STSJ Asturias 443/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2018:473
Número de Recurso3145/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución443/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00443/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001166

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003145 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elena

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 443/18

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003145/2017, formalizado por el LETRADO DEL PRINCIPADO, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 547/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207/2017, seguidos a instancia de Elena frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elena presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 547/2017, de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª. Elena comenzó a prestar servicios para la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS el 15-05-07, con la categoría profesional de operaria de servicios, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para cubrir un puesto de trabajo mientras durase el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien hasta que fuese amortizada o transformada, con un salario bruto diario en cómputo anual de

  2. ) El 10-04-16 la trabajadora fue cesada por la incorporación de un titular al día siguiente, consecuencias de la resolución del proceso selectivo convocado en el año 2008.

  3. ) A la fecha del cese, la demandante percibía las siguientes retribuciones de carácter fijo:

    Sueldo base: 521,05 €

    Antigüedad: 89,60 €

    Complemento destino: 237,61 €

    Complemento específico: 399,21 €

    Pagas extra: 207,01 €

    TOTAL: 1.454,48 €

    Asimismo y durante el año inmediatamente anterior al cese percibió las siguientes retribuciones variables:

    C.E.V. festivos: 987,52 €

    Ret. Especia Comidas: 348,12 e

    TOTAL: 1.335,64 €

  4. ) La demandante interpuso reclamación previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por Dª. Elena contra la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 8.618,87 euros en concepto de indemnización por cese".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimado la demanda formulada por doña Elena frente Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, condena a esta entidad a abonar a la demandante la cantidad de 8.618,87 euros en concepto de indemnización por cese, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de dicho organismo, siendo impugnado de contrario.

Con carácter previo, la parte recurrente señala que en la vista se solicitó la suspensión del juicio ya que el Tribunal Supremo ha planteada una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de la doctrina contenida en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, lo que fue rechazado por el Juzgador de instancia y considera aconsejable tal suspensión por razones de seguridad jurídica y economía procesal, pues de forma inminente se producirá una resolución que aclare o corrija los términos de la doctrina contenida en la sentencia invocada por la demandante.

Esta Sala ha de rechazar la suspensión interesada pues carece de toda justificación, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cuestión en la sentencia de referencia, que es la que fundamenta el actual pronunciamiento. La duda interpretativa no impide dirimir lo que aquí se debate con pleno conocimiento de causa del actual alcance del Derecho de la Unión en la materia. La suspensión solicitada ni fue resuelta por el Juzgador frente a lo cual no se realizó manifestación alguna, ni se invocó con carácter previo a la celebración del juicio, ni se ha interesado en otros pleitos tramitados con posterioridad al planteamiento de la cuestión prejudicial (Rec. 3.165/2017 entre otros). Con tales datos no resulta muy convincente el argumento de la parte demandada.

SEGUNDO

Se denuncia por la parte recurrente, en el único motivo del recurso, la infracción del artículo 49.1

  1. y la Disposición transitoria octava del Estatuto de los trabajadores, relativos a la indemnización prevista a la finalización de los contratos de trabajo temporales y la aplicación gradual de dicha indemnización en los artículos 52 y 53 del mismo texto legal que regulan la extinción del contrato por causas objetivas y sus efectos, así como de la jurisprudencia existente en la materia, en...

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