SAP Madrid 615/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:12169
Número de Recurso1191/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021376

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1191/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 123/2014

Apelante: D./Dña. Hipolito y D./Dña. Landelino

Procurador D./Dña. ELENA GIL MANDALONIZ y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN AGUADO ORTEGA

Letrado D./Dña. JOSE RAMON FELIPE CONDES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 615/14

PRESIDENTE

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADOS

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.

Visto en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en el juicio oral 123/2014, dimanante del procedimiento abreviado nº 563/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro, seguido contra D. Hipolito y D. Landelino y otros por los delitos de robo con violencia e intimidación, tenencia ilícita de armas, lesiones y falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva establecen:

HECHOS

PROBADOS.- Sobre las 23:40 horas del 25 de marzo de 2013, Hipolito con NIE NUM000, nacional de China, en situación de estancia irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Landelino con NIE NUM001, nacional de China, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas, a bordo de un vehículo de color blanco, que conducía Landelino, se presentaron en las proximidades del establecimiento "Restaurante Chino Jin" sito en la calle Sierra Nevada nº 2 de la localidad de Ciempozuelos, en donde, mientras Landelino permanecía al volante del vehículo, a la espera de los otros para asegurar la huida, Hipolito y las otras personas no identificadas que los acompañaban, tras ponerse en la cabeza pasamontañas, con los que ocultaban sus rostros, y llevando también guantes, así como cuchillos de cocina y un arma de fuego tipo revólver, que empuñaba Hipolito, entraron en el restaurante y se dirigieron con gran violencia a los propietarios del mismo, Luis Antonio y su esposa, Coro, quienes se disponían a cerrar el local, a quienes golpearon con la empuñadura de los cuchillos que portaban llegando a golpear Hipolito a Coro con la empuñadura del revólver que aquél portaba. Luis Antonio recibió golpes en los brazos, cuello y cabeza y fue pisoteado en el pecho tras ser reducido pidiéndole el dinero que tuviera, entregando Luis Antonio la cantidad de 300 euros de la recaudación de ese día. Además de los golpes recibidos, Coro se cortó en una mano al tratar de arrebatar uno de los cuchillos. Coro gritaba continuamente pidiendo ayuda y los asaltantes le decían que no gritara, que si gritaba la matarían, huyendo finalmente del local, una vez que consiguieron el dinero referido.

Las personas no identificadas huyeron del lugar a bordo del vehículo que conducía Landelino, mientras que Hipolito salió corriendo en dirección contraria a la de aquéllos y fue retenido por el propietario del restaurante y su hijo, quienes requirieron la presencia policial.

Los Agentes de la Guardia Civil que detuvieron a Hipolito hallaron en su poder un revólver detonador marca "Kimar" modelo "Python", del calibre 380 Knall, con número de identificación NUM002, cargado con dos cartuchos detonadores de percusión central del calibre 380 Knall; arma que en el momento de los hechos no era apta para efectuar disparo, pero que, subsanadas las deficiencias que presentaba, simplemente colocar la guía del muelle real en su posición correcta, podría disparar con normalidad la munición adecuada a su calibre y características. Hipolito también portaba un pasamontañas de color negro y un par de guantes de trabajo. En el interior del restaurante, los Agentes hallaron un cuchillo de cocina con una longitud total de 31,5 centímetros y con 19,5 centímetros de hoja, con manchas de color rojizo, apareciendo también restos de lo que parecía ser sangre en el suelo del restaurante y en las ropas que vestía Hipolito .

A consecuencia de los hechos, Coro sufrió traumatismo cráneo encefálico moderado con herida inciso contusa de sangrado escaso, hematoma palpebral en ojo izquierdo, heridas incisas superficiales en mano derecha, contusiones varias en ambos hombros y costado derecho, y estado de ansiedad, por lo que precisó además de una primera asistencia médica, un posterior tratamiento psiquiátrico por desestabilización de trastorno mental, tardando en curar 45 días, con impedimento para las ocupaciones habituales y con las siguientes secuelas: cicatriz de dos centímetros en borde cubital de palma de la mano derecha, cicatriz de un centímetro y medio en dorso de la muñeca derecha, pequeña cicatriz en región parietal izquierda tapada por el cabello, todas las cuales le suponen un perjuicio estético ligero bajo; además le ha quedado desestabilización del trastorno mental que le ha supuesto baja laboral y tratamiento psiquiátrico. Por su parte, Luis Antonio resultó con poli contusiones con inflamación en tobillo izquierdo y contusión torácica con dolor a nivel de cuartosexto arcos costales, por las que precisión de una primera asistencia facultativa y de 52 días de curación con impedimento para las ocupaciones habituales.

Así mismo, a consecuencia de los hechos, el Restaurante Chino Jin resultó con diversos desperfectos, fundamentalmente en su mobiliario, debiendo reponer los propietarios once sillas tapizadas cuyo coste asciende a 691,79 euros.

Hipolito se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 27 de marzo de 2013, y Plácido con NIE NUM003, nacional de China en situación de estancia irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 3 de julio de 2013."

FALLO.-

"...CONDENAR a Hipolito como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas e instrumentos peligrosos, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, a las penas de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz, a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de tenencia ilícita de arma corta del artículo 564 del código Penal, sin circunstancias modificativas a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 10 euros; así como la pago de un tercio de las costas causadas y a indemnizar, conjunta y solidariamente con Landelino, a Luis Antonio con la suma de 5.200 euros, a Coro con la suma de 14.500 euros y conjuntamente a Luis Antonio y Coro con la suma de 691,79 euros; cantidades que devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

ABSOLVER a Landelino de toda responsabilidad criminal por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal, por el que es acusado en el presente procedimiento, y CONDENARLE como cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas e instrumentos peligrosos, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, a las penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como cómplice de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz, a la pena de 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de tenencia ilícita de arma corta del artículo 564 del código Penal, sin circunstancias modificativas a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con...

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