STSJ Andalucía 778/2014, 31 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2014

SENTENCIA Nº 778/14

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 642/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA TENA

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE

En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de 2014

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 642/2010, interpuesto por la entidad EURO-BUILDINGS 2002 S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Rueda García, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucia, y codemando el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora, Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad EURO-BUILDINGS 2002 S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Rueda García, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Orden de 25 de febrero de 2010, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella", registrándose el Recurso con el número 642/10 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de "Euro-Buildings 2002 S.L." la Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, publicada en el BOJA de 20 de mayo de 2010, y contra la Orden de 25 de febrero de 2010 dictada por el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, publicada en BOJA con fecha 24 de marzo de 2010 a través de la Resolución de 5 de marzo de 2010 de la Dirección General de Urbanismo.

La pretensión que se ejercita es el dictado de "sentencia estimando el recurso y anulando el plan general de ordenación urbanística de Marbella en las determinaciones que son objeto del presente recurso y a tal efecto declare conforme los siguientes pedimentos:

Que el sector SUNC-NA.1 La Judía pertenece a la clase de suelo urbano no consolidado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2.b) de La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 14.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y, en consecuencia, es nula la revisión que identifica al sector como actuación de "nueva urbanización".

Que son nulas las determinaciones sobre el sector SUNC-NA.1 que infringe en el régimen urbanístico del suelo y en concreto: I) la determinación del aprovechamiento objetivo, II) la determinación del aprovechamiento subjetivo, IIi) la imposición de la carga suplementaria de 50 euros por unidad de aprovechamiento y IV) la imposición de ejecución con cargo al sector de una parte del sistema general viario.

Que son anulables las determinaciones del plan general que aparentemente modifican la delimitación del sector SUNC-NA.1 y el trazado de su red viaria interna."

Por la Letrada de la Junta de Andalucia, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita Sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos, al igual que la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella que asume tal petición desestimatoria.

SEGUNDO

El objeto, pues, del presente Recurso es el PGOU de Marbella en las determinaciones que efectúa del sector de Suelo Urbano No Consolidado, SUNC-NA.1 La Judía.

Relata la demanda que este sector "formaba parte del suelo urbanizable del Plan General de 1986 donde era identificado como URP-AN.4 La Judía. Este Plan de 1986, por razón de que el sector contaba con el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados por sendos acuerdos del Pleno municipal de 22 de octubre de 1984 y que, a su vez, contaba con las obras de urbanización ejecutadas, fue incluido el llamado régimen transitorio establecido por el PGOU-1986. Se adjunta como documento 2 la ficha de sus condiciones y el régimen transitorio aludido. Siendo sus condiciones de edificabilidad y aprovechamiento los siguientes:

Superficie: 128.556 m2s

Índice edificabilidad: 0,20 m2t/m2s

Edificabilidad máxima: 128.556 x 0,20 = 25.711,2 m2t.

Densidad máxima: 4 viv/ha.

Nº máximo viviendas: 53 viviendas

Áreas libres: 28.356 m2s Equipamiento: 5.010 m2s

Añade que la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU sobre este sector dice lo siguiente, entre otras cosas:

"Pero sobre este sector se pretendió realizar una actuación en contra de las determinaciones del Plan General, que se puso de relieve con la primera edificación del mismo que ya incorporaba un volumen edificable y de viviendas que supera con creces la densidad y edificabilidad media del ámbito". El subrayado es nuestro.

Esa primera edificación a la que se refiere la Memoria de Ordenación consiste en 1 edificio de 45 viviendas que consume una edificabilidad de 9.523'05 m2t, tal como se vera el informe de 6 de octubre de 2010 del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Marbella, que se adjunta como documento 4. En consecuencia si se ponen en relación lo permitido por el PGOU-1986 con la edificación realizada:

PGOU-1986 EDIFICACION

Viviendas permitidas: 53 Viviendas construidas: 45

Edificabilidad permitida: 25.711,2 Edificabilidad consumida: 9.523,05

Se comprueba que la edificación construida no "no supera con creces" y la densidad y edificabilidad permitida por el planeamiento general anterior, sino que, todo lo contrario, dicha edificación alberga un número de viviendas inferior a la densidad máxima del PGOU-1986 y consume 1 edificabilidad que representa el 37 por ciento de la permitida por dicho plan. Se constata por tanto que el PGOU-2010 incurre en un grave error de apreciación y este error se comunica o extiende al resto de las determinaciones que se impugnan."

Conforme a la ficha de las condiciones urbanísticas del sector:

Superficie: 128.566

Índice edificabilidad: 0,30 m2t/m2s

Edificabilidad máxima: 38.569,88 m2t

Densidad máxima: 14viv/ha

Nº máximo de viviendas: 180 viviendas

Si se ponen en relación los datos que resultan de la ficha del sector establecida para el Plan General de 2010 con los datos de la ficha del PGOU de 1986 se aprecia que en este nuevo instrumento de planeamiento se ha producido un incremento de la edificabilidad máxima de 12.858,68 m2t (al pasar de 25.711,a 38.569,88 m2t) y un incremento de la densidad de 127 viviendas (al pasar de 53 a 180).

Este dato del incremento de la edificabilidad es uno de los elementos que caracterizan al sector en tanto que su condición de suelo urbano no consolidado deriva justamente de ello. Como expresa la Memoria de ordenación el incremento de edificabilidad es una decisión libre del Plan General, por ser conforme con su modelo territorial y porque ello posibilita "la creación de una oferta residencial de alta calidad" .

Refiere también la demanda que en el ámbito a que nos referimos han tenido lugar las siguientes actuaciones:

Están ejecutadas las obras de urbanización conforme al Proyecto aprobado en 1986

Dichas obras constan especificadas en el informe del Arquitecto Sr. Luis Pedro abarcando toda la urbanización realizada dentro de los límites del sector.

A ellos se refiere la Memoria de Ordenación del Plan al decir que sea respetado las obras ejecutadas "por entenderlas conformes a los objetivos pretendidos con esta actuación".

El PGOU amplía las dotaciones y una redelimitación del trazado de la red viaria perimetral a lo que se refiere la Memoria con la expresión "Al tiempo incorpora otros ajustes relacionados con la mejora de la red viaria y una nueva disposición de los suelos rotacionales".

Se han efectuado las sesiones de suelo destinados en el PGOU de 1986 a red viaria y espacios libres, estando las mismas pendientes de aceptación por el municipio.

Se ha construido una edificación de 45 viviendas al amparo de licencia declarada nula por la Sala en Sentencia de 3/11/2009 (Rec. 2325/2003).

TERCERO

Así pues los terrenos de la actora constituyen un ámbito de suelo urbano no consolidado que conforma un sector. Ello se ha hecho en aplicación de la regla contenida en el artículo 45.2 B.b) de la...

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