerdo recurrido, puesto que el cambio de la finca de secano a regadío está imposibilitado por el nivel de protección ambiental de que goza. El terreno se encuentra clasificado como no urbanizable de protección especial, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares/ Reserva Natural Educativa, lo que le priva de toda edificabilidad y de la posibilidad de transformar su uso actual en otro más intensivo.

Además, estima que la aplicación del factor corrector de dicho valor no es posible en ausencia de desarrollo reglamentario del artículo en que se basa.

Alega igualmente que la instalación de la nueva línea eléctrica sustituye otras dos antiguas, de modo que con la imposición de la nueva servidumbre se produce la liberación de las cargas precedentes. La nueva línea está más distanciada del terreno, permitiendo así la plena disposición de uso, aprovechamiento y paso bajo ella. Propugna una indemnización por la servidumbre del 40% del valor del suelo.

Defiende el cálculo de la indemnización por ocupación temporal y rápida ocupación en los términos del informe de valoración que aporta, y mantiene que de...

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