STSJ Galicia 4887/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7642
Número de Recurso2645/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4887/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002645 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN, S.A., UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A.

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), FESMI SL, UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE

SEGURIDAD SA-FESMI SL, PROSEGUR SA, Pedro Francisco (CIG)

Abogado/a: DAVID VIDAL LORENZO, ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, XOSÉ MIGUEL GRANDAL CASAL.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002645/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN, S.A., UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., contra la sentencia número 49 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520/2013, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN, S.A., CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SAFESMI SL, PROSEGUR SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN, S.A., CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA-FESMI SL, PROSEGUR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/14, de fecha cuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, don Pedro Francisco, prestaba servicios por cuenta de la empresa "FESMI

S.L" con antigüedad de 07-02-2.002, en el Castillo de San Felipe (Ferrol), donde realizaba tareas de vigilancia y naturaleza complementaria, en virtud del contrato administrativo formalizado entre el Ayuntamiento de Ferrol y la "PROSEGUR Cia de seguridad y Unión Temporal Empresas PROSEGUR Cia. De Seguridad S.AFESMI S.L", ostentando la categoría profesional de ayudante, percibiendo un salario mensual por importe de 894,10 euros (29,41 euros/día).

Segundo

En fecha 29-05-2.013 el Ayuntamiento de Ferrol entregó una carta a la U.T.E PROSEGUR Cia. De seguridad, S.AFESMI S.L", en la que se notificaba la finalización de la prestación del servicio con arreglo al siguiente contenido: «En fecha 8 de mayo de 2.013, el Ayuntamiento de Ferrol formalizó el contrato correspondiente al servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Ferrol (expte: NUM000 ) con UTE que resultó adjudicataria tras el correspondiente procedimiento de licitación: EULEN SEGURIDAD S.A.- EULEN

S.A y Unión Temporal Empresas. Teniendo en cuenta que UTE Prosegur Cia de seguridad S.A-FESMI S.L viene prestando actualmente el servicio y que según establecen los pliegos de cláusulas que rigieron el actual contrato, existe la obligación de subrogación del personal, por la presente le comunico, a los efectos oportunos, que el 31 de mayo de 2.013, finalizará la prestación de sus servicios». En fecha 30-05-2.013 la empresa FESMI S.L entregó al trabajador una carta con el siguiente contenido: « Muy señor nuestro: Tras las conversaciones mantenidas tanto con el Ayuntamiento de Ferrol para que procediera a obligar a la empresa adjudicataria del servicio a la subrogación del personal, así como a la UTE EULEN SEGURIDAD S.A-EULEN

S.A, para que admitieran dicha subrogación, tal como dictan los pliegos de la licitación, han resultado del todo infructuosas_>>. Tercero.- En fecha 1-07-2.013 la empresa FESMI S.L procedió a suspender el contrato de trabajo de don Pedro Francisco . Dicha suspensión se enmarca dentro del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo promovido por la empresa FESMI S.L ante la Consejería de Trabajo de la Xunta de Galicia en fecha 1-07-2.013. Cuarto.- En fecha 8-05-2.013 el Ayuntamiento de Ferrol formalizó contrato con la empresa "EULEN SEGURIDAD S.A- EULEN S.A UTE" para el servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Ferrol, como consecuencia de haber resultado dicha empresa adjudicataria tras el correspondiente procedimiento de licitación. Con anterioridad a dicha adjudicación la empresa que venía prestando tales servicios era la UTE PROSEGUR S.A-FESMI S.L. Quinto.-La cláusula 30 del pliego de condiciones del concurso establece lo siguiente "Subrogación de personal": El adjudicatario del contrato quedará obligado a la subrogación del personal que actualmente viene realizando el servicio en los términos que legalmente proceda. La relación del personal adscrito al servicio figura en el Anexo VI de este pliego. Las funciones a realizar se recogen en el n° 7 del pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como documento n° 2 por la asistencia letrada de la empresa "EULEN S.A" y que se da por reproducido. Sexto.- El contenido de la referida cláusula 30 ha sido modificado en los términos que refleja el BOP de fecha 30- 102.012. Dicha modificación consiste en lo siguiente: « modificar la clasificación exigida, excluyendo el subgrupo 3 del grupo M que figuraba en los pliegos, siendo la clasificación a exigir, la siguiente: Grupo M, subgrupo 2, categoría c/ Grupo L, subgrupo 6, categoría c». Séptimo.- El demandante celebró acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin acuerdo, en fecha 15 de julio de 2013. Asimismo formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento de Ferrol en fecha 28-06-2.013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por don Pedro Francisco frente a la empresa "EULEN SEGURIDAD S.AEULEN S.A UTE" y en consecuencia declarar el despido improcedente condenando a la demandada, a su elección, a readmitir al trabajador o a indemnizar al actor en la cantidad de 14.255,4 euros. Todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T . Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Los salarios de tramitación, son los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de 29,41 #/día siempre para el supuesto de optarse por la readmisión.

DESESTIMAR LA DEMANDA respecto de las empresas "FESMI S.L" y "Unión Temporal Empresas PROSEGUR Cia. De Seguridad S.AFESMI S.L" y el Ayuntamiento de Ferrol, ABSOLVIENDO a las mismas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor condenando a la demandada EULEN SEGURIDAD S.A-EULEN S.A. UTE a soportar las consecuencias legales de dicha calificación, en concreto, condena a la demandada, a su elección, a readmitir al trabajador o a indemnizar al actor en la cantidad de 14.255,4 euros. Todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T ., absolviendo a las empresas FESMI S.L. y UNION TEMPORAL EMPRESAS PROSEGUIR CIA DE SEGURIDAD SA-FESMI SL de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación la representación letrada de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A-EULEN S.A. UTE articulando un motivo de nulidad de actuaciones, después, otro de revisión fáctica que se desglosa a su vez en varios apartados, y dos motivos de revisión del derecho aplicado con carácter principal, y otro subsidiario. Dichos recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo de nulidad de actuaciones, con amparo en el art. 193

  1. de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 209, 2 °, 3 ° y 4°, de la citada Ley Procesal Civil ; así como con los Arts. 97.2 y 107 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; así como Art. 24 C.E . alegando haberse causando indefensión a la parte, señalando que la sentencia adolece de una insuficiencia de hechos probados, no recogiendo ningún hecho probado relativo a hechos fundamentales que concurren en el presente asunto y que, tampoco los fundamentos de la sentencia son congruentes con las excepciones invocadas y los hechos que han de ser objeto de valoración, añadiendo que no se hace referencia alguna a la falta de...

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