STSJ Comunidad de Madrid 568/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:10691
Número de Recurso1158/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución568/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0182208

Procedimiento Ordinario 1158/2011

Demandante: STR SANTA TERESA VILLALBA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NUMERO 568/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, doce de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1158/11, interpuesto por la mercantil STR Santa Teresa Villalba SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba de 21 de julio de 2011. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque; y, la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2011 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos, incluida la suspensión del curso de las actuaciones por la concurrencia de prejudicialidad penal, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a que se incoe su solicitud de revisión de oficio del Plan Especial PO C.7-3 "Transformador de Santa Teresa".

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 11 de septiembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba de 21 de julio de 2011 por el que se inadmite a trámite su solicitud de revisión de oficio del Plan Especial PO C.7-3 "Transformador de Santa Teresa".

La recurrente expresa como motivos de impugnación los que de manera sintética se pasan a exponer a continuación:

a.- Existencia de legitimación para solicitar la incoación del procedimiento de revisión de oficio al concurrir causas manifiestas de nulidad en la aprobación del Plan Especial.

b.- Nulidad de pleno derecho del Plan Especial al omitirse en su tramitación la obtención del informe preceptivo exigido por la Ley 8/1998, de 15 de junio, al afectar a la "Cañada Real Segoviana"; el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 25 de julio, en relación con la Disposición Final Primera , apartado 3, de la Ley 11/2005, de 22 de junio ; ni se ha verificado la evaluación ambiental exigida por el artículo 3.2 a) de la Ley 9/2006 y artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 ; ni el informe previo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

c.- Vulneración por el Plan Especial de determinaciones estructurantes expresadas en el Plan General con infracción del principio de jerarquía y artículo 35, 36 y 42.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y ello al considerar la Subestación como una red general y como determinación estructurante el soterramiento de la misma.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Collado Villalba se opuso a la demanda en base a la falta de legitimación de la mercantil recurrente para instar de la Administración un procedimiento de anulación de un a disposición general invocando las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006, 25 de mayo de 2010 y 24 de marzo de 2011 .

La mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU se opuso a la demanda partiendo de los antecedentes a la redacción y aprobación del Plan Especial significando la suscripción de un contrato de compraventa con condición suspensivas entre ambas partes de dos parcelas resultantes de la ejecución del Plan Especial. Indica que durante la tramitación del Plan no se efectuaron alegaciones y con la aprobación del Proyecto de reparcelación se adjudicaron dos parcelas a la recurrente y...

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