SAP Sevilla 452/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2014:2619
Número de Recurso9256/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9.256/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 24/2012

S E N T E N C I A Nº 452/ 2014

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la ciudad de SEVILLA a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Victorino, Amador, Eugenio y Lucas . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 13/02/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " CONDENO a los acusados Amador, Lucas y Eugenio, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y 318 del CP en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra el derecho de los trabajadores; y a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones imprudentes, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por tiempo de un año . Más un tercio de las costas causadas a cada uno, incluyendo las de la acusación particular.

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizarán conjunta y solidariamente a Victorino en la cantidad de 18.000 euros por lesiones, 32.500 euros por secuelas y 75.000 euros por la incapacidad permanente, cantidades que se incrementarán con los intereses de demora prevenidos en la Ley, y de las que responderán, como responsable civil directa, la entidad aseguradora Mapfre Empresas hasta el límite de

90.000 euros, y como responsables civiles subsidiarias las entidades Meseycar SL, Construcciones Gálvez Carvajal SL y DIRECCION000 CB".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Victorino, Amador, Eugenio y Lucas y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO INTERPUESTO POR LAS REPRESENTACIONES PROCESALES DE Lucas, Amador, Y DE Eugenio .

PRIMERO

Dado que el objeto de dichos recursos es la impugnación de la condena en costas causadas por la acusación particular, se analizarán conjuntamente.

SEGUNDO

Se impugna la condena en costas causadas por la acusación particular, entre otros motivos, por no haber sido solicitada.

TERCERO

Respecto de la condena en las costas de las acusación particular, afirma la STS de 17-7-2008 : "conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia ( STS 1424/1997, de 26 de noviembre, que recoge un criterio jurisprudencial consolidado y reiterado en las de 15 de abril y 9 de diciembre de 1999, STS 1429/2000, de 22 de septiembre, 1980/2000, de 25 de enero de 2001, 175/2001, de 12 de febrero y núm. 2002/2001, de 31 de octubre ). Según esa misma doctrina jurisprudencial la regla general es la imposición de las costas de la acusación particular, salvo los supuestos antes citados, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición ( STS núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1004/2001, de 28 de mayo ), ( STS núm. 560/2002, de 27 de marzo )".

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia 37/2006, de 25 de enero, que sí debería imperativamente mediar previa petición de parte cuando se trate de incluir dentro de las costas del acusado o acusados las de la acusación particular en los delitos no perseguibles sólo a petición de parte y también las que pudieran imponerse al querellante por haber sostenido pretensiones temerarias frente al acusado, pues de lo contrario el Tribunal incurriría en un exceso sobre lo solicitado o extra petita ( SSTS. 1784/2000 de 20 -I; 1845/2000, de 5-XII ; y 560/2002, de 28-III, entre otras).

Hay que tener en cuenta que las costas se hallan reguladas dentro del título: "De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales", poniendo al mismo nivel normativo conceptos que justifican la similar naturaleza resarcitoria o compensatoria.

Como afirma el Tribunal Supremo, las costas ya no tienen el carácter de sanción o penalización, sino de compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte.

Asimismo, la STS 1184/2010, de diciembre de 2010, afirma: "Las costas de la acusación particular, según se desprende del contenido del artículo 124 del Código Penal, se impondrán a petición de parte y, solamente por imperativo legal, en los casos en los que se trate de delitos perseguibles, solamente, a instancia de parte. Se llega a la conclusión de que, cuando la acusación particular no es estrictamente...

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