STSJ Andalucía 585/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7157
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución585/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 192/2014

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Primera con el número 192/2014, interpuesto por don Onesimo, representado y asistido por el Letrado don Juan Fernández León, contra la sentencia de 10 de diciembre del 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 9 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 4/2012, habiendo deducido su impugnación al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y asistida por el Letrado don José Luis Pérez Pastor. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 4/2012, sustanciado para decidir la conformidad o no a Derecho de una resolución administrativa que acordó la publicación definitiva de las bolsas de trabajos docentes del Cuerpo de Maestros, se dictó sentencia por la que se inadmitía el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el recurrente en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido.

TERCERO

Por el Letrado de la Administración de la Junta de Andalucía se dedujo escrito de oposición al recurso de apelación, acordándose a continuación elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 5 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía acordó la publicación definitiva de las bolsas de trabajos docentes del Cuerpo de Maestros.

El recurrente impugnaba dicha resolución interesando en el suplico del escrito de demanda que se dicte sentencia "por la que se anule la resolución recurrida en el aspecto relativo a la inaplicación del demandante de los derechos derivados de la disposición adicional cuarta del Decreto 302/10 y su normativa de desarrollo, y en su consecuencia, se reconozca el derecho singular del actor a ser valorado siguiendo el criterio de tiempo de servicios previos, a su ordenación del mismo modo que el resto de personal a que se refiere la disposición adicional cuarta del Decreto 302/10 relacionado en los listados con código "s", y con las garantías de permanencia a que se refiere el art. 4 de la Orden de 8 de junio de 1011 respecto a este personal, así como se modifiquen los listados en el sentido que resulte de esta nueva ordenación, reconociendo al actor la mejor posición en la bolsa que debió corresponderle, y demás derechos inherentes a esa mejor posición, con los efectos económicos y administrativos derivados de la misma, y cuanto más proceda".

La sentencia inadmite el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción con el siguiente razonamiento: "...durante la tramitación de este procedimiento con fecha 3 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Con fecha 6 de julio de 2012, se publicó la Orden del 4 de julio de 2012, por la que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 311/2012, de 26 de junio . En aplicación de las citadas disposiciones se conformaron las bolsas de trabajo del cuerpo de maestros para el curso 2012/2013, utilizando como primer criterio el tiempo de servicios, en su caso, o por la calificación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2011...En consecuencia la resolución recurrida al momento de celebrarse la vista había sido suprimida por otro listado posterior, ordenado en función del tiempo de servicios prestados, tal como se solicitaba en el escrito de demanda. Por lo tanto, no procede entrar a analizar la legalidad de una resolución, que actualmente ha sido sustituida por otra posterior y que se ha ordenado conforme a los criterios requeridos en el escrito de demanda. Es decir, se produce una causa de inadmisibilidad sobrevenida puesto que no se puede expulsar del ordenamiento jurídico un acto que actualmente no tiene eficacia y que ha sido sustituido por otro".

En principio, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2013 (rec. casación 1433/2012), en un plano de estricta dogmática procesal ha de...

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