STSJ Comunidad Valenciana 1887/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:6633
Número de Recurso1492/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1492/14

RECURSO SUPLICACION - 001492/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1887 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001492/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000064/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Asunción, Dª Eva, Dª Mónica, D. Maximiliano y Dª María Antonieta, asistidos del Letrado D. Ricardo F. Peralta Ortega, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA,, COMITE DE EMPRESA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA( EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE D. Carlos José Y SU DELEGADA D. Flor ) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Dª Asunción,Dª Eva, Dª Mónica,D. Maximiliano y Dª María Antonieta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva ad causam de la Conselleria planteadas por el Letrado de la Generalitat, y con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Eva, Dª. Mónica, D. Maximiliano, Dª. María Antonieta y Dª. Asunción contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA,COMITÉ DE EMPRESA y COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE de IVVSA, debo declarar y declaro la procedencia de los despidos enjuiciados de fecha de efectos 27 de noviembre de 2012, declarando convalidadas las extinciones de las relaciones laborales que los despidos produjeron, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestado servicios laborales para la empresa demandada, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (en adelante IVVSA), dedicada a la actividad de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo,en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contratación indefinida y a tiempo completo, antigüedad, categoría profesional y salario medio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, que se indican a continuación. A las relaciones laborales resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOGV nº 3453 de 12 de marzo de 1999). Al tiempo de producirse el despido, los actores no eran representante de los trabajadores en la empresa, ni lo habían sido en el año anterior al despido.

    TRABAJADOR

    Eva

    Mónica

    Maximiliano

    María Antonieta

    Asunción

    ANTIGÜEDAD

    01-06-2007

    09-01-2007

    09-01-2007

    01-02-2007

    01-10-2006

    CATEGORÍA

    Arquitecta Superior

    Licenciada en Derecho

    Arquitecto Superior

    Titulada Medio

    Titulada Superior - Licenciada en Periodismo

    SALARIO

    2.705,93 euros

    2.705,93 euros

    2.705,93 euros

    2.318,23 euros

    2.705,93 euros

  2. - Mediante cartas datada el 27 de noviembre de 2012, que obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de esa misma fecha, la empresa IVVSA comunicó a los demandantes su despido por causas objetivas, en virtud del acuerdo adoptado el 4 de mayo de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el ERE promovido el 2 de abril de 2012 por causas económicas, organizativas y productivas, decisión que afectó a 211 trabajadores. En la carta de despido se reconocía a lostrabajadoresel derecho al percibo de una indemnización (9.932,74 euros a favor de la Sra. Eva ; 10.716,78 euros a favor de la Sra. Mónica ; 10.728,61 euros a favor del Sr. Maximiliano

    ; 9.073,67 euros a favor de la Sra. María Antonieta ; y 11.210,71 euros a favor de la Sra. Asunción ), que la empresa puso a disposición de los mismos en dicho acto, mediante transferencia bancaria.-3.- La mercantil IVVSA es una sociedad pública, cuyo socio único accionista es la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social es la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consiste en : 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. La ENTIDAD D#INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT, entidad de derecho público creada por Decreto Ley 7/12, absorbió el Instituto Valenciano de la Vivienda. El Instituto Valenciano de la Vivienda está obligado a cumplir las encomiendas que la Generalitat Valenciana le adjudica y los organismos públicos de ella dependientes. La Presidencia del Consejo de Administración del IVVSA recae en cada momento en el Conseller de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Los integrantes del Consejo de Administración de IVVSA son designados por acuerdo del Consell. Mediante acuerdo del Consejo de Administración del IVVSA se designa a su Director General o Gerente, que nombra a los Jefes de departamento y otorga poderes de representación a la sociedad.-4.- El 2 de abril de 2012 se presentó por parte de IVVSA ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de Valencia, comunicación de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 252 contratos de trabajo por causas productivas, organizativas y económicas, iniciándose periodo de consultas entre la representación de los trabajadores y la sociedad, que finalizó el 4 de mayo de 2012 con resultadode acuerdo. El número de trabajadores afectados finalmente ascendió a 211, de un total de 327 trabajadores en la plantilla de la empresa al tiempo de producirse el acuerdo. De los 211 trabajadores, 163 se han visto afectados por la extinción de sus contratos de trabajo y 48 por la suspensión de sus contratos. Para la determinación de los trabajadores afectados por el despido se pactó en el Acuerdo que se atendería a los criterios de selección establecidos en la Memoria y se reconocía a los trabajadoresla indemnización mínima legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo alcanzado el 4 de mayo de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, plasmado en el acta de fin de periodo de consultas, obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. El citado ERE se registró con el nº NUM000 .-5.-En la Memoria explicativa sobre la comunicación de extinción colectiva de las relaciones laborales del IVVSA constan los criterios para la designación de los trabajadores a extinguir, que se dan por reproducidos a efectos probatorios. El acta final de periodo de consultas con acuerdo suscrita el 4 de mayo de 2012, que se da por reproducida a efectos probatorios, contiene en el apartado 4 la "suspensión/extinción del personal vinculado a encomiendas" con el siguiente tenor: "los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a encomiendas, a excepción de la encomienda de Dirección General de Arquitectura y Ruzafa (13 trabajadores), quedará suspendidos por un periodo de 180 días (salvo llamamiento anticipado), que verán extinguidos sus contratos en caso de no formalizarse encomienda en el mencionado plazo que justifique la continuación de su relación laboral. El número total de trabajadores afectados por la suspensión/extinción es de 54 trabajadores. (...)".-6.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el ERE nº NUM000 (con fecha de salida 16 de junio de 2012) en el que se indica que "las medidas empresariales tanto extintivas como suspensivas, han sido precedidas de un plazo de consultas en el que han participado los sujetos legitimados, a los que se les ha sido facilitada información concerniente a la acreditación de las causas que fundamentan la medida. (...) formuladas diversas cuestiones y preguntas a la empresa, sobre la prioridad de los representantes de los trabajadores, así como sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados, estos no quedan claramente establecidos, habida cuenta que el organigrama de la empresa no puede permanecer incólume, sino profundamente alterado y modificado, dada la magnitud de la medidas de regulación planteadas, que afectan al 64,52 % de la plantilla, extinguiendo contratos de la mitad de la misma".-7.- El 28 de mayo de 2012 la empresa IVVSA notificó a los demandantes la suspensión de sus contratos de trabajo con efectos de dicha fecha, en el marco del ERE antes citado, "a expensas de si formalmente se formalizara o no encomienda para este ejercicio", añadiendo que "en el supuesto de no verse formalizado en el plazo de 180 días, dichos contratos se verán extinguidos por...

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