SAP Cáceres 382/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:607
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00382/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0056458

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2013

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Joaquina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Benigno

Procurador/a: D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado/a: D/Dª JACINTO JAVIER MORANO ABRIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 382 - 2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 9/2013

SUMARIO Nº: 3/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a dos de octubre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de Abusos Sexuales, contra el inculpado Benigno, nacido en Albalá, Cáceres, el NUM000 /1939, hijo de Javier y de Ángeles, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en PLAZA000 Nº NUM002 de Albalá, Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Antonio Crespo Candela y defendido por el Letrado Jacinto Javier Morano Abril y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de Agresión Sexual, subtipo cualificado de acceso carnal, descrito y penado en los artículos 178, 179 en relación con el artículo 180.1.3 º y 74 del Código Penal . El acusado es responsable en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 13 años y 6 meses de prisión ( arts. 180, 74 y 66.1.6º del Código Penal ). Accesorias legales: Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ) y Prohibición de aproximación en distancia no inferior a 50 metros a la persona, domicilio y cualquier otro lugar frecuentado por la perjudicada así como de comunicarse por cualquier clase de medio con ella por un tiempo de 15 años ( arts. 57.1 párrafo 2 en relación al artículo 48 del Código Penal ) Costas distribuidas conforme al artículo 123 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales. ( arts. 109 a 122 C.P .), e intereses del artículo 576 de la LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio, El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas si bien aclarando, como ya hiciera al inicio de la sesión del juicio oral, que la duración de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación que solicita es superior en diez años a la pena privativa de libertad. La defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO

HECHOS PROBADOS:

El procesado Benigno, con DNI NUM001, nacido el NUM000 de 1.939, sin antecedentes penales, reside en la localidad de Albalá (Cáceres). En la misma localidad, y en un domicilio próximo, reside Joaquina, nacida el NUM003 de 1.971, quien padece un visible síndrome de Down que le irroga un retraso mental severo que anula sus facultades intelectivas y volitivas, y que ha dado lugar al reconocimiento de una discapacidad orgánica y funcional del 70 %, presentando además una importante dislalia que limita su comunicación con otras personas.

En fecha no determinada el procesado, pese a ser consciente del déficit mental de Joaquina, comenzó a mantener con ella, con finalidad lasciva, contactos consistentes en tocamientos de los pechos y de la zona genital, sobre la ropa; contactos que no solo no desagradaban a Joaquina (quien por su patología carece de los recursos de inhibición de instintos primarios que posee una persona sana, y a quien dicha patología la incapacita para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales y conocer sus consecuencias) sino que llegaron a gustarle, de forma que sin perjuicio de contactar a veces en lugares apartados, en otras ocasiones era la propia Joaquina la que se desplazaba al domicilio del procesado y preguntaba por él, con el fin de compartir con el procesado, en caso de que pudieran quedarse a solas, esos tocamientos superficiales que le agradaban.

Pero estos contactos no fueron suficientes para satisfacer los deseos lascivos del procesado. Éste, en los primeros meses del año 2.013, en varias ocasiones, pasó con su vehículo frente al domicilio de Joaquina

, tocando la bocina como señal para que ella saliera y, una vez juntos, la introducía en un recinto situado frente al domicilio de ésta y que el procesado utilizaba como corral de ganado. En esas ocasiones, tras los preliminares tocamientos superficiales, el procesado se sacaba su miembro viril y, al tiempo que sujetaba fuertemente de la cabeza a Joaquina, la forzaba a que introdujera el pene en su boca diciéndola "chupa", "chupa", llegando en alguna ocasión a eyacular. Después, la advertía de que no debía decirle nada a nadie, exhibiendo para amedrentarla una navaja, o pasando su dedo por el cuello en ademán de cortárselo.

Dado que aquellos accesos carnales orales ya no eran del agrado de Joaquina, y que la misma se encontraba atemorizada por la amenaza descrita, entró en una situación de decaimiento anímico que preocupó a su madre y a sus hermanas, a quienes tras insistir en preguntarle qué era lo que le pasaba les contó lo que le hacía el procesado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que en esta sentencia se declaran probados son los que resultan de la valoración de la prueba practicada en el plenario, con especial relevancia de la declaración prestada en el mismo por la víctima Joaquina, declaración que reúne las condiciones necesarias para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al procesado.

Como suele ser frecuente en los delitos de esta naturaleza que se cometen en un ámbito de intimidad que el autor busca como escenario, no hay otra prueba directa de su comisión que la que resulta de las declaraciones que las únicas personas allí presentes, el acusado y la víctima, prestan en el plenario, declaraciones que en este caso presentan muchos elementos coincidentes, aunque resultan contradictorias en lo sustancial, esto es, en los hechos delictivos que el Ministerio Fiscal imputa al procesado.

Así, en su declaración, Benigno reconoció haber mantenido con Joaquina diversos contactos de naturaleza sexual, aunque según él de escasa entidad, limitados a tocamientos sobre la ropa, si bien atribuyó en todo momento su iniciativa a Joaquina . Según dijo, "era ella la que venía hacia mí", explicando que Joaquina iba a su casa y que allí se han "tocado por encima", "con la ropa puesta", "yo a ella y ella a mí", negando sin embargo haberse quitado la ropa, negando también haber mantenido relaciones sexuales diferentes a esos tocamientos superficiales (dijo que en ningún momento Joaquina "le masturbó", ni "se la chupó", y que "nunca llegó a eyacular" ), negando igualmente haberla amenazado con una navaja para que no contara nada. Según dijo aquellos contactos comenzaron mientras él trabajaba en una obra próxima a la casa de Joaquina, a donde ella iba a verle, y luego tuvieron lugar en la casa del procesado "un montón de veces", vivienda a la que acudía Joaquina preguntando por él, aprovechando cuando su esposa salía a misa para mantener aquellos contactos, o yéndose el procesado y Joaquina a la cocina mientras su esposa "veía la novela en el salón" ; pero todo ello únicamente en su casa, y no en un corral que tiene en frente de la casa de Joaquina, corral que únicamente dedica a guardar ovejas. Añadió que en una ocasión llamó a casa de Joaquina para hablar con sus padres "para que la sujetaran", para que dejara de ir a buscarle, pero cuando contestó el padre de Joaquina "colgué, me puse nervioso y colgué" . Al preguntarle si era consciente de la minusvalía de Joaquina contestó que "más o menos sí, pero no sabía que era tanto" ; considerando reprochable lo que hacía con Joaquina únicamente porque era "faltarle al respeto a mi mujer" .

En suma, reconoce haber tenido contactos sexuales relativamente inocentes de los que hace responsable a la propia Joaquina ( "era ella la que venía a mí, la que quería" ) mostrándose ignorante de que, dada su minusvalía, aquello que hacían pudiera estar mal.

La declaración de la víctima no estuvo exenta de dificultades, tal y como puede comprobarse en el visionado del acta audiovisual, pues una de las principales limitaciones derivadas de la minusvalía de Joaquina es la que se refiere a su comunicación, de forma que si bien ella comprende relativamente bien lo que se le dice, sin embargo presenta un trastorno del habla (dislalia) que hace que resulte francamente difícil comprender lo que dice; a pesar de esa dificultad para entender a la testigo, y con el fin de evitar las posibles interferencias que derivarían de la intervención de terceros en la declaración a modo de intérpretes de lo que ella dijera, el Tribunal optó, al igual que hicieron en su día las psicólogas y los forenses, por no utilizar a sus hermanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR