SAP Baleares 284/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:1877
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 6/14

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 57/12

SENTENCIA nº 284/14

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D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dª Gemma Robles Morato

Dª Eleonor Moyá Rosselló

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Palma, a 1 de octubre de 2014

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 57/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, rollo de esta Sala núm. 6/14, incoadas por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave, al haberse interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 por D. José López López, en nombre y representación de Amador y por D. Herminio Pérez Sánchez en nombre y representación de Celestino, admitidos a trámite el día 4 de diciembre de 2013, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 24 de enero de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Amador y Celestino como responsables en concepto de autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, a las penas para cada uno de ellos, de 1 año de prisión por el primero y 6 meses de prisión por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 6 meses multa con cuota diaria de 20 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas, así como para el acusado Sr. Celestino la inhabilitación especial para el ejercicio de labores de coordinación por tiempo de dos años.

Pago de costas por mitad". SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

No es posible, a la vista del grave defecto procesal observado, formular hechos probados en esta instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos que se articulan para sustentar la pretensión revocatoria de la representación de los dos acusados que recurren la sentencia de instancia en la que fueron condenados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia solicitando la revocación de la resolución, que se concretan desde la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no estar motivada la decisión condenatoria vinculando el motivo a la falta de valoración de la prueba de descargo, pasando por la infracción del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración probatoria hasta llegar a la infracción de precepto legal al haberse condenado por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave, no haberse apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño o la de dilaciones indebidas como muy cualificada o al haberse impuesto pena no prevista legalmente.

Examinaremos en primer lugar la causa de impugnación - común a ambos recursos - vinculada a la infracción de derechos constitucionalmente tutelados al no estar la sentencia debidamente motivada, lo que compromete el derecho a la tutela judicial efectiva cuya infracción sostiene el inicial motivo de discrepancia. La STC 209/2002, de 11 de noviembre resume de manera gráfica las exigencias de motivación del relato fáctico de las sentencias penales, en relación con los derechos, constitucionalmente protegidos, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia cuando establece que: "En cuanto a la exigencia de motivación -que es la cuestión central debatida en el presente procedimiento- hemos destacado que, más allá de la obligación que el art. 120.3 CE impone con carácter general a los órganos judiciales al dictar Sentencia y de las garantías del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), en el caso de las Sentencias penales condenatorias, al verse implicados el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, se hace imprescindible "una mínima explicitación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica" ( STC5/2000, de 17 de enero, FJ 2, y reproduciéndola STC 249/2000, FJ 3). O, en palabras de la STC139/2000, de 29 de mayo, "los Tribunales deben hacer explícitos en la resolución los elementos de convicción que sustentan la declaración de los hechos probados, a fin de acreditar la concurrencia de prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia" (FJ 4).

"La total ausencia de fundamentación del relato fáctico afecta al derecho a la presunción de inocencia ( SSTC 174/1985, de 17 de diciembre, FJ 7 ; 175/1985, de 17 de diciembre, FJ 5 ; 107/1989, de 8 de junio, FJ 2 ; 229/1988, de 1 de diciembre, FJ 2 ; 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 91/1999, de 26 de mayo, FJ 3 ; 111/1999, de 14 de junio, FJ 2 ; 120/1999, de 28 de junio, FJ 3), por cuanto la explicitación de la prueba que puede sustentar los hechos declarados probados y, consecuentemente, la condena penal, constituye un factor relevante no sólo de la posibilidad efectiva de revisar la apreciación de la prueba por un tribunal superior que tenga atribuidas funciones al efecto, sino también de que este Tribunal pueda efectuar un control sobre la existencia o inexistencia de prueba de cargo; es decir, un control de la virtualidad incriminatoria de las pruebas practicadas, que exige la razonabilidad y mínima consistencia de las inferencias o deducciones realizadas por los tribunales ordinarios para considerar acreditados los hechos...

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