STSJ Comunidad Valenciana 318/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2014:5985
Número de Recurso189/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia, a nueve de julio de 2014.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D. LAURA ALABAU MARTÍ

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 318/14

En el recurso contencioso-administrativo número 189/12interpuesto por D. Teresa Pérez OreroProcurador de los Tribunales en nombre y representación de Estibaliz bajo la dirección Letrada de

D. Joaquín Esteve i Esteve; contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 11 de abril de 2012 dictado en expediente NUM000, relativo al justiprecio de la finca NUM001 del término de Oliva, expropiada con motivo de la ejecución del "proyecto de construcción 12/06 de las obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera", así como acumulado el recurso 190/12 seguido por la actora contra el Acuerdo de la misma fecha dictado en expediente NUM002, relativo al justiprecio de la finca NUM003 del término de Oliva

Es Administración demandada Jurado Provincial de Expropiación de Valencia representada y defendida por el Abogado del Estado D. Ana Pérez Díaz.

Es codemandada SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A. (ACUAMED) representada y defendida por el Abogado del Estado D. Ana Pérez Díaz.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. Dña. LAURA ALABAU MARTÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la actora, acompañando poder de representación procesal y copia de la resolución impugnada, fue admitido a trámite mediante decreto de 3-9-12.

Por medio de auto de 1-3-13 se acordó la acumulación de los procedimientos seguidos bajo nº 189/12 y 190/12.

SEGUNDO

Admitido el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito, suplicando se dictara Sentencia en la que estimando la demanda se deje sin efecto el acuerdo de fecha 11 de abril de 2012, en relación a las fincas NUM001 y NUM003 del "proyecto de construcción 12/06 de las obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera", y tenga por estimada la pretensión de la propiedad por la finca NUM001 siendo el justiprecio 160.949,55 # por los bienes y derechos afectados de dicha finca, perteneciente a la parcela catastral nº NUM004 del polígono NUM005 de término de Oliva, considerándola jurídicamente igual a la finca NUM006 y NUM007, y por la finca NUM003 siendo el justiprecio 366.276,32 # por los bienes y derechos afectados de dicha finca, perteneciente a la parcela catastral nº NUM008 del polígono NUM005 de término de Oliva, considerándola jurídicamente igual a la finca NUM009 es decir urbanizable por ser la misma finca registral y del mismo propietario, interesando se fije el dies a quo de devengo intereses desde la declaración de urgente ocupación, RDL 15/2005 de 16 de diciembre.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en nombre y representación tanto de la demandada como de la codemandada mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma en base a los hechos y razonamientos que obran en su escrito.

Recibido el proceso a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado que obra en autos; se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el caso presente las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 11 de abril de 2012 por las que se establece el justiprecio en relación a la finca NUM001 del término de Oliva, expropiada con motivo de la ejecución del "proyecto de construcción 12/06 de las obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera"., propiedad de la actora fijando el justiprecio en 6.785,38 #, según el siguiente detalle:

Expediente NUM000 FINCA NUM001

Fecha valoración: 5/10/2010

Identificación catastral: Polígono NUM005 Parcela NUM004 .

Situación básica del suelo: rural.

Clasificación básica del suelo: Suelo no urbanizable.

Superficie total de la finca: 531 m2.

Superficie resto no expropiado 00 m2

Uso/cultivo real o potencial: agrios

Valoración expropiado:

Suelo: 531 m2 coef corrector 1 p unit: 287,53 152.678,43 #

5% premio afección: coef corrector 0,05 152.678,43 7.633,92 #

IRO 531 m2 coef corrector 1 p unit 1,20 637,20 #

Total Justiprecio: 160.949,55 #

Valoración beneficiaria:

Suelo: 531 m2 coef corrector 1 p unit: 1,53 1.624,86 #

5% premio afección: coef corrector 0,05 1.624,86 81,24 #

Total Justiprecio: 1.706,10 #

Valoración Jurado:

Suelo: 531 m2 coef corrector 1 p unit: 12,17 6.462,27 # 5% premio afección: coef corrector 0,05 6.462,27 323,11 #

Total Justiprecio: 6.785,38 #

Expediente NUM002 FINCA NUM003

Fecha valoración: 5/10/2010

Identificación catastral: Polígono NUM005 Parcela NUM008 .

Situación básica del suelo: rural.

Clasificación básica del suelo: Suelo no urbanizable.

Superficie total de la finca: 1183 m2.

Superficie resto no expropiado 00 m2

Uso/cultivo real o potencial: improductivo

Valoración expropiado:

Suelo: 1183 m2 coef corrector 1 p unit: 293,73 347.482,59 #

5% premio afección: coef corrector 0,05 347.482,59 17.374,13 #

IRO 1183 m2 coef corrector 1 p unit 1,20 1.419,60 #

Total Justiprecio: 366.276,32 #

Valoración beneficiaria:

Suelo: 1183 m2 coef corrector 1 p unit: 1,53 3.619,98 #

5% premio afección: coef corrector 0,05 3.619,98 181,00 #

Chopos 6 uds coef corrector 1 p unit 50,00 300,00 #

Total Justiprecio: 4.100,98 #

Valoración Jurado:

Suelo: 1183 m2 coef corrector 1 p unit: 3,06 3.619,98 #

Chopos 6 uds coef corrector 1 p unit 50,00 300,00 #

5% premio afección: coef corrector 0,05 3.669,98 183,50 #

Total Justiprecio: 4.103,48 #

El Jurado, teniendo en cuenta la condición del suelo como no urbanizable, aplica el art. 23.1 a) del RDL 2/2008, TRLS, conforme al método de capitalización y atendiendo al conocimiento directo que sus miembros tienen acerca de la parcela en cuestión, los datos estadísticos especializados publicados en el DOGV referentes a las diferentes orientaciones productivas y potencial productivo, los precios agrarios publicados por la Generalitat Valenciana con diferentes periodicidades, y los precios y producciones aplicados a efectos de indemnizaciones en las líneas de seguros agrarios establece los siguientes parámetros:

Capitalización =renta agraria x 100/rendimiento deuda pública Estado DA 7ª TRLS

Renta agraria = producción vendible - gastos de explotación.

Para la finca NUM001 ha considerado producción de naranja:

Producción vendible = kg. por Ha x precio/kg. al agricultor= 30.000 x 0,30= 9.000 #/Ha= 0,90 #/m2

Gastos de explotación 61% = 0,549 #/m2

Capitalización = (0,90 - 0,549) x 100/ 2,885 = 12,17 #/m2.

No aplica corrección por factor de localización.

Para la finca NUM003 ha considerado producción de pinos/algarrobo:

Producción vendible = kg. por Ha x precio/kg. al agricultor= 4.500 x 0,30= 1.350 #/Ha= 0,135 #/m2

Gastos de explotación 50% = 0,0675 #/m2 Capitalización = (0,135 - 0,0675) x 100/ 2,885 = 2,34 #/m2.

No aplica corrección por factor de localización.

Por la recurrente se formuló demanda en el sentido de considerar que ambas fincas han de ser consideradas urbanizables, contrariamente al criterio aplicado por el Jurado, en base no solamente al PGOU de Oliva sino a la consideración de tratarse de infraestructuras que crean ciudad, pues a la ejecución de las mismas el suelo alcanzará la condición de urbanizable, según recoge el art. 280.4.1º PGOU Oliva y el Plan PATRICOVA.

Sostiene la identidad de la finca objeto de recurso, NUM001, con la NUM006 en Registro de la Propiedad, NUM010 de Oliva, perteneciente a la actora, con distinta referencia catastral, lindando ésta con suelo urbano pese a ser no urbanizable.

Asimismo la identidad de la finca NUM003 con NUM009 en Registro de la Propiedad, 21.119 de Oliva, perteneciente a la actora, con distinta referencia catastral, lindando ésta con suelo urbano pese a ser no urbanizable.ha de ser considerada urbanizable, asimismo como dispone el citado PGOU, "los terrenos incluidos en área de protección de cauces públicos colindantes con áreas clasificadas como suelo urbanizable, quedarán incluidos en los respectivos sectores delimitados o que se delimiten con posterioridad".

Se refiere a las disposiciones del Plan PATRICOVA en cuanto califica el suelo como urbanizable, así como a la Jurisprudencia en torno a la condición de las obras de encauzamiento de barrancos y prevención de avenidas en cuanto determinar que el suelo pueda alcanzar la condición de urbanizable.

Por la actora se propone valoración por aplicación del método residual estático según OM 28-12-89 o RD 1020/93 de 25 de junio, terminando por interesar se valore la finca NUM001 a 346,19 #/m2 resultando un total de 160.949,55 # y la finca NUM003 a 293,73 #/m2 resultando un total de 366.276,32 #.

Por el Abogado del Estado se opuso al considerar que la resolución del Jurado ha sido debidamente motivada, la cual goza de la presunción de certeza y acierto que la Ley le otorga, habiendo sido los Acuerdos debidamente motivados; y aplicado el criterio prevenido en el art 23.1

  1. TRLS al considerar el suelo rural.

En cuanto a la calificación del suelo, sostiene que...

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