SAP Córdoba 388/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2014:781 |
Número de Recurso | 772/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
S E N T E N C I A Nº 388 / 2014 .- Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Felipe Luis Moreno Gómez
Magistrados:
D. Pedro José Vela Torres
Dña. Cristina Mir Ruza
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia nº 9 de Córdoba
Autos: Procedimiento Ordinario 1390/2012
Rollo nº 772
Año: 2014
En Córdoba, a vientidos de septiembre de dos mil catorce
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por OPERDECOR S.L., representados por la Procuradora Sra. Guiote Alvarez- Manzaneda y asistido del letrado
D. Juan Pedro Dueñas Ruart, siendo partes apeladas DISERCOR S.L., representado por la Procuradora Sra.Jimenez Ortega y asistido del letrado D.Rafael Hernandez Rodriguez, SEGUR CONTROL S.A. representado por Procurador Sra. Espinosa de los Monteros López y asistido del letrado D. Mario Rodriguez Molina, INSTALACION TECNICA DE MONTAJES SEGURIDAD S.L. . representado por el Procurador Sr. Calvo del Pozo y asistido del letrado D. Ruben Salgado Perez y PROTECCIÓN Y SISTEMAS DE ALTA SEGURIDAD S.L., representados por la Procuradora Sra. Jimenez Ortega, y asistidos del letrado D. Juan Francisco Escobar García.
Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día 2 de mayo de 2014 el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece :
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Guiote Álvarez-Manzaneda, en nombre y representación de la entidad OPERDECOR S.L.,contra EMSA SEGURIDAD, contra la entidad CENTRAL INTEGRAL AUTOMÁTICA S.L.,contra la entidad CENTRO INSTALADOR ACORAZADO S.L., contra la entidad PROTECCIÓN Y SISTEMAS DE ALTA SEGURIDAD S.L.U., contra la entidad DISERSOR S.L., contra la entidad SEGUR CONTROL S.A., y contra la entidad INSTALACIÓN TÉCNICA, MONTAJES Y SEGURIDAD S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas, condenando a la actora al pago de las costas. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante OPERDECOR, S.L., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, que se opusierón, oponiendose e impugnando la sentencia apelada la entidad PROTECCIÓN Y SISTEMAS DE ALTA SEGURIDAD S.L. dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso a la impugnación formulada de contrario; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la demandante "Operdecor, S.L." y respecto de la legitimación pasiva de la entidad "Segurcontrol, S.A.", dicha parte apelante parte de la base de que "Segurcontrol, S.A." adquirió el fondo de comercio de "Centro Instalador Acorazado, S.L.U.", pero sin embargo dicho negocio jurídico no está acreditado, al no constar siquiera en las actuaciones el contrato en virtud del cual se habría producido dicha transmisión. Antes al contrario, lo que sí consta es la adquisición del fondo de comercio de la sociedad "Protección y Sistemas de Alta Seguridad, S.L.", pero en la relación de clientes transferidos no aparece la actora. La sentencia de instancia, tras unas atinadas consideraciones generales sobre el instituto jurídico del grupo de empresas, hace un minucioso análisis de las relaciones entre las distintas sociedades demandadas, de la prueba documental y de la testifical del Sr. Roig, para concluir razonadamente que no puede afirmarse que en la fecha en que se produjeron los hechos desencadenantes de la responsabilidad contractual que se reclama pudiera establecerse un vínculo jurídico entre "Operdecor, S.L." y "Segurcontrol, S.A."; sin que dicha conclusión pueda ser tachada de irracional o arbitraria, sino antes al contrario, razonable a tenor de las pruebas practicadas. Por lo que este primer motivo de apelación debe ser desestimado.
En cuanto a la denuncia de error en la valoración de la prueba sobre la cuestión litigiosa principal, que es la preexistencia de los objetos sustraídos, la sentencia apelada argumenta a partir de una premisa lógica, cual es que quien reclama la indemnización de daños y perjuicios, en este caso, por responsabilidad contractual, debe acreditar su existencia y cuantía. En los casos de daños y perjuicios originados por robo existe una amplia jurisprudencia, dictada fundamentalmente en relación con el seguro de robo, pero que es aplicable "mutatis mutandis" a cualquier otro supuesto de responsabilidad contractual relacionada con dicha modalidad dañosa, que entiende que el perjudicado ha probado la preexistencia de los objetos si presenta facturas o documentos de los que se desprenda la adquisición de los mismos (vebigracia, Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1986, 30 de noviembre de 1990, 31 de enero de 1992 y 12 de julio de 2001 ). Habiendo establecido también la jurisprudencia que para la determinación de los concretos objetos sustraídos no es posible la exigencia de una prueba directa, pudiendo alcanzarse la conclusión probatoria de su preexistencia por la prueba indirecta, y en este sentido, el artículo 386...
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ATS, 2 de Marzo de 2016
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