SAP Lleida 161/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2014:289
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 20/2014 - Juicio de faltas núm.239/2012

Juzgado Instrucción 2 Balaguer

S E N T E N C I A NÚM. 161/14

En la ciudad de Lleida, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 239/2012 del Juzgado Instrucción 2 Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.:20/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Amador, representado por el procurador defendido por el Letrado Don MARCOS MUÑOZ MARTINEZ, y en calidad de apelado Felicisima Flor, defendido por el Letrado Don Raquel Viladrosa Montoy .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO SE CONDENA a D. Amador, como autor responsable de la FALTA DE COACCIONES consumada que se le imputaba, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria de un día privativo de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas en caso de incumplimiento; así como al pago de las costas devengadas en el presente juicio. SE ABSUELVE a Dña. Flor

, como autora responsable de la FALTA DE LESIONES que se le imputaba en los presentes autos."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia por una falta de coacciones, se alza contra la sentencia alegando en primer término que incurre en un error en la valoración de la prueba ante la ausencia de prueba de cargo suficiente para enervar su presunción de inocencia, considerando inhábil a tales efectos tanto la declaración de Flor, que ostenta la doble condición de denunciante y denunciada en este procedimiento y que interpuso la denuncia después de tener conocimiento de la interpuesta por el ahora apelante, como la del testigo, Cipriano, al que une amistad con aquélla y que faltó a la verdad al indicar que el recurrente estaba dentro de la tienda de la Sra. Flor cuando permaneció fuera en todo momento, lo que demuestra que no presenció lo ocurrido, discrepando igualmente de la calificación jurídica de los hechos como falta de coacciones, sosteniendo su atipicidad; y en segundo término, ataca igualmente la absolución de Flor de la falta de lesiones, alegando igualmente error en la valoración de la prueba por no haber tomado en consideración el parte de lesiones y el informe médico-forense, que corroboran la declaración del denunciante, ahora apelante; por todo ello, solicita su absolución de la falta de coacciones y la condena de Flor como autora de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de multa de 2 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con expresa imposición de las costas procesales causadas, y a indemnizarle en la cantidad de 90 euros por las lesiones.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Flor se oponen a las pretensiones del apelante e interesan la confirmación de la resolución recurrida, por entender que la misma se encuentra ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Conviene recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el artículo 741 de la LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En base a lo expuesto, hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Partiendo de lo anterior, en supuestos en que el material probatorio de instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, la capacidad de maniobra del tribunal de apelación resulta cercenada a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR