STSJ Andalucía 2402/2009, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2402/2009
Fecha03 Noviembre 2009

SENTENCIA N.º 2402/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 2325/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2325/2003, en el que son parte, de una como recurrente, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; y por la parte demandada, el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Amalia Chacón Aguilar, y defendido por el Letrado D. Francisco Cobo Medina, habiendo comparecido asimismo la entidad Eurobuilding 2002, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. José Manuel Páez Gómez, y defendida por Letrado, en relación otorgamiento de licencia urbanística.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra acuerdo de 14 de mayo de 2003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, de otorgamiento de licencia para el proyecto básico de construcción de 224 viviendas, centro comercial, aparcamientos y zona común en el sector denominado "La Judía", URP- AN-4 (expediente 2263/2002 ).

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniéndose por allanada a la Corporación demandada, y por presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Administración autonómica cuestiona la legalidad del acuerdo de 14 de mayo de 2003, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, por el que se otorgó licencia en relación con el proyecto básico de construcción de 224 viviendas, centro comercial, aparcamientos y zona común en el sector denominado "La Judía", URP- AN-4, de aquella localidad (expediente 2263/2002 ), alegándose en ese sentido el desconocimiento por dicho acuerdo de las previsiones sobre número y tipología de viviendas y usos, incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de noviembre de 2000), pretensión a la cual la Corporación demandada se allanó, y que la codemandada rechazó en su contestación, por considerar aplicable la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, denominado Plan 1998, así como por la suscripción previa de ciertos convenios urbanísticos y la adecuación de la licencia a las previsiones del planeamiento en elaboración.

SEGUNDO

Con todo, la codemandada opone la extemporaneidad del recurso, que, sin embargo, al constar la notificación del acuerdo impugnado el día 27 de junio de 2003, debe entenderse presentando en plazo si, como ocurrió efectivamente, tuvo entrada en esta Sala el día 29 de septiembre siguiente.

Es verdad que como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 9 de marzo de 1988, "..el cómputo del plazo de fecha a fecha se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea, que el ultimo día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación o publicación del acto o disposición..". La doctrina puede verse recogida, entre otras, en las Sentencias de 9 de enero de 1991, de 18 de febrero de 1994 y de 25 de octubre de 1995, o en las más recientes de 18 de diciembre de 2002 (casación 36/1998 ) y de 2 de diciembre de 2003 (casación 5638/2000 ). Por ello, aunque en el presente caso el plazo referido se hubiera iniciado al día siguiente al de la notificación del acuerdo impugnado, es decir, el 28 de junio de 2003, su finalización se habría producido el día 27 de septiembre siguiente.

A pesar de todo, la causa de inadmisibilidad opuesta debe ser rechazada en virtud de lo establecido por el propio artículo 135 LEC, según el cual "..cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la secretaría del tribunal o, de existir, en la oficia o servicio de registro central que se haya establecido..", precepto que tras ciertas vacilaciones iniciales ( Auto de 15 de octubre de 2001), el Tribunal Supremo ha considerado aplicable en el proceso contencioso-administrativo "..por no existir en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa precepto alguno que establezca el cómputo de los plazos de presentación de escritos, ya que el significado del artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es diferente por contemplar la rehabilitación del plazo una vez declarado caducado cuando el escrito que proceda se presenta dentro del día en que se notifica el auto..", entendiendo, en definitiva, que "..la prórroga legal del plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento es una regla para el cómputo de plazos diferente a la rehabilitación de aquellos contemplada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, debe aplicarse, en defecto de norma específica, lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..". Así se pronuncio la Sentencia de 2 de diciembre de 2002 (casación para unificación de doctrina 101/2002 ), y más adelante la de 28 de abril de 2004 (recurso de casación 2816/2002 ) para el supuesto concreto del plazo de presentación del recurso contencioso-administrativo, en postura reiterada en la Sentencia de 25 de septiembre de 2005 (casación para unificación de doctrina 220/2004) y confirmada también por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 64/2005 y 25/2007, entre otras.

En consecuencia, y de acuerdo con este precepto, aun cuando el plazo de interposición del recurso finalizara el día 27 de septiembre de 2003, el escrito pudo presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente, en este caso, el día 29 (al ser feriado el 28), en que efectivamente se presentó el recurso y, según debe entenderse a falta de todo elemento de juicio que otra cosa...

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