STSJ Comunidad Valenciana 1725/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:6672
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1725/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 401/2014

RECURSO SUPLICACION - 000401/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Monté Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dos de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1725/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000401/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000064/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Samuel asistido por el letrado D. Jesus Cuenca Nicolas, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Samuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Samuel frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre materia de DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Samuel, con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viene prestando servicios para la empresa ENVASES DECO, S.L., empresa que solicitó autorización para la suspensión de los contratos de trabajo de la plantilla en dos ocasiones: E.R.E. NUM002 en el que recayó resolución el 7 de julio de 2010 autorizando la suspensión de los contratos de trabajo de la plantilla por un periodo comprendido entre el 7.07.10 y 6.07.11 E.R.E NUM003 en el que fue dictada resolución de fecha 21 de junio de 2011 autorizando la suspensión de los contratos de trabajo por el periodo comprendido entre el 07.07.11 y 06.01.12. SEGUNDO.-Mediante Resolución del Organismo demandado, de fecha 23.07.10, le fue reconocida prestación por desempleo: Dias de derecho: 720. Base reguladora diaría: 40,20 euros.Fecha de inicio: 10.08.10.TERCERO.-El día 15.11.2010 el demandante inició un periodo de IT, por enfermedad común.CUARTO.- Mediante Resolución del Organismo demandado de fecha 7.10.11, le fue reconocida prestación por desempleo:Días de derecho: 720Base reguladora diaría: 40,20 euros.Días consumidos: 286Fecha de inicio: 10.11.11.QUINTO.-El actor en fecha 11.11.11 interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada de forma expresa por resolución de fecha 23.04.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Samuel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De dos motivos se compone el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda y confirma la resolución de la Entidad Gestora que descuenta de la prestación de desempleo los días en que el demandante ha estado en situación de incapacidad temporal, habiendo sido impugnado el recurso por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y en él se pretende la modificación del hecho probado tercero en el sentido de que se adicione al mismo el siguiente párrafo: "Durante el periodo de I.T....

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