STSJ Comunidad Valenciana 1936/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:6650
Número de Recurso1437/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1936/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1437/14

RECURSO SUPLICACION - 001437/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1936 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001437/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-1-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000875/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de D- Conrado, asistido del Letrado D. Oscar Orgeira Rodriguez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INAER HELICOPTEROS SAU, representada por el Graduado Social Dª Natalia Miralles Gomis, GRUPO INAER y INAER HELICOPTEROS OFF-SHORE SAU, y en los que es recurrente D. Conrado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Conrado frente a INAER HELICÓPTEROS S.A.U. E INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. Y GRUPO INAER, sobre extinción de contrato por causas objetivas, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor de fecha 6/08/12, condenandoa las empresas INAER HELICÓPTEROS S.A.U. e INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. alabono de 179,65 # en concepto de indemnización

, y absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones deducidas en su contra.- Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a GRUPO INAER de todas las pretensiones deducidas en su contra.- El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Conrado, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa INAER HELICÓPTEROS S.A.U., en virtud de contrato indefinido, a jornada completa, con antigüedad desde el 14/06/2006, categoría profesional de copiloto de helicóptero, y salario bruto de 78,10 #/día, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.-El actor comenzó prestando servicios para la empresa HELICÓPTEROS DEL SURESTE S.A. suscribiendo contrato de obra en fecha 14/06/06 para la realización de una "contrata para pilotar aeronaves al servicio final de la subsecretaría general de pesca marítima para el servicio de vigilancia pesquera", sin que precisara el contrato la duración prevista de dichos trabajos (doc. nº 1 de la demandada).-En fecha 14/04/08 el actor firmó documento de subrogación del contrato inicial de 14/06/06, en virtud del que el actor pasaba a prestar servicios para la empresa HELICSA HELICÓPTEROS S.A., subrogándose la misma como empresario- empleador en el contrato de trabajo del actor de fecha 14/06/06. (doc. nº 3 de la demandada).-En fecha 1/06/11 las partes firmaron una nueva subrogación, por la que desde esa fecha el actor pasaba a prestar servicios para la empresa INAER HELICÓPTEROS S.A.U., que a su vez se subrogaba en la posición de INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. y sucedía en el contrato a la anterior (doc. nº 4).- SEGUNDO.- En fecha 29/06/12 INAER HELICÓPTEROS S.A.U. ofreció al actor nueva subrogación del contrato de trabajo, con efectos del día 1/07/12, en virtud del que INAER HELICOPTEROS OFF SHORE S.A.U. se subrogaba en el contrato de trabajo. Junto a dicho documento se incorporaba una cláusula de permanencia de 2 años anexa al contrato de trabajo por la cual se establecía que era preceptivo realizar el curso de copiloto SAR AW139-VUELO y curso MODO SAR AW139 para poder desarrollar su trabajo como comandante, que suponía una inversión de 21.210,60 # en formación para la empresa, y cuyo importe el trabajador se comprometía a reintegrar en concepto de daños y perjuicios, o bien la parte no amortizada de dicho importe, si el actor abandonaba su trabajo por cualquiera de las causas que establece el documento antes de finalizar ese periodo de dos años.-La firma de dicha cláusula era innegociable y condición sine qua non para que se produjera la subrogación y la continuidad de la relación laboral con INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U.-El actor se negó a firmar dicha cláusula de permanencia y por ello no firmó el documento de subrogación del contrato de trabajo de fecha 29/06/12.- TERCERO.- En fecha 12/08/13 se acordó la fusión por absorción de la empresa INAER HELICÓPTEROS S.A.U. (sociedad absorbente) y la empresa INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. (sociedad absorbida), en virtud de escritura notarial unida a los autos de la indicada fecha).- CUARTO.- El actor tenía caducado el CURSO SAR de salvamento marítimo que realizó años atrás ya que tiene una validez de 6 meses, y era preciso que el actor realizara el CURSO SAR para poder prestar servicios para INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. como piloto de salvamento marítimo. -La empresa le ofreció al actor y a otros muchos compañeros (doc. nº 14 de la demandada) continuar prestando servicios en otros puestos de trabajo de la empresa, en particular en Salvamento Marítimo, debido a la déficit de pilotos y comandantes en este área, para lo cual se requería de tener los cursos especializados o habilitaciones para volar correspondientes, que han sido costeados por la empresa demandada.- QUINTO.- Mediante escrito de fecha 6/08/12, y con efectos desde el mismo día INAER HELICÓPTEROS S.A.U. comunicó al trabajador la extinción de su puesto de trabajo por causas productivas ex art. 52.1c) ET, por finalización del servicio al que estaba vinculado el actor para el traslado del personal para la construcción de la plataforma petrolífera gestionada por la UTE ACS Cobra Castor en Vinaroz a partir del día 31/07/12. Asimismo se indica en la carta que con anterioridad el actor había sido reubicado en este servicio de Vinaroz a consecuencia del cese de las operaciones el día 24/06/12 en la línea regular de pasajeros Ceuta-Málaga-Algeciras en la que estaba destinado como copiloto (carta de despido, aportada como doc. nº 1 de la demanda y nº 8 de la demandada, que se da por reproducida en su integridad a efectos probatorios).-Dicho escrito le fue entregado el mismo día de su fecha, poniendo a su disposición la cantidad señalada en la carta en concepto de indemnización prevista en el art. 53 ET (9.442,27 #), junto a 1.133,10 # por falta de preaviso de 15 días.- SEXTO.- D. Conrado no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. - SÉPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día...

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