SAP Sevilla 475/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2014:2790
Número de Recurso5665/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución475/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5665/14.

Proa Nº 40/14.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 475/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

  2. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

DÑA. MARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO

En la ciudad de Sevilla, a 11 de septiembre de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de robo con violencia y detención ilegal, y falta de lesiones.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Mª José Sánchez Martínez.

- El acusado Marcial, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1985, hijo de Luis Manuel y de Inés, en prisión provisional, de la que está privado por esta causa desde el 23/12/2013, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Inés Mª Gutiérrez Romero y defendido por el Letrado D Carlos de Elias Balongo.

- La acusada Otilia, nacida en Rumania, el día NUM002 /1977, hija de Carlos Daniel y de Constanza, en prisión provisional, de la que está privada por esta causa desde 20/10/2013, la cual ha estado representada por la Procuradora Dª Almudena Zubiría González y defendida por el Letrado D José Ojeda Murillo.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 9 de Septiembre de 2.014, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242-1.2.3 del CP ; delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal ; y falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, estimando autores los acusados Otilia y Marcial, concurriendo las circunstancias atenuante de reparación del daño del 21-5 y agravantes de disfraz y de abuso de superioridad del art. 22.2, todas ellas del CP .

Concurriendo en Marcial las agravantes de disfraz y de abuso de superioridad y de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño. Pidió que se le impusiera a los acusados las siguientes penas: por el primer delito 5 años de prisión. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; por el segundo delito, 5 años de prisión. Inhabilitación para el sufragio pasivo; y por la falta, un mes de multa con cuota diaria de 6 euros. Costas. Indemnizarán a Juan Enrique con 90 # más 320 y 40 # por los teléfonos y la cartera sustraídos; más 1.000 # por lesiones y daño moral.

TERCERO

La defensa de Marcial formuló conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, concurriendo atenuantes de reparación del daño, como cualificada, del art. 21-5º; analógica de confesión, del art. 21-4 y 7; y de drogadicción del art. 21-2º, todos ellos del CP . Solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con violencia y la pena de 30 días de multa con una cuota de 2 euros por la falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de Otilia formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20:00 horas del día 19/10/2013, la inculpada Otilia, nacida el NUM002 /1977, de ignorados antecedentes, súbdita rumana, prestó servicios sexuales a Juan Enrique, en el domicilio de éste último sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Sevilla. Sobre las 21,28 horas abandonó la vivienda y, de inmediato, llamó por teléfono al acusado, Marcial, nacido el día NUM005 /1985, con antecedentes penales no computable en esta causa, con quien se había concertado para que éste y otros dos individuos no identificados, asaltaran la vivienda.

En ejecución del plan conjunto previamente ideado, a las 21,32, Otilia, llamó al teléfono del sr. Juan Enrique, pidiéndole que le permitiera el acceso a la vivienda para recuperar unas gafas de sol que se había dejado olvidadas. El sr. Juan Enrique abrió desde su casa la puerta del portal, lo que aprovecharon el acusado Marcial y los otros dos individuos de habla extranjera para acceder al piso del sr. Juan Enrique, empujando violentamente la puerta del piso, que éste había abierto, confiado de las pretensiones de Otilia .

Los 3 asaltantes, que tenían el rostro cubierto con pasamontañas, exhibieron un cuchillo de cocina de regulares dimensiones, que llegaron a poner en el costado del sr. Juan Enrique ; y, dirigiéndose a la caja fuerte que tenía instalada, conminaron al sr. Juan Enrique a que les hiciera entrega del dinero y objetos de valor que tuviera consigo.

El sr. Juan Enrique, que fue golpeado repetidas veces, abrió la caja fuerte, que no contenía dinero, revolviendo, entonces, los asaltantes enseres y cajones en busca de objetos de valor, apoderándose de un reloj, tres teléfonos móviles, 90 euros y una cartera.

Como quiera que hubo un forcejeo entre el sr. Juan Enrique y los asaltantes, y uno de estos comenzó a sangrar y se marchó, para facilitar la búsqueda, ataron al sr. Juan Enrique por las manos y los pies con un cable de un edredón de la vivienda.

Tras marcharse los asaltantes, el sr. Juan Enrique consiguió liberarse con cierta facilidad de sus ataduras minutos después.

A resultas de los golpes sufridos, el sr. Juan Enrique sufrió heridas de las que tardó en curar 6 días con una sola asistencia médica.

Uno de los teléfonos sustraídos ha sido valorado en 320 euros y en 40 euros la documentación sustraída.

SEGUNDO

Sobres las 9,00 horas el día 23 de diciembre de 2013, el acusado Marcial se personó voluntariamente en las dependencias policiales de la Comisaría de Nervión, manifestando verbalmente a los funcionarios presentes "Que él es Marcial y que se persona para entregarse ya que él es autor del robo en el domicilio de la CALLE000 número NUM003 - NUM004, dónde prestó servicio su novia Otilia ". Posteriormente confesó su autoría en presencia de su letrado ante la policía, el juez instructor y en el juicio oral.

Además, el acusado es consumidor abusivo de cocaína desde el año 2001. Días después de su ingreso en prisión el acusado presentó síndrome de abstinencia por el consumo de estupefacientes.

El 9-9-14, Marcial ha consignado 1.450 # para satisfacer las responsabilidades civiles del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia, agravado por haberse cometido en casa habitada y con uso de armas, previsto y penado en el artículo 142, 1, 2 y 3 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1º del CP . La confesión del acusado Marcial, que reconoció los hechos desde un primer momento, y la declaración de la víctima, sr. Juan Enrique, que narró con precisión y coherencia el ataque sufrido, que está corroborada por las lesiones que presentaba, compatibles con los hechos denunciados, que se encuentran documentadas por el parte asistencial e informe forense de sanidad a los folios 28 y 38 de las actuaciones, acreditan los elementos del delito, pues, tras acceder a una casa habitada, los asaltantes se apoderaron de objetos de ajena pertenencia, haciendo uso de violencia física y uso de arma blanca, que pusieron a la víctima en un costado a la vez que le pedían el dinero, llegando a causar a la víctima lesiones que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico ni más de una asistencia médica.

SEGUNDO

Por el contrario, considera este tribunal que los hechos no son constitutivos del delito de detención ilegal del artículo 163-1º del CP por el que acusa el Mº Fiscal.

Sobre el delito de detención ilegal, la sentencia del Tribunal Supremo 8/2014, de 22-1, que analiza un supuesto parecido al aquí enjuiciado, entendió que "Es cierto que esta Sala ha declarado que el delito de detención ilegal es de consumación instantánea, pues se produce con la privación de libertad, mediante el encierro o la detención. Y que la acción de encerrar o detener a una persona puede resultar autónoma y ser constitutiva del delito de detención ilegal, o bien quedar embebida en otras que puedan conllevar cierto nivel de privación de libertad de la víctima (robos con intimidación o contra la libertad sexual).

Así es doctrina de esta Sala (SSTS. de 28-9-1989, 3-5-1990, 21-10-1991, 22-11-1991, 24-11-1992, 1018/1993, de 3-5, 1122/1993, de 18-5, 1354/1993, de 4-6, 1959/1993, de 10-9, 745/1994, de 7-4, 23-5-1996, 6-7-1998, 11-9-1998, 27-12-1999, 408/2000, de 13-3 y 157/2001, de 9-2 ; 22- 12-2009, num. 1352/2009 ), que el delito de Robo solamente absorbe al delito de Detención ilegal cuando la privación o restricción de libertad es la realizada necesaria y momentáneamente para la consumación del acto depredatorio dentro de la normal dinámica comisiva del robo violento y siempre que se limite al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo, según el modus operandi, afirmándose por el contrario la autonomía de la detención ilegal cuando el tiempo de la supresión dolosa de la libertad excede del que fue preciso para efectuar la sustracción.

Concretamente, la STS num. 278/03, de 29 de mayo, recuerda que cabría la consunción de las privaciones de libertad en el delito de robo, cuando aquéllas se produjeran durante el tiempo estrictamente necesario para el desapoderamiento de bienes.

Por su parte, la STS num. 372/03, de 14 de marzo, señala que es cuestión, siempre controvertida, el concurso delictivo entre el robo con intimidación y la privación de movimientos de su víctima, y que la misma ha tenido en la jurisprudencia dos elementos de definición, principalmente: la duración de la privación de libertad de deambulación, en combinación con las concretas circunstancias del acto depredatorio contra la...

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