SAP Murcia 463/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:1940
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00463/2014

Rollo Apelación Civil nº: 232/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Procedimiento Incidental, derivado del Concurso 180/10, que con el número 1 (I-72) se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, entre las partes, como actora e impugnante, la Administración Concursal de la sociedad "Mediterráneo Hispagroup" S.A.; y como partes co-demandadas, Dña. Sonia, también parte apelante, y la sociedad concursada, "Mediterráneo Hispagroup" S.A., representadas por la Procuradora Sra. Martínez Corbalán y dirigidas por los letrados Sr. Olmo Pérez y Sr. Maneiro Amigo y la entidad "Banco Santander" S.A., asimismo apelante, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. del Bosque Gómez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de octubre de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra Mediterráneo Hispagroup, S.A., Dª. Sonia y contra Banco Santander S.A., sin expresa condena en costas.

DECLARO la rescisión e ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por Mediterráneo Hispagroup, S.A., contenidas en la escritura pública de 11 de marzo de 2009 sobre las siguientes fincas registrales:

1).- Finca NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura num. 2.

2).- Finca NUM009 del Registro de la Propiedad de Cieza num. 1.

Consecuentemente procede la cancelación de los correspondientes asientos registrales, a cuyo efecto líbrense los mandamientos oportunos a los Registros de la Propiedad num. 2 de Molina de Segura y num. 1 de Cieza. DECLARO la validez del préstamo concedido por Banco Santander, S.A., a favor de Mediterráneo Hispagroup, S.A., en la escritura pública de 11 de marzo de 2009.

ACUERDO que la Administración Concursal de Mediterráneo Hispagroup, S.A., reconozca a Banco Santander S.A., en su informe definitivo el crédito de 9.000.000 euros derivado del préstamo de 11 de marzo de 2009 como crédito subordinado.

CONDENO a Banco Santander, S.A., a abonar a la masa del concurso, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el importe de 323.473 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dña. Sonia y la entidad "Banco Santander", así como la Administración Concursal, como impugnante. La primera alegó la existencia de nulidad de actuaciones y solicitó, con carácter subsidiario, la estimación de las acciones de nulidad y rescisión del préstamo, al tiempo que solicitaba el recibimiento a prueba. Banco de Santander alegó discrepancia del pronunciamiento judicial que declara la rescisión e ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por la concursada. Con carácter subsidiario discrepa de la declaración de mala fe en la actuación del Banco y de la calificación de su crédito como subordinado. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron a los citados recursos, al tiempo que la Administración Concursal impugnaba la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 232/14, acordándose la devolución de los autos al Juzgado toda vez que no se había dado traslado de la impugnación formulada por la Administración Concursal a las partes contrarias. Recibidos nuevamente los autos, una vez subsanada la omisión, y habiéndose formulado alegaciones a la impugnación por la representación procesal de la entidad "Banco de Santander", por Auto de fecha 20 de junio de 2014 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de la concursada, "Mediterráno Hispagroup" S.A., contra dicha concursada, así como contra Dña. Sonia y la entidad Banco de Santander S.A., tendente, con carácter principal, a la nulidad por falta de causa del contrato de préstamo de fecha 11 de marzo de 2009 suscrito por importe de

9.000.000 #, en el que la concursada intervenía como prestataria hipotecante y la co-demandada, Sra. Sonia su administradora, como fiadora solidaria por cuantía de 2.500.000 #, o bien tendente a su rescisión total o parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 por considerar que dicha operación fue un acto perjudicial para la concursada por cuanto el capital prestado se aplicó a la refinanciación de deudas propias y ajenas. Con carácter subsidiario la demanda incidental pretendía la rescisión, como acto perjudicial para la masa, de las garantías hipotecarias constituidas sobre 10 fincas registrales de "Mediterráneo Hispagroup" S.A., con la consiguiente reintegración por la entidad bancaria de los gastos de constitución de las garantías asumidas por la prestamista y la modificación en la calificación del crédito reconocido a la entidad.

La citada sentencia desestima las dos acciones integradas en la pretensión principal ejercitada y por tanto declara la validez y eficacia del préstamo tras analizar dicha operación desde la perspectiva individual de la concursada y desde el prisma del grupo de empresas en el que se integra.

A su vez, la referida sentencia estima la acción planteada con carácter subsidiario y declara, por aplicación del artículo 71.3.2º de la Ley Concursal, la rescisión e ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por "Mediterráneo Hispagroup" S.A., contenidas en la escritura pública de 11 de marzo de 2009, sobre las 10 fincas que menciona. Asimismo declara la cancelación de los correspondientes asientos registrales y acuerda que la Administración Concursal reconozca a "Banco Santander" S.A., en su informe definitivo, el crédito de 9.000.000 # derivado del préstamo de 11 de marzo de 2009, con la calificación de subordinado. Finalmente, condena a Banco Santander S.A., a abonar a la masa del concurso, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 323.473 #.

Los codemandados, Dña. Sonia y la entidad "Banco Santander" S.A., muestran su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial. La Sra. Sonia alega, en primer lugar al amparo del artº. 238.3 de la L.O.P.J ., la nulidad de actuaciones por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, ocasionando indefensión. Se alega la infracción de los artículos 443 y 420 de la LEC, así como del principio de audiencia y del derecho de tutela judicial efectiva. Con carácter subsidiario pretende que se declare la nulidad del préstamo de 11 de marzo de 2009 y la acogida de la acción de rescisión del mismo al amparo del artº. 71.2 de la L.C ., por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la correspondiente normativa concursal.

Por su parte la entidad "Banco Santander" S.A., muestra su disconformidad con el pronunciamiento judicial que declara la rescisión e ineficacia de las garantías hipotecarias constituidas por "Mediterráneo Hispagroup" S.A., por considerar que los mismos motivos expuestos para declarar la validez del préstamo, deben de aplicarse para declarar la validez de la hipoteca. Con carácter subsidiario se discrepa de la declaración de concurrencia de mala fe en la actuación del Banco, por considerar que infringe el artº. 73 de la

L.C . Por último se discrepa de la calificación como subordinado del crédito que ostenta la entidad bancaria, por considerar que vulnera el artº. 73.3 de la L.C .

A su vez, la Administración Concursal impugna la sentencia tendente a que se acoja una de las dos " petitum " objeto de la pretensión principal de la demanda, bien la nulidad o rescisión del préstamo, y además la nulidad o rescisión de los pagos efectuados.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes e impugnante en las respectivas pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Analizamos en primer lugar el motivo de apelación formulado por la co-demandada Sra. Sonia, relativo a la nulidad de actuaciones por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento generadoras de indefensión. Alega concretamente la infracción de los artículos 443 y 420 de la LEC .

Este Tribunal ha manifestado en precedentes sentencias que el incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos "sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios previstos legalmente para la resolución de que se trate. El contenido de lo dispuesto en el artº. 227 de la...

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