STSJ Galicia 4931/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7689
Número de Recurso5560/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4931/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000635

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005560 /2012 VV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000130 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: José

Abogado/a: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005560 /2012, formalizado por el/la D José, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000130 /2012, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don José, nacido el día NUM000 de 1960, provisto del DNI NUM001, figura encuadrado en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el núm. NUM002, en calidad de marinero, con cotizaciones que dan derecho a una prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común según una base reguladora mensual por importe de 819, 89 euros. SEGUNDO .- En fecha 25 de septiembre de 2007, cuando el actor desenvolvía sus servicios como marinero de altura a bordo de un buque por cuenta de la empresa DIRECCION000, CB, con concierto en materia de riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur, sufrió un accidente laboral con diagnóstico de rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho rector, permaneciendo en situación de IT hasta el 5 de febrero de 2010 en que se libra el parte de alta, resintiéndose de su lesión en fecha 23 de noviembre de 2009 al emitirse parte de baja por la Mutua por molestias en el hombro dañado, con el diagnóstico de tendinitis de intersecciones periféricas y síndromes conexos, prolongándose el período de convalecencia hasta el 22 de enero de 2010 en que se rubrica el alta por curación. TERCERO .- Incoado expediente en materia de invalidez, se aprobó en fecha 14 de junio de 2010 una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes según el epígrafe 71, por importe de 830 euros, que recurrida por el trabajador en sede judicial fue ratificada por Sentencia del Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo de fecha 10 de febrero de 2012 de conformidad con el siguiente cuadro de secuelas derivadas del accidente de trabajo: rotura del supraespinoso del hombro derecho, con movilidad prácticamente completa, mínima limitación en abducción y antep, con dolor referido al final de todos los arcos y crujidos articulares, alcanzando nuca y llegando con el pulgar al ángulo inferior del homplato. CUARTO .- Asimismo por molestias en hombro izquierdo y tras las pruebas diagnósticas realizadas el actor causó baja por mor de esa articulación derivada de enfermedad común en fecha 2 de marzo de 2010, ratificado ese origen por Resolución del INSS de 17 de julio de 2010, al serle detectado una rotura parcial de la cara articular del tendón del supraespinoso. QUINTO .- El actor fue reintervenido de su hombro derecho el 23 de febrero de 2011 por técnica artroscópica en que se aprecia rotura masiva del manguito rotador y rotura de la porción larga del bíceps, prosiguiendo con rehabilitación hasta junio, saldándose con buenos resultados funcionales. SEXTO .- Paralelamente, el actor sufrió una caída casual en septiembre de 2010 que le produjo una lesión en el menisco interno reparada por medio de artroscopia practicada en fecha 20 de octubre de 2011, SÉPTIMO .- En fecha 6 de octubre de 2011 se incoa de oficio un expediente de invalidez permanente, recayendo Resolución de 10 de noviembre de 2011 por la cual atendiendo al dictamen propuesta emitido por el EVI en fecha 26 de octubre en que se tuvo en consideración una omalgia bilateral con rotura de manguito rotador del hombro derecho, y una tendinitis e hipertrofia del manguito rotador del hombro izquierdo, se declara que el actor no se halla afecto de invalidez permanente de ningún grado. OCTAVO .- Contra esta resolución formuló el actor reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 22 de marzo de2012, planteando demanda al objeto de ser encuadrado dentro del grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para el desempeño de su profesión habitual por medio de papeleta registrada el 1 de febrero. NOVENO .- En fecha 2 de diciembre de 2011 el Servicio de Sanidad Marítima adscrito al Instituto Social de la marina, con ocasión del reconocimiento médico efectuado...

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